STSJ País Vasco 394/2022, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2022
Fecha22 Febrero 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2497/2021

NIG PV 48.04.4-21/004923

NIG CGPJ 48020.44.4-2021/0004923

SENTENCIA N.º: 394/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de febrero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y

  1. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Justo contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Bilbao de fecha 28 de junio de 2021, dictada en proceso sobre TDF, autos 459/21, y entablado por Justo frente a METRO BILBAO S.A. y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1 º.- El demandante D. Justo presta servicios por cuenta de la empresa demandada METRO BILBAO, S.A. como personal técnico de mantenimiento eléctrico-electrónica, antigüedad 4-7- 1995 y salario de 2.798,10 euros mensuales.

  1. .- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de METRO BILBAO

    Se da por reproducido el Convenio Colectivo al obrar en la prueba documental.

  2. .- El Comité de empresa esta conformado por miembros de las organizaciones sindicales UGT, CCOO; ELA, CIM, LAB, SEMAF y ESK.

    El demandante es miembro del comité de empresa desde el 13-9-2017, y de la sección sindical de UGT.

  3. .- El demandante forma parte del departamento de material móvil y presta servicios como técnico de mantenimiento eléctrico-electrónico en la residencia de Ariz y presta servicios e turnos de mañana, tarde y noche así como jornada partida, cada uno de los turnos es retribuido de forma distinta e virtud de diferentes complementos de convenio.

  4. .- En el año 2.014 se llevaron a cabo diversas reuniones para tratar entre otros la "gestión de licencias en materia móvil con el turno de noche. En el acta levantada con fecha 20/02/2014 se recogió:

    La representación de la dirección, plantea que existe una regla no escrita que es la que se ha estado utilizando hasta el momento, en la concesión de licencias.

    UGT replica que esa norma no escrita ha sufrido cambios, y es lo que está generandola problemática actual.

    La dirección de la empresa, expone que en el taller existe una planif‌icación mensual y orientativa. Se deben mirar los turnos en la intranet el viernes anterior que es cuando se considera que es of‌icial.

    ELA dice que se cambiado el criterio ya que en estos momentos con un día de licencia se cambia la noche, lo que supone un perjuicio para el trabajador, y por lo que se pide no aplicar este criterio sino utilizar el anterior.

    UGT insiste que realizar el cambio de forma unilateral, es lo que ha hecho que se incremente el problema.

    La representación de la dirección, enumera que el parque de material móvil, ha ido aumentando y esto ha supuesto que el turno de noche de materia móvuil sea como mínimo de 4 personas.

    La representación de la dirección plantea la siguiente propuesta si se tiene una licencia de noche, se le cambia esa semana por la de otra persona de jornada partida, y posteriormente se volvería a intercambiar a las mismas personas. Pero si hay más de dos licencias, se producirá el cambio de semana en la asignación sin posteriores cambios.

    CIM, cree que ser representante sindical, no puede suponer una merma económica de la persona, y que debe asegurarse cuatro pesonas en el turno de noche.

    UGT cree que esta medida va en contra de las medidas de conciliación familiar del personal de Metro Bilbao, y pide una solución que se adapte a estas situaciones.

    La representación de la dirección, insiste en que la planif‌icación no es una asignación.

    LAB cree que se debe buscar una solución práctica, que solucione este tipo de problemática.

    Desde ESK se expone que existen dos cuestiones la económica, donde no hay una norma escrita, y que la empresa debería asumir el primer día en el que se produzca licencia.

    CIM dice que el problema de fondo es que existe una falta de personal en el taller, que limita de forma grave la concesión de licencias en el servicio nocturno, y que el tema se agravará con la marcha del personal de CAF.

    CIM expone que la empresa asuma a menos 1 día de ausencia

    ESK dice que cualquier propuesta de cambios, va a poner en el ojo del huracán a la representación sindical > >

    Asimismo, se debatió en la realizada el 6/03/2014 en el que consta:

    La representación de la dirección, pide respuesta, a la propuesta planteada en el CE del 20 de febrero.

    ELA retira apoyo a la propuesta de la empresa.

    CIM no queremos compromiso de una semana por otra, porque puede inf‌luir en el resto de técnicos. Propone:

    . Si sólo un permiso retribuido en la semana en turno de nohce de uan persona, no se cubre al n oche y el equipo de noche es de 3 técnico en lugar de 4, o se completa la semana con una 5ª persona.

    . Si 2 o más permisos retribuidos en la semana en turnos de noche de una persona, no se le asignará turno de noche en toda la semana, y se asignarán esas noches a otra persona, garantizando los 4 técnicos en el equipo de noche.

    CCOO se suma a la propuesta.

    ELA se suma a la propuesta pero con el añadido que no se devuelva ningúno de los días.

    UGT no está de acuerdo, y no va acordar nada que esté por debajo de la ley.

    ESK que se quede como está y ver qué pasa con la disponibilidad del material. Si no se cumple propone que se intercambie la semana de noche.> >

    En el acta de fecha 9/04/2014, la empresa presenta un documento en virtud de la propuesta mayoritaria de los días anteriores.

    Finalmente, se aprueba en el acta de fecha 6/05/2014 por mayoría de los miembros, en concreto CIM, CCOO, LB y ESK validan el texto enviado mientras que se oponen UGT y ELA, quedando redactado de la siguiente forma:

    La parte social manif‌iesta que el personal de Material Móvil se ve perjudicado económicamente cuando disfruta de una licencia sindical o de un permiso retribuido y éste coincide con un turno nocturno, ya que en tales casos la Empresa modif‌ica su turno cambiando sus turnos de noche por otros turnos de día, lo que supone que los trabajadores que disfrutan de permisos retribuidos o licencias sindicales, al realizar menos turnos nocturnos, se vean económicamente perjudicados por no percibir el plus de nocturnidad.

    Metro Bilbao, SA ha venido entregando a los trabajadores de Material Móvil, a título meramente informativo, un avance de previsión de los turnos que les correspondería realizar en el mes siguiente a la entrega del documento, previsión sobre la que semanalmente Metro Bilbao SA, puede realizar los ajustes y modif‌icaciones oportunas, con la f‌inalidad de evitar el perjuicio a los trabajadores aludido por la parte social de acuerda que en caso de solicitud por parte de un empleado/a de un permiso retribuido o de existencia de licencia sindical para una jornada en la que la previsión mensual de empleado/a, le indicara que el correspondía realizar un turno nocturno, en tal caso, si conforme a la Normativa Interna o legalidad vigente le correspondiera, se otorgará el permiso o licencia en la fecha solicitada, esto es, coincidente con turno nocturno. Metro Bilbao, SA en estos supuestos no realizará modif‌icación alguna en el turno de trabajador/a, asumiendo en su caso, que el día de la licencia o permiso retribuido, el equipo nocturno podrá estar conformado únicamente por tres personas, en lugar del equipo de cuatro personas ordinario.

    El compromiso de no variación del turno de trabajador/a referido en le párrafo precedente, podrá ser revisado conjuntamente por el Comité de Empresa y Metro Bilbao SA en caso de que dicho compromiso implique la existencia de def‌iciencias en la disponibilidad del parque móvil de la Empresa.

    Ambas partes acuerdan que el compromiso de no variación del turno únicamente resulta aplicable en caso de existencia de un único permiso retribuido o de una única licencia sindical en semana en la que el trabajador tenía f‌ijado en su previsión mensual turno oportuno. > >

    Ello fue f‌irmado por cada uno de los representantes sindicales, si bien con posterioridad a raiz de una sentencia que fue condenada la empresa.

  5. .- El penúltimo jueves de cada mes se publican en la aplicación de la empresa los turnos del mes siguiente en virtud de la planif‌icación correspondiente. Así el jueves 22 de enero 2.021 el demandante tenía asignado el turno de noche en la semana que comienza el domingo 7 de febrero hasta el jueves día 11 de febrero 2.021, ambos incluidos en horario de 22,55 a 6,32 horas.

    La semana anterior se solicitó por el demandante, licencia sindical, licencia que fue concedida para el 9 de febrero del 2.021, asimismo interesó otra licencia sindical para reunión del CE que se celebro el 11 de febrero del 2021

    Con fecha 5 de febrero de 2.021, se publicó una modif‌icación de la planif‌icación de febrero 2021, por la que el trabajador deja de realizar turno de noche la siguiente semana, pasando a trabajar en turno de mañana de 9,42 a 17,19 horas.

  6. - La pérdida económica que le ha supuesto al demandante lo ha sido la suma de 356,18 euros, toda vez no devengar las primas."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Justo frente a METRO BILBAO, S.A., debo absolver y absuelvo al demandado de cuanto en la demanda se reclama.

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