SAP Asturias 58/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2022
Fecha24 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00058/2022

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 578/21

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1274/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 578/21, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Concepción, representada por la Procuradora Doña Blanca _Moautas Cimadevilla y bajo la dirección del Letrado Don Joan Andreu Reverter Garriga, y como apelados y demandados FINANCIERA CARRION S. A., EFC, representada por la Procuradora Doña Isabel Aldecoa Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Luis Carrión Amade, y DON Urbano, incomparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha tres de junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DOÑA Concepción contra DON Urbano y "FINANCIERA CARRIÓN, S.A.", y, en su virtud, absuelvo a estos dos últimos de todos sus pedimentos con expresa imposición de costas a la actora.

Una vez f‌irme esta resolución, expídase mandamiento cancelatorio de la anotación de demanda, exhórtese al juzgado competente para que se alce la suspensión del proceso de ejecución y resuélvase sobre la caución constituida en su momento.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Concepción, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes: Don Urbano está casado con Doña Concepción y tiene una hija, Herminia, nacida el NUM000 -2009.

Don Urbano suscribió con Financiera Carrión, S.A, EFC un contrato de préstamo por nominal de 21.000 € a devolver en 180 cuotas mensuales de 246,87 €, sometido a un interés retributivo del 11,6159% y otro moratorio de dos puntos porcentuales más que el anterior y, en garantía de la devolución del préstamo, constituyó hipoteca sobre una vivienda sita en la CALLE000 de esta Ciudad que, desde el 19-7-2011, constituye el lugar de residencia de Doña Concepción y su hija Herminia, mientras que, por su parte, Don Urbano reside en la localidad de DIRECCION000 (Cantabria), es decir, los cónyuges viven separados sin que conste ni se conozcan las circunstancias de su separación.

En el Registro de la Propiedad la vivienda sobre la que se constituyó la hipoteca en garantía está inscrita a nombre de Don Urbano como titular único y privativo, sin embargo, el 17-4-2007 los citados cónyuges otorgaron escritura pública por la que Don Urbano aportó a la sociedad de gananciales constituida con Doña Concepción la citada vivienda.

En la escritura de préstamo Don Urbano identif‌ica como domicilio propio el de DIRECCION000 y af‌irma que la vivienda entregada en garantía no constituye "su vivienda habitual" y que está arrendada a Doña Salome a medio de contrato fechado el 22-9-2010.

La escritura de préstamo incorpora certif‌icación catastral de la f‌inca, en la que f‌iguran como titulares los cónyuges Doña Concepción y Don Urbano con residencia en DIRECCION000 y también copia del contrato de arriendo; con estos antecedentes Doña Concepción instó juicio interesando la declaración de nulidad de la constitución de la garantía establecida sobre la vivienda aduciendo su carácter de bien ganancial y residencia de ella y su hija, denunciando que Don Urbano se había manifestado falsamente en la escritura de constitución de la hipoteca al af‌irmar su carácter privativo y que estaba arrendada a tercero y negaba al prestamista haber procedido de buena fe, pues, a su juicio, ante la manifestación del prestatario de estar casado, debió de recabar el consentimiento de la actora e invocó en su apoyo los artículos 96, 1.320 y 1.377 del CC.

La entidad prestamista, por su parte, invocó los artículos 32 y 34 de la LH y sostuvo que la actora conoció del negocio y consintió en la constitución de la hipoteca.

Así lo entendió también el Tribunal de la instancia y desestimó la demanda y la actora no se conforma y recurre de acuerdo con los siguientes motivos: primero, niega que la prestamista haya procedido de buena fe al no desplegar la diligencia debida en orden a conocer la verdadera titularidad de la vivienda constituida en garantía, al venir alertada sobre la discrepancia entre lo informado por el Registro y la realidad por la declaración de Don Urbano de estar casado y la certif‌icación catastral incorporada al contrato de préstamo, no obstante lo cual no desarrolló conducta alguna tendente a identif‌icar al cónyuge del prestatario ni requirió su presencia; en segundo lugar, frente a los dispuesto en el art. 32 de la LH, invoca en su apoyo el art. 9.4 de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobada por RDL 1/2004, de 5 de marzo, viniendo, en def‌initiva, a sostener que debe primar la realidad catastral sobre la registral, con decaimiento de la protección que dispensa el art. 34 LH; y tercero, sostiene que la sentencia recurrida incurre en defectuosa valoración de la prueba al af‌irmar que la actora consintió en la constitución del negocio de préstamo y de la garantía hipotecaria pues, a los efectos del art. 1.320 CC, ese consentimiento, para que sea válido, tiene como premisa un perfecto conocimiento por su otorgante de las condiciones del contrato afectantes a los derechos sobre la vivienda habitual y de la prueba no resulta tal consentimiento al negocio de constitución de la hipoteca.

El recurso se desestima.

SEGUNDO

Como se ha referido la actora trae en su apoyo el art. 1.320 CC, mientras que por la prestamista se invocan los artículos 32 y 34 de la LH, cuando es que los segundos citados no son de aplicación al caso, porque el art. 1.320 CC conf‌igura un derecho autónomo sobre la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia, desvinculado de su titularidad...

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