SAP Barcelona 56/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2022
Fecha14 Febrero 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188039805

Recurso de apelación 942/2019 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 145/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012094219

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012094219

Parte recurrente/Solicitante: Rubén

Procurador/a: Raúl González González

Abogado/a: MANUEL JIMENEZ BELTRAN

Parte recurrida: Sara

Procurador/a: Daniel Font Berkhemer

Abogado/a: Francesc Xavier Pons Torres

SENTENCIA Nº 56/2022

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Cristina Daroca Haller

Barcelona, 14 de febrero de 2022

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 145/2018 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de Rubén representado por el Procurador Raúl González González, contra Sara representada por

el Procurador Daniel Font Berkhemer. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada el día 31/07/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador Sr. González González, en representación de D. Rubén, CONDENO a Dª. Sara a abonar al actor la cantidad de tres mil ciento nueve euros con treinta y siete céntimos de euro (3.109,37 €) . Todo ello con el incremento de los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil (interés legal del dinero) devengados desde la interpelación judicial, hasta la fecha de esta resolución; así como los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (interés legal del dinero, incrementado en dos puntos), desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Rubén mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 08/02/2022.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Con invocación de los artículos 1145 del Código Civil (CC), 552-8.2 del Código Civil de Catalunya (CCCat) y de la doctrina del enriquecimiento injusto, D. Rubén interesó en la demanda origen de las presentes actuaciones la condena de su ex esposa, Dª Sara, al reembolso -total o en un porcentaje del 50%, según los casos- de ciertos gastos relacionados con la que había sido la vivienda familiar de la que, hasta su venta a tercero en fecha 25 de octubre de 2017, ambos eran copropietarios por mitad. En concreto, reclamaba:

(i) el 50% de las sumas destinadas, entre octubre de 2009 y diciembre de 2010, al pago de las cuotas de amortización del préstamo que, en fecha 6 de septiembre de 1999, habían convenido los entonces cónyuges con Bankinter SA con la garantía hipotecaria de la vivienda común (12.864'59 euros);

(ii) el 50% del coste de cancelación de la hipoteca, una vez amortizado en diciembre de 2010 el antedicho préstamo (504'45 euros);

(iii) la totalidad de las cuotas giradas por la comunidad de propietarios de la que forma parte la vivienda durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017 (5.251'70 euros);

(iv) el 50% del IBI del propio inmueble correspondiente a los años 2014 a 2017, ambos inclusive (1.442'22 euros) y,

(v) el 50% de las primas del seguro de la vivienda devengadas en las anualidades 2015 a 2017 (327'76 euros).

Del crédito resultante, deducía el Sr. Rubén el que, por importe de 153'06 euros, reconocía a su ex esposa por razón de los gastos de obtención de cédula de habitabilidad y certif‌icado energético de la vivienda. Cifraba, por tanto, la total suma reclamada en 20.239'66 euros.

El Juzgado estimó parcialmente a la demanda. Reconoció al demandante los siguientes créditos:

(i) 587'02 euros, saldo resultante tras computar las cantidades respectivamente satisfechas por razón del IBI de la vivienda común devengado durante los ejercicios 2015 a 2017, impuesto que concluyó el juez a quo debían satisfacer ambos copropietarios por mitad y,

(ii) 2.675'41 euros, importe íntegro de las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios desde febrero de 2014 hasta f‌inales de 2016, más el 50% de las derramas extraordinarias.

Tras descontar los antedichos 153'06 euros, la sentencia de primera instancia condenó a la Sra. Sara al pago de 3.109'37 euros.

El Sr. Rubén impugna la expresada decisión en esta segunda instancia en los términos que a continuación se verán.

SEGUNDO

Acción relativa al préstamo garantizado con hipoteca sobre la vivienda familiar

Insiste el recurrente en la acción dirigida a obtener el reembolso del 50% de las cuotas satisfechas para pago del préstamo convenido con Bankinter en el periodo comprendido entre octubre del año 2009 y el 30 de diciembre de 2010, fecha de su total amortización (12.864'59 euros). También, de los gastos de cancelación de la hipoteca con la que se hallaba garantizada la operación (504'45 euros).

Es cierto que la escritura de préstamo en cuestión fue suscrita por los dos titulares de la f‌inca en calidad de prestatarios e hipotecantes. Indiscutidamente, tras la separación de hecho de la pareja (septiembre/octubre de 2009) y hasta su total amortización (30 de diciembre de 2010), asumió el ahora apelante el pago íntegro de las cuotas.

De ello no cabe sin embargo deducir sin más la consecuencia pretendida por el recurrente (v. SSTSJC 43/2015, de 8 de junio, y 43/2021, de 27 de julio; STS 390/2006, de 18 de abril).

En efecto:

  1. / Hacía derivar en la demanda el Sr. Rubén la pretensión de reembolso a la que ahora nos referimos de la simple copropiedad del inmueble. En su tesis, al percibir la Sra. Sara el 50% del precio percibido por la venta en octubre de 2017, habría obtenido "un claro enriquecimiento injusto".

    Ocurre que, como razonó el juez a quo, por mucho que ambos prestatarios respondieran con carácter solidario frente a Bankinter SA de la devolución del préstamo en cuya garantía se constituyó el...

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