STSJ Andalucía 1118/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1118/2022
Fecha09 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

CL

SENT. NÚM. 1118

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIAILTMA.SRA. LETICIA ESTEVA RAMOS MAGISTRADOS

En Granada, a nueve de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3092/21, interpuesto por ELECNOR, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de ALMERIA, en fecha 26/07/2021, en Autos núm. 279/20, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Anibal en reclamación de DESPIDO, contra EIFFAGE ENERGIA, S.L.U. y ELECNOR, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 26/07/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo las excepciones materiales de falta de legitimación activa y pasiva "ad causam" opuesta por la mercantil ELECNOR, S.A.

Que estimando la demanda formulada por D Anibal defendido y representado por el Graduado Social D Juan Pablo Piedra Hernández contra la sociedad mercantil ELECNOR SA defendida y representada por la Letrada Dª Laura Tercero Andújar debo declarar y declaro improcedente el despido tácito del trabajador demandante con fecha de efectos 14 de enero de 2020 al tiempo que acuerdo extinguir la, relación laboral con fecha de 14 de enero de 2020 condenando a la empresa demandada ELECNOR SA a abonar una indemnización al trabajador demandante por importe de 79.993,80 euros brutos.

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D Anibal defendido y representado por el Graduado Social D Juan Pablo Piedra Hernández contra la sociedad mercantil EIFFAGE ENERGÍA, S.L.U.

defendida y representada por el Letrado D Pedro Martínez Hellín, absolviendo a la empresa de los pedimentos contenidos en la demanda.".

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Anibal, mayor de edad, con DNI nº NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa EIFFAGE ENERGÍA, S.L.U., con una antigüedad reconocida de 1 de noviembre de 1986, con la categoría profesional reconocida de Jefe de Servicio, percibiendo, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación, un salario diario a efecto de despido de 70,17 euros, siendo su salario mensual de 2.134,51 euros brutos con prorrata de pagas extras.

El trabajador ha prestado sus servicios profesionales en el centro de trabajo que la sociedad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. sito en la provincia de Almería.

El actor comenzó la prestación de servicios para la empresa MONTAJES DE ELECTRICIDAD MOYA, S.L., causando baja en la misma el día 31 de diciembre de 2017.

(hechos no controvertidos; doc. nº 2 que acompaña a la demanda; doc. nº 3, 4 y 5 EIFFAGE)

SEGUNDO

El demandante no ostenta ni ha obstentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

TERCERO

Por la actividad realizada por la trabajadora demandante resulta de aplicación el Convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Almería para los años 2018 y 2019 (BOP de Almería número 10, de 16 de enero de 2020) (cuestión no controvertida).

CUARTO

El día 10 de enero de 2017 ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. y EIFFAGE ENERGÍA, S.L.U. celebraron un contrato de arrendamiento de servicios, el cual tenía por objeto "los servicios de mantenimiento y de ejecución de obra nueva en las Redes de Distribución MT-BT de ENDESA, de trabajos en tensión en las Redes de Distribución MT de ENDESA y de prestación de Grupos Electrógenos de diferentes potencias" (doc. nº 2 EIFFAGE).

QUINTO

Mediante burofax de 12 de diciembre de 2017 la empresa MONTAJES DE ELECTRICIDAD MOYA, S.L. adjudicataria del servicio de ENDESA consistente en la "sustitución de contadores de tele gestión y operaciones reguladas en baja tensión", comunica a EIFFAGE ENERGÍA, S.L.U. la relación de trabajadores adscritos a este servicio y que desde el día 31 de diciembre de 2017 dejarían de seguir prestando servicios para aquélla, pasando desde el 1 de enero de 2018 ha prestar servicios para la empresa EIFFAGE ENERGÍA, S.L.U.

Entre los trabajadores a subrogar se encontraba el ahora actor.

Junto con la comunicación se hace entrega de la documentación exigida por el art. 21 del convenio colectivo de aplicación.

El trabajador demandante fue subrogado por EFFIFAGE, S.L.U. con fecha efectos 1 de enero de 2018, habiendo comunicado la empresa al actor la subrogación mediante escrito de 18 de diciembre de 2017.

(doc. nº 3, 4 y 5 EIFFAGE)

SEXTO

El día 19 de diciembre de 2019 ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ahora EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U.) y ELECNOR, S.A. celebraron un contrato de arrendamiento de servicios, el cual tenía por objeto "los servicios de mantenimiento y de ejecución de obra nueva en las Redes de Distribución MTBT de ENDESA, de instalación/sustitución de concentradores, de servicios de medida: operaciones reguladas y pequeñas acometidas en BT, de lecturas en campo de equipos de medidas de electricidad" (doc. nº 1 ELECNOR).

SÉPTIMO

Por escrito de 27 de diciembre de 2019 la empresa EIFFAGE ENERGÍA, S.L.U. comunica al trabajador demandante que, con fecha efectos 13 de enero de 2020, dejaría de prestar servicios para la empresa, habiendo sido adjudicataria del servicio la mercantil ELECNOR, S.A., para la cual debe pasar a prestar servicios con fecha efectos 14 de enero de 2020 (doc. nº 6 empresa).

OCTAVO

El trabajador demandante causó baja en la empresa EIFFAGE ENERGÍA, S.L. con fecha efectos 13 de enero de 2020, abonando la cantidad de 1.269,24 euros en concepto de liquidación (doc. nº 8 y 9 EIFFAGE).

NOVENO

La empresa ELECNOR, S.A. aporta como medios materiales para la ejecución del servicio equipos de trabajo, vehículos y teléfonos (doc. nº 5 empresa).

DÉCIMO

La empresa ELECNOR, S.A. ha subrogado a la totalidad de los trabajadores de EIFFAGE adscritos a la contrata de ENDESA a excepción de 11 trabajadores.

Entre los trabajadores no subrogados se encuentra el demandante.

Asimismo, fueron subrogados los trabajadores que prestaban servicios en el Departamento Administrativo (personal administrativo/técnico), incluyendo al Encargado D. Antonio .

(interrogatorio actor; testif‌ical)

UNDÉCIMO

El trabajador demandante, a pesar de tener reconocida la categoría de Jefe de Equipo, ha desarrollado, tanto bajo la dependencia de MONTAJES DE ELECTRICIDAD MOYA, S.L., como bajo la dependencia de EIFFAGE ENERGÍA, S.L.U. funciones de índole administrativo, habiendo estado siempre adscrito al departamento de Personal Administrativo/Técnico, bajo las órdenes e instrucciones de D. Antonio

, que realiza funciones de Encargado/Responsable.

Asimismo, el actor, mientras ha prestado servicios para las empresas MONTAJES DE ELECTRICIDAD MOYA, S.L. y EIFFAGE ENERGÍA, S.L.U. ha recibido formación sobre programa Excel y prevención de riesgos laborales de personal de of‌icina.

(doc. nº 10,12, 13 y 14 EIFFAGE)

DUODÉCIMO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el día 13 de enero de 2020 con un resultado de intentado SIN AVENENCIA (doc. nº 1 que acompaña a la demanda).".

Tercero

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ELECNOR, S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por EIFFAGE ENERGIA, S.L. y por el trabajador D. Anibal . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos a la Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia recurre en suplicación la empresa ELECNOR, S.A., que ha sido condenada por el despido tácito que se declara improcedente y acuerda la extinción de la relación laboral con fecha 14 de enero de 2020, siendo condenada a abonar al trabajador demandante D. Anibal una indemnización de 79.993'80 euros brutos. El recurso ha sido impugnado por la codemandada EIFFAGE, S.L.U. y por el trabajador.

Al efecto plantea cuatro motivos, los tres primeros con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS dirigidos a la modif‌icación de los hechos probados sexto, noveno y undécimo, proponiendo redacción alternativa de los mismos; y el cuarto motivo con base en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS donde denuncia que la Sentencia recurrida infringe, por interpretación errónea, lo dispuesto en el artículo 21 del Convenio Colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Almería para los años 2018 y 2019, en relación con lo dispuesto en el artículo 44, apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 1 de la Directiva 2001/23/CE y con la doctrina sentada en las Sentencias que indica, STS de 27 de septiembre de 2018, nº 2747/2016, STJUE de 11 de julio de 2018 (C-60/2017), STJUE de 20 de enero de 2011, y STS 27 de enero de 2015, rec.nº 15/2014; pidiendo en el suplico que se dicte Sentencia estimando el recurso, dejando sin efecto la Sentencia recurrida, y se absuelva a la recurrente de la declaración de improcedencia del despido del actor al no existir relación laboral alguna con él ni existir obligación legal alguna que le imponga tal relación, y en consecuencia se condene a la empresa EIFFAGE, a soportar las...

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