SAP Lugo 129/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2022
Fecha23 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27028 42 1 2016 0006265

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001096 /2016

Recurrente: CAFES CANDELAS, S.L.

Procurador: JOSE CARLOS LAGÜELA ANDRADE

Abogado: MIGUEL RIVERA RODRIGUEZ

Recurrido: Juan Manuel

Procurador: MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO

Abogado: LUCIA VAZQUEZ LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 129/2.022

Ilmos/as Magistrados/as Sres/as.:

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

D. JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ.

Doña. EVA ABADES MACIA.

En LUGO, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001096/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328/2021, en los que aparece como parte apelante, CAFES CANDELAS, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE CARLOS

LAGÜELA ANDRADE, asistida por el Abogado D. MIGUEL RIVERA RODRIGUEZ, y como parte apelada, D. Juan Manuel, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO, asistido por la Abogada Doña. LUCIA VAZQUEZ LOPEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/ a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de

2.021, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2021 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que DESESTIMANDO

la demanda interpuesta por la la entidad mercantil CAFÉS CANDELAS, S.L. representada por el Procurador Sr. Lagüela Andrade y defendida por la Letrada Sra. López Peña, contra Juan Manuel, representado por la Procuradora Sra. Figueroa Herrero y asistido por la Letrada Sra. Vázquez López,

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables, a Juan Manuel de las pretensiones ejercitadas en su contra; con expresa imposición de costas procesales generadas por esta acción a la parte actora .

Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad mercantil CAFÉS CANDELAS, representada por el Procurador Sr. Lagüela Andrade y defendida por la Letrada Sra. López Peña, contra Cipriano y Tarsila, representados por la Procuradora Sra. Bellón Romay y asistidos por el Letrado Sr. Mayor López; así como contra Diego, representado por la Procuradora Sra. Bellón Romay y asistido por el Letrado Sr. Soria Moll; DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de suministro en exclusiva suscrito por en nombre de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 y la entidad mercantil CAFES CANDELAS, S.L. en fecha 21 de mayo de 2.014, por incumplimiento contractual del demandado;

Y, en consecuencia,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Diego, Cipriano y Tarsila a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 7.773,28 euros (7.717,47 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios; más 55,81 euros, en concepto de productos suministrados y no abonados) ; más los intereses procesales del artículo 576 LEC en la forma indicada en aquel precepto.

Las costas procesales se imponen a los codemandados", que ha sido recurrido por la parte CAFES CANDELAS, S.L.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 23 de febrero de 2.022 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la entidad actora en relación con los siguientes pronunciamientos que señala en el encabezamiento de su recurso: la desestimación de la pretensión de condena a los demandados que han sido condenados al pago de los intereses del artículo 1.108 del Código Civil desde la interposición de la demanda; y la condena en costas a la entidad apelante en relación con el codemandado absuelto Don Juan Manuel .

SEGUNDO

En primer lugar y en relación con el motivo del recurso relativo a los intereses del artículo 1.108 del Código Civil desde la interposición de la demanda, el mismo ha de ser acogido, pues al tratarse de una obligación líquida y por haberlo solicitado la parte actora en el suplico de su demanda, procede imponer a los demandados que resultaron condenados y respecto de las sumas objeto de condena, el pago de los intereses legales ex- artículo 1.108 del Código Civil desde la reclamación judicial (en este sentido, por ejemplo, la STS de 20 de enero de 2009, la STS de 19 de octubre de 2011 o la STS de 15 de diciembre de 2011), debiendo tenerse presente que entre los principales efectos de derecho material de la demanda se encuentra la constitución en mora del deudor, conforme a lo establecido en el artículo 1.100 del Código Civil.

Hemos de tener en cuenta que la cláusula penal no comprende los intereses moratorios tras la reclamación judicial ( artículo 1.108 del Código Civil), de modo que una vez judicializada la pretensión y presentada la correspondiente demanda reclamando el importe de la cláusula penal, la suma objeto de la misma sí devenga intereses. El importe de la cláusula penal no sustituye a ningún interés que se debiera como consecuencia del

contrato. Es la cantidad adeudada en sí la que como tal cantidad adeudada devenga el interés legal desde que se reclama judicialmente su pago.

En este sentido, por ejemplo, la STS nº 139, de 10 de marzo de 2009 (recurso 1485/2003), que señala lo siguiente: "Es cierto que cuando el artículo 1152 establece que en las obligaciones con cláusula penal la pena sustituirá a la indemnización de daños y perjuicios y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiera pactado, no se está ref‌iriendo a los intereses de demora que surgen por el incumplimiento de obligaciones dinerarias desde la reclamación judicial de las mismas ( artículo 1101 y 1108 del Código Civil). La previsión del citado artículo 1152 ha de relacionarse con el supuesto de que, establecida por las partes en el contrato la satisfacción de una...

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