SAP Madrid 376/2022, 20 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha20 Mayo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0050557

Recurso de Apelación 143/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 331/2017

APELANTES-APELADOS: UNICAJA BANCO, S.A. (Antes BANCO DE CAJA

ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., BANCO CEISS)

Procurador D. José Manuel Jiménez López

Letrado D. Ramón Fernández-Aceytuno Sáez de Santa María

ING BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador D. Antonio Ortega Fuentes

Letrado D. Javier Yañez Evangelista

ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN)

Procurador D. Francisco Toll Musteros

Letrado D. Agenor Gómez Álvarez

DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA

Procuradora Dña. Silvia Vázquez Senin

Letrado D. Guillermo Frühbeck Olmedo

APELADO: KUTXABANK S.A.

Procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz

Letrado D. Carlos Losada Pereda

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

SENTENCIA Nº 376/2022

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 143/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2020 dictada en el procedimiento ordinario núm. 331/2017 seguido ante el Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid

Han sido partes en el recurso, como apelantes y apeladas, de una parte ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS, y de otra KUTXABANK S.A; BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA

S.A; ING BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA y DEUTSCHE BANK, SAE, representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados

Es magistrado ponente don Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS contra KUTXABANK S.A; BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A; ING BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA y DEUTSCHE BANK, SAE en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

Se reconozcan como condiciones generales de la contratación las cláusulas de atribución de gastos en exclusiva o desproporcionadamente al consumidor contenidas en los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores idénticas a las transcritas en la fundamentación fáctica de esta demanda colectiva, y se ordene su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

B) Se declare la nulidad por abusivas de las referidas cláusulas de atribución de gastos en exclusiva o desproporcionadamente al consumidor.

C) Se condene a las entidades bancarias demandadas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan, a cesar en su utilización, así como a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo. Se ordene en su caso la publicación, a costa de las demandadas, total o parcial de la sentencia dictada en el Boletín Of‌icial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia -a criterio del Juzgador conforme a lo dispuesto en el art. 221.2 LEC y art. 21 LCGC. 4º). Y se acuerde el libramiento de mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo, según lo previsto por el artículo 22 LCGC.

D) Se declare la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en los que se haya incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.

E) Se condene a las entidades bancarias demandadas a indemnizar a los consumidores perjudicados en las cantidades a determinar en ejecución de sentencia sobre la base del importe indebidamente abonado en aplicación de las cláusulas declaradas nulas, con los intereses que legalmente correspondan desde que se hubiesen abonado. En la Sentencia se establecerán los datos, características y requisitos necesarios para poder exigir el pago y, en su caso, instar la ejecución o intervenir en ella, si la instara la asociación demandante, conforme lo dispuesto en los artículos 221.1 y 519 LEC .

F) Se condene a la parte demandada a las costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dictó sentencia, con fecha 6 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Francisco Toll Musteros, actuando en nombre y representación de ASUFIN, declarando la nulidad de los siguientes apartados de las siguientes cláusulas:

_ Respecto a Kutxabank S.A.

Cláusula f‌inanciera quinta. Gastos a cargo de la parte prestataria.

Serán de cuenta de la parte prestataria todos los gastos presentes o futuros que se deriven de esta escritura, en los que se incluirán expresamente los siguientes:

  1. Aranceles notariales, con inclusión de los producidos por la expedición de copia para Bilbao Bizkaia Kutxa y de las copias que pudieran expedir a favor de BBK con efectos ejecutivos y registrales relativos a la constitución, modif‌icación..... de la hipoteca aquí constituida.

c) Gastos de tramitación de esta escritura ante el Registro de la Propiedad y la of‌icina liquidadora de impuestos.

_ Kutxabank S.A. Cláusula f‌inanciera quinta. Gastos a cargo de la prestataria.

Son de cuenta de la parte deudora los gastos de estudio y otorgamiento de la presente escritura, los de Registro de la Propiedad,..., y en general, cuantos se derivaren del presente contrato o son mencionados en él, viniendo a pagar intereses de demora al tipo indicado precedentemente, sobre el importe de los expresados gastos, desde el día en que la institución acreedora los hubiese suplido. Kutxa se reserva la facultad de suplir otros gastos además de los mencionados, si así conviniere a sus intereses.

  1. Gastos.

Serán de cuenta de la parte prestataria los gastos ocasionados por la tasación de la f‌inca hipotecada...; los gastos notariales y registrales, gastos de tramitación ante el Registro de la Propiedad y of‌icinas liquidadoras por éste préstamo, tanto los ocasionados por su otorgamiento como por su subsanación, modif‌icación.

Son igualmente de cuenta del prestatario los gastos de los documentos complementarios que se precisen e impuestos de toda clase que hoy o que en lo sucesivo graven el capital e intereses de esta clase de contratos, aun cuando por ley se impusieren directamente al prestamista, que en tal caso tendrá derecho a exigir del prestatario el reintegro de lo que hubiera satisfecho.

Quinta

Gastos.

Serán de cuenta de la parte deudora los siguientes gastos relacionados con el presente préstamo:

  1. Los gastos notariales, derivados de la presente escritura, y los de expedición de la primera copia autorizada.

    _ Respecto a Deutschebank S.A

    Cláusula f‌inanciera quinta. Gastos a cargo del prestatario.

    La parte hipotecante y la deudora, de ser distintas, quedan obligadas al abono de los siguientes gastos:

  2. Los de tasación del inmueble hipotecado.

    b) Los de otorgamiento de la presente escritura, incluso de la primera copia para la entidad acreedora y subsanaciones si se produjesen, los honorarios del gestor por la tramitación en el Registro y Of‌icina liquidadora y del Registrador de la Propiedad para su inscripción, subsanación, modif‌icación.....

    _Respecto a Deutschebank S.A. :

    Cláusula f‌inanciera quinta. Gastos a cargo de la parte prestataria.

    Serán de exclusiva cuenta y cargo de la parte prestataria los siguientes conceptos:

  3. El coste de tasación del inmueble que se hipoteca en la presente escritura.

    b) Los aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modif‌icación de la hipoteca, así como los derivados de las escrituras de subsanación o aclaración de la presente que fueran necesarias para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

    d) Gastos de tramitación de la presente escritura ante el Registro de la Propiedad y la Of‌icina Liquidadora de impuestos.

    _Respecto a ING Bank NV, Sucursal en España.

    Cláusula f‌inanciera quinta. Gastos.

    Será de cuenta exclusiva de la parte deudora (...) los gastos tales como tasación, gastos y honorarios de los técnicos que puedan intervenir, así como aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modif‌icación de la hipoteca, los derivados de la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad, hasta la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, e incluso las que puedan girarse con posterioridad con carácter complementario (....)

    _Respecto a ING Bank NV Sucursal en España:

    Cláusula f‌inanciera quinta. Gastos

    Serán de cuenta exclusiva de la parte deudora los gastos, tales como tasación, gastos y honorarios de los técnicos que puedan intervenir, así como los aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modif‌icación de la hipoteca, los derivados de la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad hasta la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, e incluso las que puedan girarse con posterioridad con carácter complementario (...)

    _ Respecto a Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.

    Cláusula f‌inanciera quinta. Gastos a cargo del prestatario.

    Serán a cargo del prestatario cuantos gastos se deriven del otorgamiento de esta escritura, así como los que puedan producirse, en su caso, a consecuencia de la modif‌icación de la...

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