SAP Soria 199/2022, 30 de Mayo de 2022

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIECLI:ES:APSO:2022:260
Número de Recurso183/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución199/2022
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00199/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 42173 41 1 2019 0002390

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000183 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000612 /2019

Recurrente: TRANSROYPE, DAIMLER

Procurador: SERGIO ESCRIBANO AYLLON, NELIDA MURO SANZ

Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, MARIA DESAMPARADOS PEREZ CARRILLO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA CIVIL Nº 199/2022

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

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En Soria, a treinta de mayo de dos mil veintidós.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de OR4 Nº 612/19. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Soria, siendo partes:

Como apelante-apelado y demandante RANS ROYPE S.L.U., representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón, y asistido por el Letrado Sr. Concheiro Fernández.

Y como apelante-apelado y demandado DAIMLER A.G., representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y asistido por la Letrada Sra. Pérez Carrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Sergio Escribano Ayllón, en nombre y representación de TRANS ROYPE, S.L.U, contra DAIMLER, A.G., DECLARO conforme a la Decisión de la Comisión Europea de 16 de abril de 2017, publicada en el DOUE, nº 2017/ C 108/05, la existencia de un cártel de fabricantes de camiones y la participación en dicho cartel de la entidad mercantil demandada, así como la responsabilidad de la demandada de los daños sufridos por la actora como consecuencia del sobrecoste del camión, derivados de la infracción de la normas de competencia, y CONDENO a la misma a abonar al actor la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS, (9.250,00€), más los intereses legales desde la fecha de adquisición del camión y sin imposición de costas."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandado, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 183/2022, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de la mercantil DAIMLER AG contra la sentencia de 10 de marzo de 2022, del Juzgado de lo Mercantil de Soria, que estima parcialmente la demanda interpuesta de contrario por TRANS ROYPE SLU, por la que se le condenó a abonar la suma de 9.250 €, en concepto de indemnización derivada de acción por infracción del derecho de la competencia. Y alega como motivos:

  1. La acción instada por el Demandante ya se encontraba prescrita cuando reclamó extrajudicialmente a Daimler, porque el plazo aplicable de un año del artículo 1968.2 del CC había transcurrido sobradamente desde el momento en que tuvo el conocimiento necesario para poder ejercitarla.

  2. Falta de legitimación activa ad causam de la demandante en relación con el vehículo con matrícula ....RHQ, porque no aportó la prueba de su adquisición ni del pago efectivo de su precio junto con la demanda, pese a ser ése el momento procesal oportuno para hacerlo.

  3. La Sentencia interpreta de forma errónea la Decisión y sus efectos en la vía civil, porque, en realidad, aquélla no prueba ni determina la existencia del daño reclamado por la Demandante.

  4. La Sentencia identif‌ica de forma incorrecta el marco jurídico que aplica para resolver el caso de los camiones, en relación con las presunciones que considera aplicables al mismo.

  5. Incorrecta valoración de la prueba por parte de la Sentencia, porque no ha apreciado que el dictamen pericial aportado por Daimler demuestra mediante una cuantif‌icación alternativa que la Demandante no ha sufrido ningún daño (Motivo Quinto).

  6. Incorrecta valoración de la prueba por parte de la Sentencia al no apreciar que el dictamen pericial aportado por Daimler demuestra de forma empírica la inexistencia del nexo causal entre la conducta y el supuesto daño reclamado por la Demandante.

  7. Impugnación del pronunciamiento de la Sentencia que cuantif‌ica el supuesto daño que habría sufrido la Demandante, por la vía de la estimación judicial, en el 10% del precio de compra de los Vehículos (Motivo Séptimo).

  8. Subsidiariamente, impugnación del error cometido por la Sentencia por no haber tenido en cuenta las circunstancias fácticas acaecidas en el presente procedimiento que exigirían, en su caso, la reducción de la condena.

  9. Subsidiariamente, infracción del artículo 218.1 de la LEC por parte de la Sentencia: incongruencia ultra petita de la Sentencia, porque condena a Daimler a pagar los intereses legales que se devenguen desde la adquisición de los Vehículos, a pesar de que la Demandante únicamente reclamó en el suplico de su demanda los devengados desde su interposición.

    Igualmente interpone recurso la representación procesal de TRANS ROYPE SLU contra la misma sentencia, en cuanto que no estimó íntegramente su demanda, con fundamento en los siguientes motivos:

  10. Error en la valoración de la prueba cometido por la sentencia de primera instancia. Infracción del artículo 348 de la LEC, al no haber valorado el juzgador de instancia el informe pericial aportado por la actora según las reglas de la sana crítica, y al haber conculcado la doctrina del Tribunal Supremo y el principio de efectividad.

  11. La sentencia de instancia vulnera el derecho a la reparación integral del daño, al conceder de manera arbitraria una compensación muy inferior a la solicitada debido a una aplicación insuf‌iciente y errónea de la facultad de estimación judicial del daño en ilícitos colusorios.

  12. Infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  13. Infracción del artículo 72 de la Ley de Defensa de la Competencia y de la jurisprudencia del TJUE sobre reparación del daño.

  14. Infracción de la D.A. 2ª del Real Decreto Ley 9/2017 y de la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad.

  15. Infracción del artículo 1.902 del C.C.

    Solicitando en consecuencia el dictado de una sentencia por la Sala que, revocando la de instancia, estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

    Ambas partes se opusieron al recurso de la contraria.

    Adelantamos que el criterio que seguirá esta Sala en la presente Resolución, será el de nuestras Sentencias de 29 de marzo, 26 de abril, 25 de octubre, 15 de noviembre de 2021 y 10 de enero de 2022 entre otras muchas, que es el que mantienen las Resoluciones más recientes de las Audiencias Provinciales que se han pronunciado en asuntos idénticos al presente, entre las que citaremos, sin ánimo de ser exhaustivos, las siguientes: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 23 de diciembre de 2020, (que recoge previas resoluciones dictadas por la misma Sala de 28 de febrero, 12, 14 y 29 de mayo, entre otras); Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 12 de noviembre de 2020; Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 27 de julio de 2020; Sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia de 16 de diciembre de 2019 y 17 de noviembre de 2020, y Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de abril de 2020.

    En el supuesto concreto que se somete a la decisión de esta Sala, la Juez "a quo" estima parcialmente la demanda rectora del pleito al concluir, en síntesis, que concurren los requisitos del artículo 1.902 del C.C., para la estimación de la demanda, si bien en cuanto a la valoración del daño, discrepa de los informes periciales aportados y f‌ija un perjuicio del 10% sobre el precio neto de los camiones, lo que le lleva a la estimación parcial de la demanda.

    La Decisión ha generado un fenómeno de litigiosidad en masa, que hasta la fecha se ha concretado ya en docenas de sentencias de varias Audiencias Provinciales, recaídas sobre la base de hipótesis de hecho idénticas o sustancialmente coincidentes con la que ahora se somete a nuestro conocimiento. En esta situación consideramos evidente que el respeto al principio general de la seguridad jurídica, -que demanda la previsibilidad de la respuesta judicial ante problemas idénticos-, obliga a razonar del mismo modo en cuanto a la determinación general del objeto del proceso, la determinación del marco jurídico aplicable, así como sobre los elementos necesarios para el éxito de la acción puesta en juego por el demandante, en un contexto de litigiosidad en masa. El respeto al art. 14 de la Constitución impone idéntica exigencia, lógicamente sin perjuicio de la obligación del juez de analizar las peculiaridades de cada caso, de valorar los específ‌icos medios de prueba aportados a cada proceso, y de dar respuesta individualizada a los concretos argumentos expuestos por cada litigante.

SEGUNDO

Previamente a la resolución de los recursos, la Sala va ha resolver sobre la petición de prueba en la presente resolución, por economía procesal; y debe desestimarse la petición de prueba documental solicitada por la demandada en...

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