SAP Valencia 153/2022, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2022
Fecha22 Febrero 2022

ROLLO NÚM. 001100/2021

J

SENTENCIA NÚM.: 153/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA MONSERRAT MOLINA PLÁ

En Valencia a veintidós de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 001100/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001980/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARLOS FRANCISCO DIAZ MARCO, y de otra, como apelados a Hugo y Eugenia representado por el Procurador de los Tribunales don/ña LORENA LAYANA DAZA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 16-10-20, contiene el siguiente FALLO: " QUE ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por D. Hugo y Dª Eugenia, contra BANCO SANTANDER SA (antes Banco Santander Central Hispano SA), en consecuencia:

  1. DECLARO la nulidad parcial por abusiva de la cláusula, contenida en la Escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia D. Miguel Maldonado Chiarri con nº de protocolo 433 de fecha 7 de febrero de 2006, "5ª.-GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA", en lo relativo a la imposición al prestatario del pago por Aranceles notariales y registrales y gastos de gestoría, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración.

  2. CONDENO a la demandada BANCO SANTANDER SA (antes Banco Santander Central Hispano SA), a que abone a la parte actora las siguientes cantidades: Por gastos del notaria 283,77 €; por gastos de registro 198,87 € y por gastos de gestoría 174 €, más los intereses legales de esas cantidades desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  3. CONDENO a la demandada a que deduzca del capital pendiente del préstamo hipotecario, la cantidad de

    1.195,02 €, cantidad esta en la que se incrementó indebidamente el citado prestamo, al trasladar a la parte prestataria el coste del seguro de crédito.

  4. Se imponen las costas procesales a la demandada". En fecha 21-12-20 se dictó auto de aclaración que contiene la siguiente parte dispositiva: "SE RECTIFICA el error material de que adolece el punto 3º del Fallo de

    la sentencia recaída en los presentes, en el que debe f‌igurar la condena a los intereses, siendo el tenor literal el siguiente:

  5. CONDENO a la demandada que deduzca del capital pendiente del préstamo hipotecario, la cantidad de

    1.195,02 €, cantidad esta en la que se incrementó indebidamente el citado préstamo, al trasladar a la parte prestataria el coste del seguro de crédito, más los intereses devengados por esa cantidad, a determinar en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO SANTANDER, S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de primera Instancia 25 bis de Valencia, con fecha 16 de octubre de 2020, estimó sustancialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Hugo y Dª Eugenia, contra BANCO SANTANDER SA (antes Banco Santander Central Hispano SA), declarando la nulidad parcial por abusiva de la cláusula, contenida en la Escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia D. Miguel Maldonado Chiarri con nº de protocolo 433 de fecha 7 de febrero de 2006, "5ª.-GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA", en lo relativo a la imposición al prestatario del pago por Aranceles notariales y registrales y gastos de gestoría, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración y condenando a la entidad demandada a que abonara a la actora las cantidades que especif‌ica, por gastos notariales, de registro y gestoría, más sus intereses, y, en particular, a que deduzca del capital pendiente del préstamo hipotecario, la cantidad de 1.195,02 € en que se incrementó indebidamente aquel, al trasladar a la parte prestataria el coste del seguro de crédito; con imposición de las costas procesales a la demandada.

Dicha sentencia fue objeto de aclaración ulterior, por auto de 21 de diciembre siguiente en cuanto al devengo de intereses de la cantidad abonada por el seguro de crédito, a computar desde el pago y hasta que sean determinados en ejecución de sentencia.

Contra dicha resolución planteó recurso de apelación la entidad demandada, BANCO SANTANDER SA, en relación con el pronunciamiento relativo a la asunción del gasto vinculado al seguro de crédito, considerando que debe ser la actora la que asuma dicho gasto, que ascendió a 1.195,02 euros, por lo que solicitó, en def‌initiva, que revoque la sentencia dictada en primera instancia, con estimación del recurso.

La parte demandante y apelada se opuso al recurso, que se ciñe exclusivamente a la cuestión sucintamente enunciada, ya que dicho pago se impuso a los demandantes y debe decaer tanto en base a la argumentación de la sentencia de instancia como por lo alegado en la demanda y aunque la entidad demandada hacía recaer tal coste del seguro en la parte prestataria, ya que, de otro modo, no podría accederse a la f‌inanciación, y, por tanto, los prestatarios eran los auténticos benef‌iciados, en ningún caso cabe soslayar la norma imperativa de aplicación, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

Con independencia de la existencia de alguna resolución anterior de esta Sala, que invoca la parte apelada, relativa a otros tipos de seguro (sin especif‌icar) cuya contratación ha de ser asumida y es exigible al prestatario, no cabe tomar en consideración lo resuelto en sentencia precedente de 8 de enero de 2020, de esta sección Novena, en que se analiza la cuestión subyacente partiendo de la existencia de una póliza, que, en el presente supuesto, ni siquiera consta suscrita por la parte demandada.

La póliza de crédito tal y como viene enunciada en la cláusula quinta, de gastos, en la escritura de préstamo hipotecario de que, en este caso, se trata, pese a ser anterior a la redacción de la norma que se dirá seguidamente (puesto que el préstamo hipotecario fue suscrito el 7 de febrero de 2006 ) ref‌leja absolutamente la situación luego regulada en la norma contenida en el artículo 5, apartado 2 del Real Decreto 716/2009 de 24 de abril, que contempla el supuesto de superación del límite del 80% del valor del bien garantizado en relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR