STSJ Islas Baleares 309/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2022
Número de resolución309/2022

T.S. J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALM A DE MALLORCA

SENTENCIA: 00309/2 022

RECURS DE SUPLICACIÓ: RSU 51/2022

NIG: 07040 44 4 2020 0001943

Jutjat origen: JUTJAT DEL SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA

Procediment origen: PO 398/2020

Recurrent: Eloisa

Graduat social: RAFAEL BOHORQUEZ GARCIA

Recorregut: IHANDLING AVIATION AIRLINES AIRPORTS S.L.

Advocada: LAURA GARCÍA CABANILLA

Il.lm. Sr. Antoni Oliver Reus, president

Il.lm. Sr. Alejandro Roa Nonide

Il.lm. Sr. Joan Agustí Maragall

Palma, a 9 de juny de 2022 .

Aquesta Sala ha vist el recurs de suplicació 51/2022, interposat pel graduat social D. Rafael Bohórquez García, en representació d' Eloisa, a la sentència núm. 264/21 del Jutjat Social 1 de Palma, de data 9 de juny de 2021, dictada en el procediment núm. PO 398/20, seguit a instància de la part recurrent, contra IHANDLING AVIATION AIRLINES AIRPORTS SL, representat per l'advocada Sra. Laura García Cabanilla, en matèria de dret. Ha actuat com a ponent l'Il.lm. Sr. Joan Agustí Maragall.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

L'única instància del procés en curs es va iniciar per demanda i va acabar per sentència, declarant com a fets provats els següents:

1.- La demandante, D.ª Eloisa, con NIE número NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad codemandada Ihandling Aviation Airlines Airports, S. L., desde el 1 de abril de 2019, con categoría profesional de agente administrativo, antigüedad reconocida de 3 de abril de 2014, y percibiendo un salario según Convenio, haciéndolo en el Aeropuerto de Palma de Mallorca.

2.- La actora prestó servicios por cuenta de Adecco T. T., S. A., E. T. T., del 24-6-2011 al 30-10-2011, mediante contrato tipo 502.

La actora prestó servicios por cuenta de Adecco T. T., S. A., E. T. T., del 31- 10-2011 al 24-3-2012, mediante contrato tipo 502.

La actora prestó servicios por cuenta de la entidad UTE PMR PMI del 19-5- 2012 al 19-6-2012, mediante contrato tipo 502.

La actora prestó servicios por cuenta de Adecco T. T., S. A., E. T. T., del 25-3- 2012 al 22-6-2012, mediante contrato tipo 502.

La actora prestó servicios por cuenta de la entidad Lesma Handling, S, L. U., del 25-6-2012 al 6-7-2012, mediante contrato tipo 502.

La actora prestó servicios por cuenta de la entidad UTE PMR PMI del 1-9- 2012 al 4-11-2012, mediante contrato tipo 502.

La actora prestó servicios por cuenta de la entidad Promociones Son Castanyer, S. L., del 21-11-2012 al 13-12-2012.

La actora prestó servicios por cuenta de la entidad UTE PMR PMI del 25-4- 2013 al 18-7-2013, mediante contrato tipo 502.

La actora prestó servicios por cuenta de la entidad Lesma Handling, S, L. U., del 24-3-2013 al 5-11-2013, mediante contrato tipo 502.

La actora prestó servicios por cuenta de la entidad World Duty Free Group, S. A., del 19-7-2013 al 30-11-2013, mediante contrato tipo 402.

La actora prestó servicios por cuenta de la entidad Lesma Handling, S, L. U., del 6-11-2013 al 30-3-2014, mediante contrato tipo 502. La actora prestó servicios por cuenta de la entidad UTE PMR PMI del 14-4- 2014 al 31-10-2014 (identif‌icador contrato 502).

La actora prestó servicios por cuenta de la entidad Lesma Handling, S. L. U., durante los siguientes períodos:

- del 3-4-2014 al 5-11-2014 (identif‌icador contrato 389)

- del 29-3-2015 al 3-11-2015 (identif‌icador contrato 300)

- del 10-3-2016 al 12-11-2016 (identif‌icador contrato 300)

- del 21-2-2017 al 4-11-2017 (identif‌icador contrato 300)

- del 3-2-2018 al 29-10-2018 (contrato 300)

- del 25-2-2019 al 31-3-2019 (contrato 300).

3.- En las nóminas emitidas por la entidad Lesma Handling, S. L. U., se recogía una antigüedad de la actora de 3 de abril de 2014.

4.- En fecha 25 de marzo de 2012 la actora suscribió contrato de trabajo con la entidad Adecco T. T, S. A., Empresa de Trabajo Temporal, para realizar funciones de administrativa, siendo la empresa usuaria Lesma Handling, S. L., y el centro de trabajo el Aeropuerto de Palma

La actora y la entidad Lesma Handling, S. L. U., suscribieron contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios como auxiliar administrativo en el Aeropuerto de Palma del 26-6-2012 al 31- 8-2012.

En fecha 24 de marzo de 2013 la actora y la entidad Lesma Handling, S. L. U., suscribieron contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios como auxiliar administrativo en el Aeropuerto de Palma, del 24-3-2013 al 26-10-2013. En la estipulación sexta del contrato se recogía que el mismo se celebraba para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en VER CLAUSULAS, aun tratándose de la actividad normal de la empresa".

En fecha 6 de noviembre de 2013 la actora y la entidad Lesma Handling, S. L. U., suscribieron contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios como personal administrativo en el Aeropuerto de Palma del 6-11-2013 al 30-3-2014. En la estipulación sexta del contrato se recogía que el mismo se celebraba para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en VER CLAUSULAS, aun tratándose de la actividad normal de la empresa".

En fecha 3 de abril de 2014 la actora y la entidad Lesma Handling, S. L. U., suscribieron contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios como agente servicios auxiliares en el Aeropuerto de Palma. En las cláusulas específ‌icas del contrato se recogía que el mismo se celebraba para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en VER CLAUSULAS, aun tratándose de la actividad normal de la empresa". En la cláusula 22 se indicaba que "el presente contrato se celebra como refuerzo de plantilla para atender el incrementos de la actividad en nº de aviones, pasajeros y carga de maletas a consecuencia de la reprogramación de la cia en frecuencias, destinos y aviones para la Temporada Alta Aviación Verano 2014 que obliga a reorganizar".

En fecha 1 de septiembre de 2014 la actora y la entidad Lesma Handling, S. L. U., suscribieron contrato de trabajo indef‌inido para la prestación de servicios por la actora como agente de servicios auxiliares en el Aeropuerto de Palma, por conversión de contrato temporal suscrito el 3 de abril de 2014.

10.- En fecha 16 de junio de 2020 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, que f‌inalizó con acuerdo con la entidad Lesma Handling, S. L. U., en los siguientes términos: La empresa Lesma Handling, S. L. U., reconoce la antigüedad del 24 de junio de 2011. El acto f‌inalizó sin acuerdo con la entidad hoy demandada.

SEGON

La part dispositiva de la sentència d'instància contenia la decisió següent:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª Eloisa contra la entidad IHANDLING AVIATION AIRLINES AIRPORTS, S. L., ABSOLVIENDO a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCER

Contra l'esmentada resolució es va interposar un recurs de suplicació per la representació de la Sra. Eloisa, que va ser impugnat per la representació de IHANDLING AIRLINES AIRPORTS SL.

QUART

S'ha assenyalat per a votació i decisió el día 7 de juny de 2022, duent-se a terme a la data assenyalada.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

La sentència d'instància desestimà la demanda interposada per la demandant contra la demandada en reconeixement d'una superior antiguitat, en concret, des del 24.6.11.

Contra la mateixa interposa recurs de suplicació la demandant, recurs que ha estat impugnat per l'empresa demandada.

SEG ON.- La pretensió deduïda a la demanda inicial per l'actora -que l'empresa demandada i actual empleadora, IHANDLING AVIATION AIRLINES AIRPORT, SL, que succeí a l'antiga empleadora LESMA HANDLING SLU en la relació laboral de la demandant, reconegui com a data d'antiguitat la de 24.6.11 (ja reconeguda per LESMA HANDLING SLU en conciliació davant del TAMIB en data 16.6.20, produïda ja la subrogació en la relació laboral per part de IHANDLING AVIATION AIRLINES AIRPORT).

El fonament d'aquesta pretensió, a la demanda, era la doctrina del Tribunal Suprem ( SSTS 14 octubre 2014 -rcud 467/2014 ; 15 octubre 2014 -rcud 164/2014 ; 15 octubre 2014 -rcud 492/2014 y 7 de mayo 2015 -rcud 343/2014), referida als treballadors f‌ixes discontinus de "Iberia LAE, SA", que, segons el demandant, estaven en situació similar a la seva, i segons la qual, "la duración, contenido, y secuencia de los sucesivos contratos...nos conducen, en aplicación de la doctrina de la Sala anteriormente transcrita, a resolver que la naturaleza de su relación laboral es la de indef‌inida, f‌ija discontinua, al constatarse una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales, separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad", resolviendo que la antigüedad a todos los efectos ha de computarse desde el primer contrato".

La sentència d'instància, després d'un extens examen dels successius contractes temporals (subscrits amb cinc empreses diferents), ha desestimat la pretensió en considerar "que por la parte actora no se ha acreditado, tal y como le incumbía de conformidad con las reglas de la carga de la prueba artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ..., una unidad esencial en el vínculo contractual iniciado el 24 de junio de 2011 con la entidad Adecco T. T., S. A. E. T. T., que se hubiera mantenido ininterrumpidamente en las sucesivas contrataciones mantenidas con las demás empresas aludidas", conclusió que fonamenta -detalladament- en la manca d'aportació de diversos contractes i d'altre informació complementària.

Afegeix, a més, " que los períodos de contratación no se corresponden con los ordinarios de la temporada turística en...

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