SAP Madrid 118/2022, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2022
Número de resolución118/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0133530

Recurso de Apelación 1078/2020 SRA. GONZÁLVEZ

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 602/2019

Apelante: DON Jorge

Procurador: DON JOSE RAMON PARDO MARTINEZ

Apelada: DOÑA Crescencia

Procuradora: DOÑA ROSA MARIA GARCIA BARDON

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

SENTENCIA Nº 118/2022

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilmo. Sr. Don Gonzalo Laguna Pontanilla

____________________ _________ ________ /

En Madrid, a 11 de febrero de 2022.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Modif‌icación de medidas supuesto contencioso seguidas bajo el nº 602/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, don Jorge, representado por el Procurador don José Ramón Pardo Martínez.

De otra como apelada, doña Crescencia, representada por la Procuradora doña Rosa María García Bardón.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de julio de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid, se dictó sentencia nº 164/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por DON Jorge representado por el Procurador de los Tribunales don José Ramón Pardo Martínez contra DOÑA Crescencia representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María García Bardón, manteniéndose todas las medidas acordadas en la sentencia de divorcio dictada el 6 de noviembre de 2014, Autos de divorcio nº 550/2014.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros).

Llévese original al libro de sentencias.

Así, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Jorge, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Crescencia y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso presentado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de febrero de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de don Jorge, contra la sentencia 3 de julio de 2020, recaída en los autos nº 602/2019, que desestima la demanda de modif‌icación de las medidas def‌initivas, y mantiene las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 3 de noviembre de 2014. Se alega como motivos del recurso: primero, error en la valoración de la prueba; segundo, error derecho por aplicación indebida de la doctrina jurisprudencia del Tribunal Supremo. Solicita que se estime el recurso de apelación, y que se dicte sentencia que estime íntegramente la demanda en su día formulada con expresa imposición de costas.

Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso e interesa la desestimación integra del mismo, y la conf‌irmación de la sentencia, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en ambas instancias.

SEGUNDO

Modif‌icación de medidas.

El artículo 90 penúltimo párrafo del Código Civil, establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modif‌icadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. El apartado 3 del citado art. 90 CC tras la reforma de la ley 15/2015, de 2 de julio, añade " cuando así así lo aconséjelas nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges " El artículo 91 último párrafo que " Estas medidas podrán ser modif‌icadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias ". Se completa la normativa de la modif‌icación de las medidas acordadas en sentencia con el art. 775 de la Ley Procesal Civil, que dispone " los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modif‌icación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas ".

La jurisprudencia exige como se pone de manif‌iesto en la STS de 27 de junio de 2011, y las posteriores que la desarrollan, unos requisitos necesarios, como insiste la pacíf‌ica interpretación doctrinal y jurisprudencial para que la acción de modif‌icación pueda ser acogida judicialmente, requiriendo la concurrencia de los siguientes

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