SAP Málaga 103/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2022
Fecha07 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD NÚMERO 1772/17

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1415/2019

SENTENCIA NÚM. 103/2022

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistradas

Dª. María Teresa Sáez Martínez

Dª. María Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 7 de marzo de dos mil veintidós .

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1772/17 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de DOÑA Eufrasia Y Evangelina representadas en el recurso por la Procuradora Doña María Victoria Rodiles -San Miguel Claros y asistido del letrado Don Raul Olivares Martín contra Entidad Aseguradora Liberty representado en la alzada por la Procuradora Doña Victoria Morente Cebrian y asistida de la letrada María de al Luz Del monte Montero pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, recurso al que se opone la parte demandada- apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga dictó sentencia de fecha 24 de Octubre de 2019 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. RODILES-SAN MIGUEL CLAROS, en nombre y representación de Eufrasia y Evangelina, frente a la aseguradora LIBERTY, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar las siguientes cantidades:

  1. ) A Eufrasia, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS

    (10.639,16 euros).

  2. ) A Evangelina, la cantidad de la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (9.720,30 euros).

    Todo ello más los intereses devengados conforme al Fundamento Jurídico QUINTO de esta sentencia.

    Las costas procesales se imponen a la parte demandada condenada. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la entidad demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese, parte que se opuso al recurso deducido de contrario . Cumplido el trámite de audiencia y previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Del Pilar Ramírez Balboteo .Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día uno de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora solicita se condene a la aseguradora demandada a abonarles a Doña Eufrasia la suma de 12.480,09 euros y a Doña Evangelina la cantidad de 12.480,09 euros, más intereses legales y costas, como consecuencia de los daños corporales sufridos el día 19/12/2016 en el accidente de circulación ocurrido en la calle Ronda Leonardo de Málaga, colisión que sostiene se habría producido cuando el vehículo asegurado en la entidad demandada habría colisionado por alcance lateral trasero con el vehículo en el que viajaban las demandantes alegando que a consecuencia del siniestro Doña Eufrasia sufrió lesiones, por las que recibió asistencia médica y tratamiento, alegando que, según la prueba pericial que aporta, habría invertido 45 días de tipo moderado y 83 básicos, en su estabilización, y que así mismo padece tres secuelas de Algias postraumáticas cervicales y/o síndrome cervical asociado valorada en 2 puntos, Agravación de artrosis lumbar previa valorada en 2 puntos, y Artrosis postraumática y/o hombro doloroso valorada en 1 punto, y que habría invertido 3.300 euros en gastos de rehabilitación. Por su parte Doña Evangelina sufrió lesiones, por las que recibió asistencia médica y tratamiento, alegando que, según la prueba pericial que aporta, habría invertido 45 días de tipo moderado y 83 básicos, en su estabilización, y que así mismo padece tres secuelas de Algias postraumáticas cervicales y/o síndrome cervical asociado valorada en 2 puntos, Agravación de artrosis previa hombro izquierdo valorada en 1 punto, y Agravación artrosis previa hombro derecho valorada en 3 puntos, y que habría invertido 2.700 euros en gastos de rehabilitación. Reclamando la indemnización correspondiente, más los intereses del articulo 20 LCS. Admite que la demandada ha entregado a cada uno de los demandantes, extrajudicialmente, la suma de 1.800 euros para cada uno de ellos.

La aseguradora demandada se opone parcialmente a la demanda deducida en su contra, admitiendo el siniestro y la imputación de responsabilidad a su asegurado, así como el aseguramiento, pero negando que las demandantes padezcan lesiones al rechazar la concurrencia del requisito de intensidad. Subsidiariamente, considera que la Sra. Eufrasia habría sufrido lesiones para cuya curación habría invertido 30 días de tipo moderado y 99 básicos con tres secuelas de algias cervicales valorada en 1 punto, Algias lumbares valorada en 1 punto y Hombro izquierdo doloroso valorada en 2 puntos, y que la Sra. Regina habría sufrido lesiones para cuya curación sin secuelas habría invertido 30 días moderados y 99 básicos en estabilizar sus lesiones perviviendo tres secuelas de Agravación de artrosis cervical, Agravación de artrosis hombro derecho y Agravación artrosis hombro izquierdo valorada cada una de ellas en un punto oponiéndose al devengo de los intereses del artículo 20 LCS. Tras la tramitación procesal pertinente se dicta sentencia por la juzgadora de instancia se dicta sentencia estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación de Doña Eufrasia y Evangelina, frente a la aseguradora LIBERTY, debo condenar y condeno a la referida entidad demandada a abonar las siguientes cantidades: 1º) A Eufrasia, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (10.639,16 euros). 2º) A Evangelina, la cantidad de la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (9.720,30 euros).Todo ello más los intereses devengados conforme al Fundamento Jurídico QUINTO de esta sentencia. Las costas procesales se imponen a la parte demandada condenada.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la entidad demandada se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada Sentencia dictada en los presentes autos solo a los efectos del pronunciamiento relativo a la imposición de las costas procesales al entender el juez ad quo que es de aplicación la teoría del cuasi- vencimiento o de la estimación sustancial, que opera en los casos en los que existe una leve diferencia entre lo pedido y lo f‌inalmente obtenido, pues tal y como se expone en la sentencia recurrida " tan solo ha diferido en un escaso porcentaje el importe de condena respecto de lo solicitado en la demanda, debido a la corrección de la puntuación de una de las secuelas reclamadas". Ante dicha manifestación esta parte debe mostrar su total disconformidad, entendiendo que hay un error manif‌iesto en la

valoración que efectúa la jueza ad quo a este respecto, no pudiéndose calif‌icar de "leve porcentaje" la cantidad reclamada en la demanda ascendente a 24.615,39 € y la concedida f‌inalmente por sentencia por importe de

20.359,46 €, toda vez que hay una diferencia superior a 4.255,93 €, cantidad que evidentemente no puede ser considerarse como una diferencia de carácter leve o de "escaso porcentaje" af‌irmando que las sentencias del Tribunal Supremo en las que la jueza ad quo se fundamenta para justif‌icar la estimación sustancial de la demanda con condena en costas a cargo de mi mandante no son de aplicación al caso concreto que nos ocupa, pues incluso la STS 620/2006, 19 de Junio de 2006, entre otras muchas, viene a entender que no puede haber una estimación sustancial de la demanda cuando las cantidades reclamadas y las concedidas por sentencias dif‌ieren en gran medida, puesto que con ello se infringiría el art. 593 de la LEC. Pone de relieve como si bien la Jueza ad quo concede a la actora las cantidades que se reclamaban en concepto de incapacidad temporal, si existen diferencias sustanciales y signif‌icativas respecto a la valoración de las secuelas que se reclaman y la reconocida en sentencia y en def‌initiva, la excesiva diferencia entre la cantidad reclamada y la f‌inalmente otorgada, mas de 4.000 €, impide hablar de estimación "sustancial" de la pretensión, y nos colocaría forzosamente dentro del terreno de la estimación parcial donde, a falta de temeridad, no puede imponerse condena encostas. Af‌irma que no ha existido en ningún momento mala fe ni temeridad a la hora de pleitear, puesto que simplemente era evidentel a manif‌iesta la controversia existente a la hora de determinar el alcance lesional sufrido por la actora, lo que hacia inevitable recurrir a la tutela judicial. En caso de haber accedido a las peticiones exigidas de contrario, estando las mismas sobrevaloradas y no justif‌icadas, tal y como se ha quedado acreditado con la sentencia dictada, se habría producido un enriquecimiento injusto a favor de los actores por una cuantía nada despreciable (4.255,93 €) que bajo ningún concepto dede ser admitido en nuestro ordenamiento jurídico .Por todo ello entiende que la sentencia debe ser revocada la sentencia dictada en lo que respecta al pronunciamiento de condenada en costas a mi mandante al no existir una estimación sustancial de la demanda sino solo parcial, debiendo de ser de aplicación...

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