STSJ Castilla y León 151/2022, 9 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social |
Fecha | 09 Marzo 2022 |
Número de resolución | 151/2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00151/2022
PASEO DE LA AUDIENCIA 10
Tfno: 947259686
Fax : 947259688
Correo electrónico: tsj.social.burgos@justicia.es
Equipo/usuario: VGR
NIG : 09059 34 4 2021 0000014
Modelo: 0005T0
DCO DESPIDO COLECTIVO 0000001 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
DEMANDANTE/S D/ña: Braulio
ABOGADO/A: JAVIER SAENZ DE SANTA MARIA BASCO
PROCURADOR/A : ELIAS GUTIERREZ BENITO
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: ESCUELA UNIVERSITARIA NO ESTATAL DE GRADUADOS SOCIALES DE BURGOS ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES, AYUNTAMIENTO DE BURGOS CONCEJALIA DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR, UNIVERSIDAD DE BURGOS, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA
ABOGADO/A :,,, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR/A :, EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ,
GRADUADO/A SOCIAL :,,,
DEMANDA DE DESPIDO COLECTIVO Num.: 1/2021
Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Sentencia Nº : 151/2022
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Álvarez
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a nueve de marzo de dos mil veintidós.
En la presente demanda de DESPIDO COLECTIVO nº 1/2021, instada por D. Braulio (Representante de los trabajadores del PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA NO ESTATAL DE RELACIONES LABORALES DE BURGOS), asistido por el Letrado D. Javier Sáenz de Santamaría Basco frente al EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS y PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA NO ESTATAL DE RELACIONES LABORALES DE BURGOS, asistidos ambos por el Letrado D. Juan José González López, UNIVERSIDAD DE BURGOS, asistida por la Letrada Dª Cecilia Álvarez Losa y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, asistido por el Letrado D. Juan Rafael Santamaría Vicario, en demanda de Despido Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 9.12.2021 se interpuso demanda por D. ELÍAS GUTIÉRREZ BENITO, Procurador de los Tribunales, en representación de D. Braulio en su calidad de delegado de personal y representante de los trabajadores que prestan servicios por cuenta del PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA NO ESTATAL DE RELACIONES LABORALES DE BURGOS, frente a esta última entidad, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS y la UNIVERSIDAD DE BURGOS, en materia de impugnación de despido colectivo, en la que se solicita que se "declare NO AJUSTADO A DERECHO/IMPROCEDENTE el despido colectivo por no concurrir las causas invocadas, condenando solidariamente a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a todas las consecuencias legales que le son inherentes"
Admitida la demanda, al igual que la prueba documental aportada con la demanda, en fecha
31.1.2022 quedó unido a autos el expediente administrativo y se citó a las partes a juicio, que tuvo lugar el 24.2.2022, con el resultado que obra en autos, compareciendo, como demandante, D. Braulio, como representante de los trabajadores del Patronato de la Escuela Universitaria no estatal de Relaciones Laborales de Burgos, asistido por D. Javier Sáenz de Santamaría Basco y como representante el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito, y como parte demandada: Patronato de la Escuela Universitaria No Estatal de Relaciones Laborales de Burgos y Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado y asistido por el Letrado D. Juan José González López, la Universidad de Burgos, representada y asistida por la Letrada Dª. Cecilia Álvarez Losa, y FOGASA, representado y asistido por el Letrado D. Juan Rafael Santamaría Vicario.
Ratificada la demanda por la parte actora, las partes demandadas se opusieron a ella al considerar que no se daban las condiciones para la sucesión de empresas pretendida en la demanda, concurriendo las causas económicas, organizativas y productivas para la extinción de la relación laboral de los trabajadores representados por el demandante, formulando la Universidad de Burgos excepción de falta de legitimación pasiva. El FOGASA hizo suyos los argumentos del escrito de demanda, en los que se reiteró la parte actora.
Se practicaron las pruebas propuestas, consistentes en documental y testifical de D. Norberto, Vicerrector de Personal Docente e Investigador en la Universidad de Burgos y se expusieron por las partes sus conclusiones, manteniendo los argumentos expuestos a lo largo del juicio.
HECHOS PROBADOS
Por RD 1025/1989, de 28 de julio, se autorizó la transformación del Seminario de Estudios Sociales de Burgos en Escuela Universitaria de Graduados Sociales, adscrita a la Universidad de Valladolid.
En 1990 el Excmo. Ayuntamiento de Burgos constituyó el Patronato de la Escuela Universitaria como organismo autónomo local de carácter administrativo para dar cobertura jurídica y económica a la
misma. En sus estatutos se dispone, entre otras cosas, que tiene personalidad jurídica independiente del Ayuntamiento, encontrándose entre sus fines dotar presupuestariamente a la Escuela de medios materiales y personales suficientes para el óptimo desarrollo de la actividad docente y gestionar la integración de la Escuela con la Universidad de Valladolid dentro del más breve plazo posible.
Entre los órganos previstos, se atribuye al Consejo del Patronato vigilar el cumplimiento de los fines encomendados al Patronato y, en la regulación del personal, se señala, respecto del personal administrativo, que "en su caso, será contratado por el Patronato en concurso público, en función de las necesidades del Centro Docente Patrocinado, y de las exigencias que con carácter de mínimas se establezcan en el Convenio a suscribir con la Universidad de Valladolid" y, en relación al profesorado que "los profesores serán contratados por el Patronato con criterios de idoneidad y objetividad entre las personas que posean titulación académica suficiente, requerida por la legislación vigente. En todo caso, tendrán preferencia los profesores que impartían enseñanza en el extinto Seminario de Estudios Sociales que cumplan los requisitos legales.
Los profesores deberán contar con la venia docendi de la Universidad a la que se adscribe la Escuela para la asignatura o asignaturas a su cargo. El carácter de la dedicación del profesorado a la enseñanza en la Escuela patrocinada se fijará en función de las estipulaciones habidas en el Convenio que se firme con la Universidad de Valladolid. La remuneración del profesorado, que será fijada por el Patronato tenderá, en lo posible, a ajustarse a la del resto del profesorado universitario".
Según su art. 18, "El Patronato tendrá para el cumplimiento de sus fines los siguientes recursos: a). - Las tasas de matrícula y los derechos de examen de los alumnos, en la cuantía y proporción legalmente establecida. b).
- Las cuotas de los alumnos que, con carácter mensual se fijen como ayuda al sostenimiento económico de la Escuela; cuotas que no podrán incrementarse por encima del I.P.C. de cada año natural. c). - La aportación del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, que anualmente consigne en sus Presupuestos. Esta aportación será del sesenta por ciento del Presupuesto del Patronato. d). - La aportación de la Excma. Diputación Provincial de Burgos que anualmente consigne en sus Presupuestos. Esta aportación será del cuarenta por ciento del Presupuesto del Patronato. e). - Las aportaciones del resto de los Entes públicos o privados que participen en la creación de este Patronato y que serán asumidos por los Entes respectivos. Estas aportaciones minorarán en cada presupuesto proporcionalmente el porcentaje asumido por el Excmo. Ayuntamiento Burgos y la Excma. Diputación Provincial de Burgos. f). - Cualquier tipo de subvención o donación de Entes públicos o privados".
El artículo 23 establece que "Por la propia personalidad jurídica del Patronato, independiente de la del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, los acuerdos o resoluciones que dicten sus órganos de Gobierno no vinculan a las entidades que aparezcan representadas en el patronato, ni tampoco a la corporación municipal, las cuales tampoco adquieren responsabilidad subsidiaria alguna por las deudas que contraiga el Ente que se crea".
El 24.4.1991 se suscribió entre la Universidad de Valladolid y la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Burgos un convenio de colaboración académica con una duración de 6 años a partir del 1.10.1990 y renovación automática en defecto de denuncia por periodos de 3 años.
En él se dispone que la entidad titular (Ayuntamiento de Burgos) se compromete al sostenimiento de la Escuela en la cuantía que exceda del porcentaje de las tasas y cuotas que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan de abonar sus alumnos; que si la Escuela tuviera dificultades en encontrar profesores adecuados para alguna de las materias, la Universidad, a petición de la misma Escuela, podrá autorizar a alguno de sus profesores a impartir alguna asignatura, de acuerdo con la legislación vigente en cada caso, siempre y cuando no se modifique la plantilla del Profesorado de la Universidad y sin que esta asuma cargas presupuestarias. La Escuela tendrá el mismo Plan de Estudios que la Universidad, sin perjuicio de enseñanzas complementarias, y ésta reconoce plena validez académica a los mismos.
Según la estipulación 8ª, la conexión académica entre la Universidad y la Escuela Universitaria de Graduados Sociales se...
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