SAP Navarra 104/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2022
Fecha24 Febrero 2022

S E N T E N C I A Nº 000104/2022

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 24 de febrero de 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 169/2020, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº /2019 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, demandante POLYGON EDUCATION SL, representado por la Procuradora Dª Susana Laplaza Aysa y asistido por el Letrado Dª Vanessa Beorlegui Vega; parte apelada, demandada PYRAMIDE ASESORES SL, representada por el Procurador Dª Mercedes Hermoso De Mendoza Erviti y asistida por el Letrado D. Juan Ignácio Martinena Eslava.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de noviembre del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 31/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Laplaza Aysa en nombre y representación de POLYGON EDUCATION S.L. contra PYRAMIDE ASESORES S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hermoso de Mendoza Erviti, debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la actora la cantidad de DOCE MIL TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (12.032,87€), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de POLYGON EDUCATION SL.

CUARTO

La parte apelada, PYRAMIDE ASESORES SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 169/2020, habiéndose señalado el día 17 de febrero de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La demanda presentada por la entidad mercantil Polygon Education, S.L. contra la entidad mercantil Pyramide Asesores, S.L., en la que solicitaba, por un lado, la declaración de responsabilidad de la demandada por incumplimiento contractual y su condena a pagar la cantidad de 24.065,75 euros, equivalente a la penalización impuesta por la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (Enisa) al no remitir en el plazo pactado el justif‌icante de la presentación de las cuentas correspondiente al ejercicio 2016 en el Registro Mercantil y, por otro, la condena a devolver la cantidad de 815,54 euro, importe de la factura núm. NUM000, de 31 de mayo de 2018 (documento núm. 22 demanda), con los intereses legales desde la fecha de su cobro, por haber cobrado la demandada dos veces por un mismo concepto, fue estimada por la sentencia del Juzgado parcialmente, de la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

Por un lado, en base a la declaración de los testigos (Sra. Carla, responsable de administración y f‌inanzas de la demandante, Sr. Armando, responsable y coordinador del departamento f‌iscal y contable de la demandada, y Sra. Celsa, empleada de la demandada desde marzo de 2018, encargada de presentar las cuentas anuales), al propio contenido de " los emails obrantes en autos" y a las notif‌icaciones del Registro Mercantil, la juez de primera instancia argumenta que no cabía " sino concluir que la demandada no actuó con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones respecto a la presentación y depósito de las cuentas anuales de 2016 ", siendo " evidente que el cumplimiento negligente de las obligaciones asumidas en un contrato de arrendamiento de servicios, puede dar lugar a una reclamación de la indemnización de los daños y perjuicios causados ", aunque no se podía " imputar toda la responsabilidad a la demandada, toda vez que no consta acreditado que la actora advirtiera a la demandada con anterioridad al email de 26 de julio de 2017, de las consecuencias que le podía acarrear la falta de presentación de las cuentas en plazo en relación con el contrato de préstamo formalizado con Enisa, resultando así mismo poco diligente por su parte no haberse asegurado de que las cuentas de 2015, se hubieran depositado de forma efectiva, no siendo hasta el año 2017 cuando advirtió que no estaban registradas ", por lo que al haber quedado también " afectado y modulado por la propia conducta de la actora " el " nexo de causalidad entre la actuación incumplidora de la demandada y el perjuicio cuyo resarcimiento se reclama ", procedía moderar en un 50% el importe de la indemnización, sin que se tengan " en cuenta los intereses de demora, toda vez que la falta de pago de la liquidación no sería imputable a la demandada".

Por otro, respecto a la factura núm. NUM000, de 31 de mayo de 2018, señala que no se había " acreditado que se haya facturado dos veces por el mismo concepto, habiendo aclarado el testigo Sr. Armando que no se facturaba específ‌icamente por las cuentas anuales, sino que era un importe mensual, cobrándose una provisión de los gastos que genera el depósito ", no constando que " se hubiera formulado queja o reclamación alguna por parte de la actora por dicha supuesta doble facturación" .

  1. Recurre la demandante.

    En el primer motivo del recurso combate las dos razones tenidas en cuenta por la sentencia apelada para apreciar una concurrencia de culpas, a saber, que no constaba acreditado que la " actora advirtiera a la demandada con anterioridad al email de 26 de julio de 2017, de las consecuencias que le podía acarrear la falta de presentación de las cuentas en plazo en relación con el contrato de préstamo formalizado con Enisa " y que no se había " asegurado de que las cuentas de 2015, se hubieran depositado de forma efectiva, no siendo hasta el año 2017 cuando advirtió que no estaban registradas ".

    Respecto a la primera de dichas razones, alega la apelante que " no llega a comprender cuál es la conducta negligente " ya que el 26 de julio de 2017, en el momento que recibe aviso de Enisa, se lo remite a la demandada solicitando la presentación de las cuentas, estando ésta obligada a hacerlo en plazo conforme al contrato, pero no lo hizo, constando la razón en el documento núm. 27 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR