SAP Madrid 131/2022, 9 de Marzo de 2022

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIECLI:ES:APM:2022:3047
Número de Recurso394/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución131/2022
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

Jus_sección16@madrid.org

TRA EBB

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0126485

Procedimiento sumario ordinario 394/2021

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1862/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 16ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA Nº 394/21

Origen: Sumario número 1862/20

Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid

SENTENCIA Nº 131/22

MAGISTRADOS

Don Francisco David Cubero Flores

Doña María Inés Diez Álvarez

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 9 de marzo de 2022.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 394/21 seguido por un DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en el que aparece como acusado Roberto (entre otros usas ), con Número de Identif‌icación Ordinal de Informática Policial (NOI) NUM000, nacido en Etiopía el NUM001 de 1964, sin antecedentes penales computables y en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de octubre de 2020, representado por el Procurador de los Tribunales Don Gonzalo Santos de Dios y defendido por la Letrada Doña María Mercedes González García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Doña Alejandra Elorza Moreno, en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, fue instruida por el Juzgado de Instrucción referenciado.

Con fecha 30 de octubre de 2020 se dictó auto por el cual se acordó la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza de Roberto .

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1, 16 y 62 del Código Penal, y reputando como autor responsable a Roberto conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con base en lo dispuesto en el art. 57 CP. en relación con el art. 48.1 y 2 CP, solicitó que se adoptara la prohibición de acercarse a Valentín, su domicilio o lugar de trabajo a un radio de 500 metros, así como comunicar con él por cualquier medio durante un período de 13 años.

De conformidad con el artículo 89.2 del Código Penal, se interesó que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando el penado hubiera cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta, accedido al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 140 bis del C. Penal interesó la imposición de una medida de libertad vigilada durante el plazo de 5 años.

Más decomiso de la cuchilla.

Con imposición de costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó que Roberto indemnizara a Valentín en la cantidad de 2.300 euros por las lesiones, más 6.000 euros por las secuelas, en ambos casos más los intereses del artículo 576 de la LEC.

La defensa en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Alternativamente, solicitó la aplicación de la eximente completa del artículo 20.4 del Código Penal, por obrar en defensa de la persona o derechos propios o, en su caso, la atenuante del artículo 21, 1 si se estima que no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad; atenuante del artículo 21.3ª de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

Subsidiariamente, en caso de condena, de conformidad con el artículo 89 del Código Penal, que la pena de prisión impuesta sea sustituida por la expulsión del territorio español.

SEGUNDO

Señalada la vista oral, tras varias suspensiones por los motivos que constan en autos, el juicio se celebró el día 3 de marzo de 2022, se celebró con asistencia todas las partes.

Una vez practicada la prueba, las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 21:40 horas del día 28 de octubre de 2020, en la calle Escalinata de la localidad de Madrid, el procesado, Roberto (entre otros usas ), con Número de Identif‌icación Ordinal de Informática Policial (NOI) NUM000, nacido en Etiopía el NUM001 de 1964, sin antecedentes penales computables, en situación administrativa irregular, durante una discusión con Valentín, le empujó tirándole al suelo y, con una cuchilla tipo cutter de forma trapeizodal, comenzó a darle cuchilladas en la cara y el cuello, con la f‌inalidad de acabar con su vida.

El acusado no llegó a conseguir su objetivo por la inmediata intervención policial.

El procesado intentó librarse de los agentes para continuar con la agresión al tiempo que manifestaba: "dejadme, que lo mato".

A consecuencia de los hechos, Valentín, sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa de aproximadamente 4 cm que se extiende desde nasion (punto de unión entre la nariz y el hueso frontal) hasta ala nasal izquierda, herida inciso contusa de aproximadamente de 1,5 cm en labio superior, herida inciso contusa de aproximadamente 10 cm. que se extiende desde la celda parotídea izquierda hasta la región submandibular ipsilateral (mismo lado), heridas de menor tamaño a nivel frontal bilateral y región malar izquierda, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en administración de analgésicos, antibióticos, antiinf‌lamatorios, rehabilitación y suturas quirúrgicas.

Valentín tardó en curar veintitrés días, estando hospitalizado cinco días y sufriendo dieciocho días de perjuicio particular de pérdida temporal de calidad de vida moderada.

Como secuelas, padece cervicalgia ligera, así como perjuicio estético ligero-medio por cicatrices faciales en línea media facial, hemicara izquierda, cicatriz en rama mandibular izquierda, cicatriz en lado izquierdo del cuello.

La herida del cuello podría haber ocasionado la muerte de Valentín en caso de no haber existido intervención inmediata al encontrarse por su localización cercana a grandes vasos del seno carotideo y yugular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138, 16 y 62 del Código penal.

El artículo 138 del Código penal dispone que el que matare a otro será castigado como reo de homicidio.

La acción típica consiste, pues, como dice la Ley, en causar la muerte de una persona.

De tal precepto se concluye que la integración del tipo viene conf‌igurado por la concurrencia de los siguientes elementos: a) la destrucción o extinción de la vida humana mediante la actividad del sujeto activo del delito, capaz de producir la muerte, b) la existencia de una relación causal entre la conducta del sujeto activo del ilícito penal y su resultado, c) la presencia de un dolo, tanto directo, determinado o indeterminado, como eventual, pues solo comete el delito tipif‌icado en este precepto quien mata a otro dolosamente, es decir, con conocimiento de los elementos del tipo, o con conciencia de que se da muerte a otra persona, e intención de realizarlos, o sea actuando con el deseo y voluntad de dar muerte o bien cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de la muerte aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción ( STS 415/2004 de 25 de marzo y 210/2007 de 15 de marzo).

Tenemos presente ( SAP Madrid, Sec. 16ª, nº 365/21, de 1 de julio, Rollo de Sala nº 770/19), en cuanto al elemento subjetivo del delito de homicidio que, como ha declarado la Sala Segunda "no es el "animus necandi" o intención específ‌ica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades, el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual, que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa directa e inmediata del resultado producido" ( STS 487/18, de 18 de octubre; ATS 414/19, de 7 de marzo) . En el presente caso, el elemento subjetivo es dolo directo.

Existen ocasiones en que es preciso diferenciar entre intención de matar y de lesionar. Al respecto, el Tribunal Supremo recuerda que "el "animus necandi" busca directamente la muerte, y el "animus laedendi" sólo pretende dañar, lesionar, o sea, deteriorar y menoscabar la fortaleza física de la víctima, lejos del óbito de la misma" ( STS 1617/99, de 11 de noviembre). No es el caso que nos ocupa, en el que, como explicaremos, el acusado tenía intención de acabar con la vida de la víctima.

Recuerda la Sala Segunda, respecto a la inferencia sobre el ánimo homicida, que "nuestra jurisprudencia (por todas, STS 115/2011, de 25 de febrero ) ha venido estableciendo como punto de referencia para determinar la existencia de dicho ánimo, la concurrencia de una serie de circunstancias anteriores, coetáneas o posteriores a la realización del hecho que pueden arrojar luz sobre el verdadero propósito del autor. Desde esta perspectiva podemos señalar,...

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