SAP Málaga 262/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2022
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Fecha14 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FUENGIROLA

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 419/2019

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 796/2020

SENTENCIA N.º 262/2022

ILMOS. SRES.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

DON ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

En Málaga, a 14 de febrero de 2022.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales Nº 419/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola, sobre Formación de Inventario, seguidos a instancia de Dª Celestina, representada en el recurso por la Procuradora doña María Rosario Palomino Martín y defendida por la letrada doña María Araceli España Herrera, frente a D. Lucio, representado en el recurso por la Procuradora doña María José Huéscar Durán y defendido por el letrado don Rafael Rubio Melero, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la primera de dichas partes contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola dictó sentencia el 2 de octubre de 2019 en el juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales Nº 419/2019, del que este Rollo dimana, cuyo FALLO es el siguiente :

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a.,PALOMINO MARTÍN, en nombre y representación de Celestina y APROBAR LA FORMACIÓN DE INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES de los litigantes en los siguientes términos:

ACTIVO:

  1. Inmueble: Finca vivienda tipo chalet sita en la parcela núm. de f‌inca de Mijas: NUM000, situada en el término municipal de Mijas, PARAJE000, polígono NUM001, parcela NUM002 ; de naturaleza rústica, dicho inmueble

    se halla sin escriturar, y consiste en vivienda de una planta con 110 metros construidos, con piscina, huerto, etc, sin incorporar en el activo la parcela sobre la que está construida la vivienda.

  2. Finca Rústica: Un porcentaje de un 10% de la parcela de terreno situada en el llamado PARAJE000, en el término municipal de Mijas, con una superf‌icie de seis mil quinientos treinta y dos metros cuadrados, parcela catastral núm. NUM003, del polígono NUM001 ; inscrita en el registro de la Propiedad núm. 3 de Mijas, código registral único: NUM004, Finca de Mijas núm. NUM005 .

  3. Vehículo marca OPEL, modelo INSIGNIA, matrícula ....RGX, con fecha de matriculación en Agosto de 2014.

  4. Vehículo marca SEAT, modelo ALTEA, matrícula ....KKF, con fecha de matriculación en Febrero de 2006.

    PASIVO

  5. Préstamo con el BBVA de fecha 28 de agosto de 2014 sobre f‌inanciación de turismo descrito e la letra c) del ACTIVO, siendo acreedor el litigante que haya abonado el mismo o cuotas del mismo.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación la representación procesal de Dª Celestina, del que se dio traslado a la otra parte, presentando escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el ocho de febrero de 2022, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento del que trae causa el presente recurso tiene como objeto la formación de inventario previo a la liquidación de la sociedad de gananciales formada por D.ª Celestina y don Lucio que contrajeron matrimonio bajo ese régimen económico el 28 de septiembre de 1996 que f‌inalizó con el dictado de la sentencia de divorcio el 16 de enero de 2017.

El mismo se inicia el 19 de marzo de 2019 con la presentación de la propuesta de inventario por la esposa, en la que se incluye en el activo: f‌inca vivienda tipo chalet sita en la parcela núm. de f‌inca de Mijas: NUM000, situada en el término municipal de Mijas, PARAJE000, polígono NUM001, parcela NUM002 ; de naturaleza rústica, dicho inmueble se halla sin escriturar, y consiste en vivienda de una planta con 110 metros construidos, con piscina, huerto, etc.. todo ello integrado en una parcela de cinco mil ciento veintidós metros cuadrados; inscrita en el registro de la Propiedad núm. 3 de Mijas, código registral: NUM006, Finca de Mijas: NUM000 ; adquirida por título de compraventa por ambos ex- cónyuges para su sociedad ganancial.

En la comparecencia celebrada ante la Sra. LAJ, el esposo se opuso a dicha partida al considerar que la construcción de la vivienda se realizó sobre suelo que es de carácter privativo del mismo.

La sentencia de instancia incluye en el activo el chalet construido sobre la parcela con número registral NUM000, sin incorporar en el activo la parcela sobre la que está construida la vivienda al considerar que en la nota simple se plasma que la parcela fue adquirida por "título de compraventa con carácter para su sociedad ganancial", pero en el Convenio Regulador de 9 de noviembre de 2016 se dice que la vivienda familiar "se encuentra en terrenos de carácter privativo del St. Lucio ", siendo adquirida la vivienda "con dinero ganancial" (que no, la parcela). Es decir, que en el convenio regulador se plasmó de mutuo acuerdo, posterior a la construcción de la vivienda, que el terreno era privativo, sin que ninguna prueba se practicara en la vista para desvirtuar tales manifestaciones, expuestas libremente en tal sentido por las partes en el convenio regulador.

Éste pronunciamiento es objeto de recurso por la esposa a f‌in de que se incluyan en el activo tanto la parcela como el chalé construido sobre la misma, pretensión que fundamenta en que ha quedado sobradamente acreditado que la parcela en la que se encuentra la vivienda que fuera el hogar familiar es propiedad al 100% y en pleno dominio por título de compraventa con carácter para su sociedad ganancial, y si bien en el citado Convenio Regulador de 9 de Noviembre de 2016 se acuerda en el sentido en el que dispone la Sentencia, la Sra. Celestina, que lógicamente no es lega en derecho, ha tenido conocimiento de su signif‌icado tras el dictado de la Sentencia, ya que nadie en su momento al parecer le explicó que se disponía a f‌irmar, o más bien se dejó pasar por alto la singularidad de considerar el terreno "privativo" ya que solamente una palabra podría llevar a tan magno error de conocimiento.

Respecto de esta cuestión, como se recoge en la sentencia de instancia, se aporta nota simple del registro de la propiedad que acredita la adquisición de la parcela f‌inca registral NUM000 por compraventa realizada por ambos cónyuges para la sociedad de gananciales.

Junto a lo anterior, en el convenio regulador de 9 de noviembre de 2016, que fue aprobado por la sentencia de divorcio dictada el 16 de enero de 2017, en su estipulación 2ª, bajo el título "de la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar"se establece: "la actual vivienda familiar, sita en Diseminado de PARAJE000 número NUM007, Mijas, fue adquirida con dinero ganancial proveniente de la venta del que constituyó el anterior domicilio familiar y se encuentra construida en terrenos de carácter privativo del Sr. Lucio ."

Para su resolución ha de recordarse que en nuestro ordenamiento jurídico el derecho de propiedad se extiende, en sentido vertical, al vuelo y al suelo, rigiendo en esta materia el principio de "superf‌icies solo cedit": el suelo es la cosa principal y el derecho de propiedad sobre el mismo se extiende a lo construido en él, estableciendo a este respecto el artículo 353 del Código Civil que la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artif‌icialmente, y el artículo 358 del mismo texto dispone que lo edif‌icado en predios ajenos y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes y, entre ellos, el 361 dispone que el dueño del terreno en que se edif‌icare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454 o a obligar al que fabricó a pagarle el precio del terreno.

Este principio se recoge expresamente en la regulación de la sociedad de gananciales al establecer el artículo 1359 CC : "Las edif‌icaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a...

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