STSJ Comunidad de Madrid 357/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2022
Fecha09 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0057820

Procedimiento Recurso de Suplicación 870/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Seguridad social 1252/2020

Materia : Incapacidad permanente

M.A

Sentencia número: 357/2022

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 870/2021, formalizado por la LETRADA Dña. NEKANE RAMOS ALVAREZ en nombre y representación de D. Raúl, contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1252/2020, seguidos a instancia de D. Raúl contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Raúl, nacido el NUM000 .1982, con NIE NUM001 se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social con el nº : NUM002, en el Régimen General, con profesión habitual de Ayudante fábrica de muebles.

SEGUNDO

Con fecha 20.05.2018 inició proceso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común.

El 29.04.2020 el EVI visto informe del expediente del trabajador determinó el cuadro clínico residual siguiente:

"Dolor de pierna izquierda: miopatía focal en ms tibial izquierdo (mio-sitis focal crónica/infarto musculo tibial anterior derecho o desgarro parcial de unión miotendinosa) en estudio.

Insuf. Renal crónica leve. Esteatosis hepática".

Siguiendo su propuesta el INSS, en resolución de fecha 29.05.2020 deniega la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social

TERCERO

Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución def‌initiva de fecha 29.09.2020 quedando agotada la vía administrativa.

CUARTO

Las lesiones que padece el actor son:

"Dolor de pierna izquierda: miopatía focal en ms tibial izquierdo (mio-sitis focal crónica/infarto musculo tibial anterior derecho o desgarro parcial de unión miotendinosa) en estudio.

Insuf. Renal crónica leve. Esteatosis hepática".

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 764,97 € mensuales para la Incapacidad permanente total, siendo la fecha de efectos 29.05.2020.

Para la parcial 1.116,08 € mensuales.

Ha percibido desempleo desde el 20.06.2020 hasta 29.06.2021."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Raúl frente TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Raúl, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/12/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/06/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, de fecha 15 de septiembre de dos mil veintiuno, en procedimiento de seguridad social 1252 /2020, que

ha desestimado su demanda sobre declaración de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para su profesión de ayudante de fábrica de muebles, denegando la incapacidad permanente en cualquier grado por no alcanzar entidad suf‌iciente las secuelas y limitaciones funcionales que se relatan en el hecho probado cuarto en relación con las dolencias actuales que se desarrollan en el fundamento tercero de la Resolución de Instancia justif‌icando el criterio de la Magistrado Juzgadora.

SEGUNDO

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS, para la revisión de los hechos probados, solicitando la modif‌icación del hecho probado cuarto con la f‌inalidad declarada de sustituir el criterio de la Magistrado de Instancia en la valoración de las secuelas y limitaciones funcionales del actor según la prueba aportada al acto del juicio oral. Se trata pues de alterar la convicción judicial de instancia, con base en la misma prueba documental que ha sido valorada por ella, pero elegida por el recurrente según su interés. Se pretende incluir como secuela def‌initiva valorable a los efectos que nos...

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