SAP Vizcaya 197/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2022
Fecha15 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-21/002075

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2021/0002075

Recurso apelación contra resolución Juzgado Violencia sobre la Mujer / Emakumeen aurkako indarkeriaren arloko epaitegiak emandako ebazpenaren aurkako apelazio-errekurtsoa 1699/2021 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo - UPAD Penal / Zigorarloko ZULUP - Barakaldoko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso 49/2021 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Silvio y Zulima

Procurador/a/ Prokuradorea:OIHANA PEREZ VALCARCEL y JASONE ELORDUY SIMON

Abogado/a / Abokatua: ERIZ VAZQUEZ LARROCA y IGNACIO ARANA PAUL

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A N.º 197/2022

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao, a quince de febrero de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 49/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo - UPAD Penal, a instancia de D. Silvio, apelante - demandante/ demandado, representado por la procuradora D.ª OIHANA PEREZ VALCARCEL y defendido por el letrado D.

ERIZ VAZQUEZ LARROCA, contra D.ª Zulima, apeladante - demandante/demandada, representada por la procuradora D.ª JASONE ELORDUY SIMON y defendida por el letrado D. IGNACIO ARANA PAUL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de agosto de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida de instancia es del tenor literal siguiente:

Se estiman parcialmente las demandas de divorcio interpuestas por las Procuradoras de los Tribunales, Ohiana Perez Valcarcel y Jasone Elorduy Simon,, en nombre y representación de Silvio y de Zulima, repectivamente, y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges, declarando disuelto su régimen económico matrimonial, estableciendo las siguientes medidas:

1.- Se establece que la atribución del uso de la que fue vivienda familiar y ajuar familiar a la mujer lo sea únicamente hasta que se liquide la sociedad de gananciales,

2.- No ha lugar a la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa en el convenio de separación si bien la misma se reduce a la cuantia de 1000 euros mensuales, y se establece una duración temporal de 4 años, a contar desde la fecha de la notif‌icación de esta sentencia .

3.- No ha lugar en esta resolución a realizar pronunciamiento alguno respecto de la actualización de la pension compensatoria inicialmente establecida en 2017 en 1500 euros

Todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

Remítase testimonio de la presente resolución al Registro Civil correspondiente a f‌in de practicar la oportuna inscripción de la disolución del matrimonio.

Notifíquese esta sentencia a las partes

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo

Lo acuerda y f‌irma el magistrado-juez, doy fe

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas partes se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1699/2021 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de este procedimiento, y en lo que ahora resulta relevante, se interesaba laextinción de la pensión compensatoria establecida en favor de la demandada, en convenio regulador de27 de julio de 2017, por un importe de 1.500 euros mensuales, con carácter indef‌inido.

Como fundamento de la extinción pretendida, se alegaba que habían disminuido los ingresos del demandante, pues se encontraba desempleado y que la demandada había disfrutado de la pensión más de cuatro años. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, y reduce la pensión compensatoria a un importe de 1000 euros mensuales, por un periodo de cuatro años.

Se razona la efecto por la Juzgadora de instancia, que no se ha acreditado una alteración de las circunstancias económicas del esposo; pero que si se ha producido una modif‌icación en las circunstancia económicas de la esposa, puescon el dinero efectivo que se repartieron los cónyuges en el año 2017, adquirió una vivienda, por la que percibe 600 euros mensuales de renta, y paga una hipoteca de 150 euros; se señala además que la

esposa es muy joven, que puede trabajar, que no presenta impedimentos físicos para hacerlo, que nunca ha estado apuntada a Lanbide, y que debería haber realizado las actuaciones necesarias para buscar empleo. Ambas partes interponenrecurso de apelación frente a dicho pronunciamiento, el demandante interesa su revocación, y se extinga la pensión, y subsidiariamente se reduzca 200 euros mensuales por el plazo de dos años.

La demandada solicita la revocación de la sentencia, acordando el mantenimiento en todos sus términos de la pensión compensatoria establecida en el convenio.

SEGUNDO

El art. 101 del CC, establece:

"El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona."

El demandante pretende la extinción de la...

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