SAP Valladolid 315/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2022
Fecha03 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00315/2022

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRS

N.I.G. 47186 42 1 2019 0004138

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000889 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000701 /2019

Recurrente: CAIXABANK SA

Procurador: MARIA LUZ LOSTE VERONA

Abogado: PAULA TERESA LANZA

Recurrido: ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS

Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado: ARANZAZU JAEN PEDRERO

S E N T E N C I A

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. ANTONIO ALONSO MARTIN-PONENTE

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a tres de junio de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000701 /2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000889 /2021, en los que aparece como parte apelante, CAIXABANK SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA LUZ LOSTE VERONA, asistido por el Abogado Dª. PAULA TERESA LANZA, y como parte apelada, ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CRISTINA DE PRADO SARABIA, asistido por el Abogado Dª. ARANZAZU JAEN PEDRERO, sobre CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO ALONSO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2020, en el procedimiento ORDINARIO DE CONTRATACION 701/19 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" FALLO : Que estimando sustancialmente la demanda presentada por el Procurador DÑA. CRISTINA DE PRADO SARABIA, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS, EN DEFENSA DE Basilio y Casilda contra CAIXABANK, representado por Procurador DÑA. MARÍA LUZ LOSTE VERONA, DECLARO nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito entre ambas partes en la Escritura Pública de fecha 18/6/2008 en todos los contenidos referidos a la opción multidivisas, CONDENO a la entidad " BANKINTER, S.A." a eliminar de la escritura de préstamo hipotecario suscrita en fecha 18/6/2008, el clausulado multidivisa, manteniéndose el resto del contrato de préstamo, considerando el mismo como una operación en euros con aplicación, desde la fecha de su contratación, del tipo de referencia Euribor más el diferencial del pactado, CONDENO a la demandada a determinar el capital pendiente de amortizar en euros, resultando de disminuir del importe prestado de 236.001,14€; las cantidades pagadas por los prestatarios en concepto de principal e intereses, también convertidos en euros, CONDENO a la demandada recalcular las cuotas pendientes de amortización teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor en euros y f‌ijando el capital actual pendiente de pago en euros, tomando como índice de referencia del Euribor más el diferencial pactado, y excluyendo las cantidades cobradas por comisión de cambio, más los intereses legales correspondientes. Se condena en costas a la parte demandada".

Que ha sido recurrido por la parte CAIXABANK SA, habiéndose opuesto la contraria .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 31 de mayo de 2022, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad CAIXABANK, S.A., recurre en apelación la sentencia de instancia que estima sustancialmente la demanda formulada contra esta por la Asociación de Usuarios Financieros, en defensa de don Basilio y doña Casilda, con los siguientes pronunciamientos: "DECLARO la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito entre ambas partes en la Escritura Pública de fecha 18/6/2008 en todos los contenidos referidos a la opción multidivisas, CONDENO a la entidad " BANKINTER, S.A." a eliminar de la escritura de préstamo hipotecario suscrita en fecha 18/6/2008, el clausulado multidivisa, manteniéndose el resto del contrato de préstamo, considerando el mismo como una operación en euros con aplicación, desde la fecha de su contratación, del tipo de referencia Euribor más el diferencial del pactado, CONDENO a la demandada a determinar el capital pendiente de amortizar en euros, resultando de disminuir del importe prestado de 236.001,14€; las cantidades pagadas por los prestatarios en concepto de principal e intereses, también convertidos en euros, CONDENO a la demandada recalcular las cuotas pendientes de amortización teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor en euros y f‌ijando el capital actual pendiente de pago en euros, tomando como índice de referencia del Euribor más el diferencial pactado, y excluyendo las cantidades cobradas por comisión de cambio, más los intereses legales correspondientes. Se condena en costas a la parte demandada".

Por auto aclaratorio de diez de junio de dos mil veintiuno se acordó: "Estimar la petición formulada por la procuradora CRISTINA DE PRADO en representación de ASUFIN de aclarar la Sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: FALLO Que estimando sustancialmente la demanda presentada

por el Procurador DOÑA CRISTINA DE PRADO SARABIA, FINANCIEROS, EN DEFENSA DE Basilio Y Casilda contra CAIXABANK, representado por Procurador DOÑA MARIA LUZ LOSTE VERONA, DECLARO nulidad parcial de préstamo hipotecario suscrito entre ambas partes en la Escritura Pública de fecha 18/6/2008 en todos los contenidos referidos a la opción multidivisas, CONDENO a la entidad CAIXABANK".

La demandada, después de alegar que la sentencia es nula por cuanto resulta un verdadero galimatías ininteligible, señalando que no existe "ni una mención a las especialísimas circunstancias de este procedimiento, ni a la información recibida, ni al destino del préstamo multidivisa, ni la existencia de una cuenta en francos suizos, nada, no resuelve absolutamente nada"; y que la sentencia "malinterpreta la doctrina aplicable y, arrastrando el error del propio Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de noviembre de 2017, dicho sea con todo respeto y en estrictos términos de...

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