STSJ Andalucía 404/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2022
Número de resolución404/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM. 404/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a Tres de Marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2530/21, interpuesto por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE ALMERÍA, en fecha 22.7.21, en Autos núm. 504/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, contra Empresa VICASOL, S.C.A., y los sindicatos COMISIONES OBRERAS (CCOO) y CENTRAL SINDICATO INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSICSIF) y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 504/21, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) debo absolver y absuelvo de la misma a la empresa VICASOL S.C.A. y a los sindicatos COMISIONES OBRERAS (CCOO) y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF).".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1.- El sindicato actor UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) tiene la condición de sindicato mas representativo en la empresa demandada e igualmente dicho sindicato es representativo tanto en el ámbito territorial como en el funcional en donde se desarrolla su actividad la empresa VICASOL S.C.A.

2.- La entidad VICASOL S.C.A. que se dedica al envasado y manipulado de frutas y hortalizas así como a su posterior comercialización tiene cuatro centros de trabajo en la provincia de Almería (Vicasol 1, Vicasol 2 y Vicasol 3, Vicasol 4), con una plantilla total de unos 2.000 trabajadores.

3.- La representación legal de los trabajadores la conforma un Comité de Intercentros donde el sindicato UGT ostenta la mayoría de representación.

4.- Desde hace al menos veinte años la empresa demandada viene entregando a todo el personal del manipulado y mozos de almacén un cesta de navidad el día 24 de diciembre de cada año siempre que presten servios de forma efectiva y al f‌inalizar la jornada laboral, instalando un dispositivo a estos efectos por el propio personal del almacén

Además dicha cesta también se le entrega al personal administrativo de planta y mandos intermedios pero junto con el dispositivo instalado para entrega de cestas de navidad a los cooperativistas, por lo que tiene varios días para recoger la cesta de navidad antes del día 24 de diciembre.

5.- El sindicato actor UGT interpuso en el mes de mayo del año 2017 demanda de conf‌licto colectivo frente a la empresa VICASOL S.C.A. en la que después de exponer que dicha empresa entregaba a todo el personal una cesta de navidad a recoger entre los días 14 y 24 de diciembre, menos a los mozos y personal del manipulado que la debían de recoger expresamente el mismo día 24 de diciembre al f‌inalizar su jornada laboral, solicitaba que se declarara no ajustada a derecho la práctica empresarial descrita en el hecho segundo de la demanda y se reconozca el derecho del Personal de Actividades Auxiliares (mozos, personal de manipulado etc) a recoger la cesta de navidad en las mismas condiciones que el resto de personal (en el mismo intervalo de días que se establezca para éstos) sin separación por razón de categoría o grupo profesional.

Dicha demanda fue repartida al Juzgado de lo Social nº 1 de Almería y registrada con el nº de autos 606/17 llegándose a un acuerdo en conciliación en los siguientes términos:

"La entrega de la cesta de navidad se hará personalmente el día 24 de diciembre aceptando el Comité de Empresa que son justif‌icadas las excepciones que se vienen haciendo- por razones organizativas del propio dispositivo de entrega con el personal administrativo, los mandos intermedios y auxiliares de la planta los cuales podrán continuar recogiendo sus cestas en el dispositivo que se monta para los agricultores.

La cesta sólo se dará a los trabajadores que se encuentren trabajando el día 24 de diciembre así como a aquellos que no hayan acudido al trabajo por encontrarse en situación de IT ya sea por accidente de trabajo o enfermedad y sólo se entregarán al trabajador que personalmente acuda a recogerla."

6.- A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Envasado y Manipulado de Frutas, Hortalizas y Flores (BOP 10 de noviembre de 2.016), cuya vigencia ya ha expirado.

7.- Con motivo de la negociación del nuevo convenio, los sindicatos UGT y CCOO convocaron una huelga del sector para los días 23, 24, 26 y 28 de diciembre de 2020 que afectó a la empresa demandada por el seguimiento de la misma por parte de los trabajadores de los distintos centros de trabajo de VICASOL S.C.A.

8.- A los trabajadores que secundaron la huelga el día 24 de diciembre de 2020 y a todos otros que no fueron a trabajar ese día la empresa VICASOL S.C.A. dejó de entregarle la cesta de navidad, salvo que estuvieran en situación de incapacidad temporal.

9.- El importe de la cesta de navidad entregada por la entidad demandad a sus trabajadores en el año 2020 ascendía a 35,4225 €, IVA incluido.

10.- Los sindicatos UGT y CSIF interpusieron sendas demandas que fueron repartidas a los Juzgados de lo Social nº 2 (autos 170/21) y nº 3 de Almería (autos 349/21) en la que solicitaban que se declarara que la decisión de la entidad demandada de no entregar las cesta de navidad del año 2020 a los trabajadores que secundaron la huelga vulneraba los derechos fundamentales de huelga, libertada sindical e igualdad, sin que todavía haya recaído sentencia en ninguno de estos dos procedimientos.

11.- Intentada la preceptiva conciliación ante el SERCLA en fecha 30-421 la misma concluyó con el resultado de intentada sin avenencia.".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES ( U.G.T.) y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por los contrarios CCOO y VICASOL S.C.A. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el sindicato UGT, en materia de conf‌licto colectivo, que tiene por objeto que se condene a la empresa demandada a la entrega a cada trabajador que secundó la huelga y no se le haya entregado la bolsa de Navidad a que se le entregue la citada cesta de navidad o su valor correspondiente en compensación por la falta de entrega, así como una indemnización adicional a cada uno de los trabajadores afectados en cuantía de 150 € por daños y perjuicios derivados de vulneración del derecho fundamental de huelga. Se adhieren a dicha demanda los sindicatos CSIF y CCOO.

Frente a dicha sentencia recurren en suplicación los sindicatos CSIF y UGT, al amparo de lo establecido en los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS, adhiriéndose a dichos recursos el sindicato CCOO.

SEGUNDO

Al amparo de lo establecido en el artículo 193 apartado b) de la LRJS la representación legal del sindicato CSIF, solicita la adición de un párrafo en el hecho probado quinto de la sentencia de instancia, con el siguiente contenido:

"Ese acuerdo fue f‌irmado entre la representación legal de los trabajadores y la empresa demandada en el centro de trabajo que la empresa tiene en VICASOL 1, sin que por tanto pueda afectar a los trabajadores del Centro de trabajo de VICASOL 2, cuya representación legal no tenía constancia de dicho acuerdo. Aún así y con todo lo dicho, esta actuación de diferenciación de trato entre unos trabajadores y otros, se viene llevando a cabo en la empresa desde hace más de 20 años, y sin existencia de acuerdo alguno, por lo que la empresa lo viene aplicando unilateralmente desde entonces, sin que por tanto el acuerdo suscrito afecte en nada en dicha actuación".

Tal adición no puede tener favorable acogida por cuanto que contiene valoraciones subjetivas de la parte recurrente que no se desprende directamente de prueba documental alguna referida en el escrito de recurso que así lo acredite.

La representación legal del sindicato UGT al amparo de lo establecido en el artículo 193 apartado b) de la LRJS solicita la modif‌icación del primer párrafo del hecho probado quinto de la sentencia de instancia proponiéndose el siguiente texto alternativo:

La Presidenta del Comité de Vicasol 1 Doña Daniela interpuso en el mes de mayo del año 2017 demanda de conf‌licto colectivo frente a la empresa Vicasol SCA y frente a los sindicatos UGT y CCOO, en la que después de exponer que en el centro de trabajo Vicasol 1 se entregaba a todo el personal una cesta de Navidad a recoger entre los días 14 y 24 de diciembre, menos a los mozos y personal de manipulado que la debían de recoger expresamente el mismo día 24 de diciembre al f‌inalizar su jornada laboral, solicitaba que se declarara no ajustada a derecho la práctica empresarial descrita en el hecho segundo de la demanda y se reconozca el derecho el Personal de Actividades Auxiliares (mozos, personal de manipulado etc) a recoger la cesta de navidad en las mismas condiciones que el resto de personal ( en el mismo intervalo de días que se establezca para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR