SAP A Coruña 99/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2022
Fecha14 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00099/2022

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2018 0005609

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000769 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000629 /2018

Recurrente: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO

Procurador: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Abogado: SILVIA BLANCO GONZALEZ

Recurrido: Juan Enrique, Pedro Jesús

Procurador: OSCAR PEREZ GORIS, OSCAR PEREZ GORIS

Abogado: ALBERTO LUIS IGLESIAS VAZQUEZ, ALBERTO LUIS IGLESIAS VAZQUEZ

S E N T E N C I A

Nº 99/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Magistrados-Jueces:

  1. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.

Dª.ZULEMA GENTO CASTRO

Dª.CARMEN MARTELO PÉRZ

En A CORUÑA, a catorce de febrero de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000629 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000769 /2020, en los que aparece como parte apelante, UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ, asistido por el Abogado D. SILVIA BLANCO GONZALEZ, y como parte apelada, Juan Enrique, Pedro Jesús

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. OSCAR PEREZ GORIS, asistido por el Abogado D. ALBERTO LUIS IGLESIAS VAZQUEZ, sobre NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE A CORUÑA, se dictó resolución con fecha 14-08-2020 en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Se estima sustancialmente la demanda presentada por el Procurador D. Oscar Pérez Goris, en nombre de D. Juan Enrique y Dña Pedro Jesús contra la entidad UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., representado por la Procuradora Dña Eva Fernández Dieguez.

Se declara la nulidad de las siguientes cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito en fecha 30 de diciembre del 2003 (otorgada ante el Notario D. Enrique Roger Amat con el numero de protocolo 5179).

(página 4 de la escritura)

"Amortización del préstamo", la nulidad de todos los párrafos de esa cláusula en donde se señala:

Los interés devengados y no satisfechos (...) se acumularán al capital pendiente de amortización entendiéndose capitalizados por pacto de ambas partes de acuerdo con el artículo 317 del Código de Comercio.

Así como la indicación "de manera que la diferencia entre el importe de la cuota y los intereses devengados, puede llegar a producir una amortización inferior a la teórica capitalización en función de la evolución del tipo aplicable en dicho periodo".

(página 12 de la escritura)

IMPUTACION DE PAGOS. Las cantidades abonadas por la Parte Prestataria de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se imputarán dentro de cada una de ellas al pago de los siguientes conceptos por este orden:

  1. Al reintegro de los pagos que por cuenta de la Parte prestataria haya realizado UCI.

  2. Al pago de comisiones y gastos repercutibles.

  3. Al pago de los intereses de demora y gastos de demora en su caso.

  4. Al pago de los intereses del principal del préstamo

  5. A las amortizaciones de capital

(página 18 de la escritura lo siguiente:

Tercero Bis. Tipo de interés aplicable

  1. Identif‌icacion del tipo de interés de referencia

a) def‌inición del tipo de interés de referencia.

El tipo de interés de referencia será el "tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorro" publicado mensualmente por el Banco de España en el Boletín Of‌icial del Estado como referencia of‌icia. (..)

b) Indice o tipo de interés de referencia sustitutivo. Para el supuesto de que la referencia def‌inida en el apartado

a) no pudiera aplicarse por cualquier causa las partes convienen en que se utilizar el siguiente catálogo de índices "tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de la vivienda libre, concedidos por el Conjunto de entidades".

(página 23)

e) Comisión por reclamación de posiciones deudoras. La parte prestataria vendrá obligada a satisfacer a UCI, en concepto de reclamación de posiciones deudoras, una comisión devengado en el momento de producirse cada reclamación y liquidable y pagadera a su cancelación, cuyo importe será el que se encuentre comunicado al Banco de España y vigente en el momento de devengarse.

(página 26)

QUINTA GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA. Serán a cargo de la parte prestataria el pago de todos los gastos originados por la presente operación, tanto los que se hayan originado como los que se originen en el futuro o que se encuentren pendientes de pago. En particular serán a cargo de la Parte Prestataria... (apartados b, c, e y f).

Página 27/28

SEXTA. INTERES DE DEMORA.

A) INTERES DE DEMORA Las obligaciones dinerarias de la parte prestataria derivadas del préstamo vencida y no satisfechas devengaran intereses de demora de acuerdo con las siguientes condiciones:

1º las cuotas vencidas e impagadas devengaran desde su vencimiento intereses de demora calculados al tipo del 18,00 por ciento, aplicable sobre la cuota vencida y no pagada...

(página 29)

SEXTA

B) RESOLUCION ANTICIPADA.

No obstante, el vencimiento pactado, UCI podrá declara vencido de pleno derecho el préstamo y hacer exigibles la totalidad de las obligaciones de pago contraídas por la Parte prestataria, cuando esta no satisfaciera alguna de las cuotas de interés o de amortización pactadas en esta escritura...

(página 38 de la escritura)

"DUODECIMA. CESION DEL CREDITO.

UCI podrá ceder el crédito que se deriva de este Contrato a un tercero, o emitir una participación hipotecaria que lo represente sin necesidad de notif‌icación de la cesión a la parte Prestataria, quien renuncia expresamente a este derecho.

(página 39)

clausula DECIMOTERCERA, segundo párrafo

"Las partes prestataria e hipotecante se comprometen a otorgar, con gastos a su cargo, cuantas escrituras de subsanación o aclaración fueran necesarias para su inscripción en el Registro de la Propiedad y a tal efecto apodera irrevocablemente a UCI para subsanar o complementar aquellos defectos de tal naturaleza que señale la nota of‌icial o la información verbal de la calif‌icación registrar, siempre que los mismos no se ref‌ieran a elementos económicos esenciales del préstamo o a la garantía constituida.

  1. Se condena a la demandada a recalcular y rehacer de forma efectiva, excluyendo las cláusulas nulas, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable concertado con el demandante desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el f‌in del préstamo, contabilizando el capital que debió ser amortizado en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiera que efectuar el demandante en el caso de que las cláusulas declaradas

    nulas nunca hubieran existido, en los términos expuestos en os fundamentos de este sentencia.

  2. Se condena a la entidad demandada a restituir a la actora las cantidades que hubiera podido obtener en exceso en concepto de intereses en cada una de las cuotas, y/o pagos que excedan de la aplicación de las cláusulas nulas, en virtud de las condiciones declaradas nulas con las consecuencias legales que se deriven de tal declaración.

  3. A la devolución de los importes correspondientes por los gastos hipotecaros correspondientes con las facturas de notario y registrador, y gestoría, en importe de 500,14 euros.

  4. Se condena a la entidad al pago de los intereses legales devengados conforme dispone el artículo 1109 del Código Civil y 576 de la LEC.

    Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrado/a Ponente el/a Ilmo/a. D/ña. ZULEMA GENTO CASTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio

La sentencia de 14 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña, estimó sustancialmente la demanda promovida por don Juan Enrique y doña Pedro Jesús contra la entidad UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS SA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO con la que mantiene un préstamo hipotecario concertado en la escritura de 30 de diciembre de 2003 y declaró la nulidad de las cláusulas segunda relativa a la amortización del crédito e imputación de pagos; tercera bis epígrafe tercero de identif‌icación del tipo de interés de referencia y epígrafe e) de comisión de reclamación de posiciones deudoras; quinta de gastos a cargo de la parte prestataria; sexta a) de intereses de demora y b) de resolución anticipada; duodécima de renuncia a la notif‌icación de la cesión del crédito; y decimotercera segundo relativa al otorgamiento de escrituras de subsanación. Asimismo condenó a la entidad demandada a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario con exclusión de las cláusulas nulas y a restituir a la actora las cantidades indebidamente cobradas en concepto de intereses y las que hubiese pagado indebidamente por aplicación de las cláusulas declaradas nulas y al pago de 500,14 euros por las facturas de notario, registrador y gestoría con los intereses legales correspondientes, e...

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