SAP Barcelona 17/2023, 13 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha13 Enero 2023

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120218031007

Recurso de apelación 1065/2021 -B2

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 78/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012106521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012106521

Parte recurrente/Solicitante: Santiago

Procurador/a: Alex Martinez Batlle

Abogado/a: Yolanda Perlines Landin

Parte recurrida: Elisabeth

Procurador/a: Victor Fresno Gonzalez

Abogado/a: MARIA EUGENIA CRUZ TORRES

SENTENCIA Nº 17/2023

Magistrados/Magistradas:

Dª Ana Mª García Esquius

Dª Mercedes Caso Señal (Ponente) D.Vicente Ballesta Bernal Dª. Raquel Alastruey Gracia D.Ernesto Pascual Franquesa

En Barcelona,a 13 de enero de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 78/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Alex Martínez Batlle, en nombre y representación de Santiago contra Sentencia de fecha 2 de julio de 2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Victor Fresno González, en nombre y representación de Elisabeth .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo parcialmente la demanda de divorcio contenciosa presentada por la representación procesal de la Sra. Elisabeth contra el Sr. Santiago ; en los términos siguientes:

1) Decreto el divorcio entre la Sra. Elisabeth y el Sr. Santiago .

2) Declaro disuelto el matrimonio entre los cónyuges, con todos los efectos legales que le son inherentes.

3) En cuanto a las medidas solicitadas, acuerdo:

- Homologar el acuerdo parcial alcanzado entre las partes consistente en el plan de parentalidad siguiente:

  1. De la potestad parental de los hijos comunes.

    La potestad parental corresponderá a ambos progenitores conjuntamente, teniendo que tomar de mutuo acuerdo todas las decisiones de importancia que afecten a la salud,educación y cuidado de los hijos comunes y ejerciendo siempre dicha potestad parental en benef‌icio de los menores.

    En caso de discrepancia, ambos progenitores deberán recabar el oportuno auxilio judicial, en los términos contenidos en el artículo 236-13 del Codi Civil de Catalunya.

  2. De la guarda de los hijos comunes.

    La guarda de los hijos comunes Carlos Francisco y Isabel será ejercidade manera compartida entre ambos progenitores, del siguiente modo:

    - Los lunes, desde la salida del colegio, hasta el miércoles,a la entrada del centro escolar, los hijos comunes estarán bajo la guarda del padre, Sr. Santiago .

    - Los miércoles, desde la salida del colegio, hasta el viernes a la entrada del centro escolar, los hijos comunes estarán bajo la guarda de la madre, Sra. Elisabeth .

    - Los f‌ines de semana serán alternos entre ambos progenitores, desde el viernes, a la salida del colegio, hasta el lunes por la mañana, a la entrada del centro escolar.

    - En caso de que el viernes o lunes fuera un día festivo escolar que forme puente, la recogida o entrega de los menores se hará el jueves a la salida del colegio o bien, el martes a la entrada al centro escolar, por parte de aquel progenitor al que le corresponda el f‌in de semana en cuestión.

  3. Reparto de los períodos vacacionales escolares de los hijos comunes.

    - Vacaciones escolares de verano: Durante las vacaciones escolares de verano, el mes de julio y agosto se repartirán por quincenas alternas entre ambos progenitores, siendo para la madre las primeras quincenas los años impares y para el padre los años pares.

    Las quincenas empezarán el día 30 de junio a las 20h hasta el 14 de julio, a las 20h; del 14 de julio a las 20h hasta el día 31 de julio a las 20h; desde el 31 de julio, a las 20h hasta el 14 de agosto, a las 20 horas y desde el 14 de agosto, a las 20 horas hasta el 31 de agosto, a las 20 horas.

    Durante el resto del período vacacional será de aplicación el régimen de guarda ordinario.

    - Vacaciones escolares de Navidad: Respecto a las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, siendo el primer período el que transcurre entre el día de f‌inalización del curso escolar hasta el día 30 de Diciembre, a las 20h; y el segundo período, el que transcurre desde el 30 de Diciembre, a las 20h hasta el inicio del curso escolar.

    La recogida de los menores se realizará en el centro escolar o bien, en el domicilio del progenitor con quien se encuentren los menores, si no hay colegio.

    Corresponderá el primer período para la madre los años pares y para el padre los años impares.

    - Vacaciones escolares de Semana Santa: Serán disfrutadas en su integridad por cada uno de los progenitores en años alternos, empezando el período a la salida del colegio el último día lectivo y f‌inalizando a la entrada al centro escolar el primer día lectivo.

    - Las vacaciones escolares de Semana Santa serán para la madre los años pares y para el padre los años impares.

  4. El día de cumpleaños de los menores, cada progenitor podrá tenerlos un mínimo de cuatro horas en su compañía, previo aviso con dos días de antelación al progenitor con quien se encuentren los hijos en esa fecha.

  5. El progenitor que no esté con los hijos comunes podrá comunicarse con ellos por cualquier medio que se considere oportuno. En caso de comunicación telefónica, se deberá respetar el horario de actividades y descanso de losmenores.

    Ambos progenitores deberán informarse del lugar de desarrollo del cumplimiento del régimen de visitas durante los períodos vacacionales, a f‌in de que puedan ser localizados en caso de ser necesario.

  6. Los progenitores deben informarse recíprocamente de sus direcciones actuales y número de teléfono para poder ser localizados por cualquier incidencia relativa a los hijos comunes.

    Asimismo, los progenitores se comprometen a informar al otro de cuestiones relativas a los hijos comunes, especialmente por lo que hace referencia a su educación y salud, así como se procurará que los dos progenitores tengan acceso a los documentos de los menores

    (escolares, sanitarios y otros importantes).

    En caso de enfermedad o cualquier alteración en el estado de salud de los menores, se deberá poner en conocimiento inmediatamente del otro progenitor, quien podrá decidir conjuntamente en relación al tratamiento y medidas a adoptar.

  7. Educación y actividades extraescolares.

    La hija Isabel continuará cursando estudios en el colegio público DIRECCION000 de Barcelona y el hijo Carlos Francisco cursará sus estudios de la ESO en un Instituto Público de Barcelona.

    En cuanto a las actividades extraescolares que puedan realizar los hijos comunes, ambos progenitores las escogerán de común acuerdo al inicio de cada curso escolar.

  8. El cambio de domicilio de cualesquiera de los progenitores deberá ser comunicado al otro, por escrito, con una antelación mínima de 30 días previos a producirse el traslado efectivo. Si el cambio de domicilio fuera incompatible con el desarrollo del Plan de Parentalidad, lo adaptarán en aquello que resulte necesario para su correcto ejercicio.

  9. En el caso de que el padre tenga que viajar, acuerdan que la madre se haga cargo de los menores con preferencia a terceros.

    - Atribuir el uso del domicilio que fuera familiar sito en la CALLE000, n.º NUM000 de esta ciudad al Sr. Santiago .

    - Declarar sin efecto el convenio privado suscrito entre las partes el 23.04.2020. En su lugar, acuerdo:o Fijar una pensión alimenticia a favor de los hijos comunes a cargo del padre consistente en 350€ mensuales por hijomás el pago directo de los gastos escolares y de formación,de las actividades extraescolares que ambos consientan, y los de la mutua médica; con efectos retroactivos a la fecha de la interposición de la demanda.

    En relación con los gastos escolares y de formación, indicar que incluye los de comedor y que los cambios de centro escolar deberán ser consensuados por ambos progenitores;así como, si es el caso, la elección del centro educativo en ciclos formativos superiores y universitarios.

    o Distribuir los gastos extraordinarios de los hijos comunes en la proporción siguiente: 30%, la parte demandante, y 70%, la parte demandada.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12 de enero de 2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Mercedes Caso Señal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de D. Santiago se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona en el procedimiento de divorcio contencioso 78/21 C2. En concreto impugna la pensión de alimentos para los hijos comunes acordada

a su cargo por entender que no se ha efectuado una correcta valoración de los medios de prueba. El recurso pretende que se deje sin efecto la pensión dineraria f‌ijada en la cantidad de 700€ mensuales así como que no se incluyan dentro de los gastos escolares que debe atender de forma directa los ciclos formativos superiores o universitarios que puedan tener los hijos comunes en un futuro y f‌inalmente impugna la proporción en la que queda distribuida la asunción de los...

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