SAP Madrid 54/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2022
Fecha14 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2019/0012371

Recurso de Apelación 236/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 1473/2019

APELANTE: Dña. Emma D. Benedicto Dña Fermina Dña Gracia

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL HERRADA MARTIN

APELADO: ZEUS PORTFOLIO INVESTMENT 1 SLU

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES ALCOCER ANTON

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

D.. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1473/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas, en los que aparece como parte apelante Dña. Emma, D. Benedicto, Dña. Fermina y Dña. Gracia representado por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL HERRADA MARTIN y defendido por el Letrado. D. FERNANDO SANZ CADENAS, y como parte apelada ZEUS PORTFOLIO INVESTMENT 1 SLU, representado por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES ALCOCER ANTON y defendido por la Letrada Dª ALMUDENA ALCRUDO FERRER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/10/2020 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 21/10/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por la entidad ZEUS PORTFOLIO INVESTMENT 1 S.L.U representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dolores Alcocer Antón contra D. Benedicto, DÑA. Emma, DÑA. Gracia Y DÑA. Fermina representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Herrada Martín debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora la suma de DIECISÉIS MIL CIENTO DIECISIETE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (16.117,13€) más los intereses referidos y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Dña. Emma, D. Benedicto, Dña. Fermina y Dña. Gracia .al que se opuso la parte apelada, ZEUS PORTFOLIO INVESTMENT 1 SLU y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 08 de febrero de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO Por la representación procesal de la parte actora se ejercitó acción contra los demandados en reclamación de 16.117,13 euros importe que estima adeudado en virtud del contrato de préstamo suscrito con Bankia S.A por Solution Car Rental S.L., siendo f‌iadores solidarios don Benedicto, doña Gracia, doña Fermina y doña Emma, el cual fue cedido a Gescobro Collection services SLU y a su vez por ésta a su representada.

La representación procesal de la parte demandada se opuso a la demanda alegando que no le había sido notif‌icada debidamente la cesión de crédito y con ello se había impedido el ejercicio del retracto de crédito litigioso y que no han de responder los f‌iadores solidarios al encontrarse la sociedad prestataria en concurso de acreedores, hasta que no se acredite su culpabilidad. Planteando la excepción de litispendencia en relación al concurso de acreedores 61/12 seguido ante el Juzgado Mercantil 2 de Madrid y la excepción de falta de legitimación pasiva de sus representados,en virtud de la aplicación del benef‌icio de excusión.

La Sentencia dictada en instancia estima íntegramente la demanda, señalando que se había acreditado en el procedimiento que en el proceso concursal anteriormente referido,se había dictado Auto de conclusión con archivo de las actuaciones, por lo que se rechazaba la excepción de litispendencia e igualmente rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva de los f‌iadores,al tratarse de una f‌ianza de carácter solidario, y en relación al fondo del asunto se señala que el hecho del concurso de acreedores no afecta a las obligaciones adquiridas por los demandados en su condición de f‌iadores y en cuanto a la comunicación de la cesión del crédito se recoge que dicha notif‌icación no es presupuesto de su validez y por tanto, el que los demandados puedan ejercitar un hipotético derecho de retracto, al amparo del artículo 1535 del Código Civil,no es causa de oposición a la reclamación efectuada por el acreedor cesionario, con independencia de que se señale que en el presente caso no consta que al tiempo de la cesión del crédito, éste fuera litigioso.

La representación procesal de la parte demandada formula recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba respecto de la excepción de litispendencia planteada, al considerar que el Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, acordando el archivo de actuaciones en el proceso concursal seguido contra la entidad prestataria, es posterior a la oposición a la demanda.

Igualmente alega error en la valoración de la prueba al estimar que los f‌iadores carecen de legitimación pasiva por no haber sido notif‌icados de la cesión del crédito, a los efectos de haber ejercitado la acción prevista en el artículo 1535 del Código Civil.

Por último se alega, con el f‌in de que se aprecie de of‌icio, que el Juzgado competente para conocer de la presente reclamación era el Juzgado del concurso, de acuerdo con el artículo 52.6 de la Ley Concursal.

La representación procesal de la parte actora, se opuso al recurso de apelación planteado.

SEGUNDO Dado que la parte apelante plantea que conforme al artículo 52.6 de la Ley Concursal,debiera de haber conocido de la acción ejercitada en este proceso, el Juez del concurso y señala que debe de apreciarse de of‌icio la falta de jurisdicción por corresponder el conocimiento del proceso al Juzgado de lo Mercantil, atendiendo a la acción ejercitada y teniendo en consideración que el artículo 48.2 de...

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    ...no le vincula ni modif‌ica de ninguna manera las relaciones entre f‌iador y acreedor principal..." En la misma línea, la Sap de Madrid de 14 de febrero de 2022 cuando dice: "... la parte actora ejercita una acción contra los demandados en su condición de f‌iadores solidarios de la entidad r......

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