SAP Madrid 81/2022, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2022
Fecha11 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988/89

ROLLO DE APELACIÓN: 431/20

Procedimiento de origen: Juicio Verbal nº 565/19

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid.

Parte recurrente : ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE)

Procurador: Don Felipe de Iracheta Martín.

Letrado: Don Javier Montero Benito.

Parte recurrida : "IBERCAJA BANCO, S.A."

Procurador: Don Valentín Ganuza Ferreo.

Letrada: Doña Sofía Pilar Bolea de Benito

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA

SENTENCIA nº 81/2022

En Madrid, a once de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 431/20, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2019, dictada en el juicio verbal nº 565/19, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Han sido partes en el recurso, como apelante, ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE) ; y como apelada, la entidad "IBERCAJA BANCO, S.A.", ambas partes representadas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE) contra la entidad "IBERCAJA BANCO, S.A." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraban que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

" 1º Declare la cesación y nulidad, por abusiva, de la cláusula abusiva de imposición de todos los gastos al prestatario, condición general de contratación de la entidad demandada descrita en el cuerpo del presente escrito, por la que impone el pago de la totalidad de los Gastos ocasionados por la formalización de préstamo hipotecario al prestatario.

  1. Condene a la demandada a eliminar de sus condiciones generales de contratación la referida cláusula contractual y a abstenerse de incluirlas en futuros contratos.

  2. Condene a la demandada a la restitución de cantidades que se hubiesen cobrado indebidamente en virtud de la condición general de la contratación declarada abusiva, con sus intereses legales, así como indemnización de daños y perjuicios causados por la aplicación de la citada cláusula, las cuales deberán ser f‌ijadas en trámite de Ejecución de Sentencia.

  3. Condene a la demandada a publicar la sentencia, una vez f‌irme, en el Boletín Of‌icial del Registro Mercantil o en un periódico de los de mayor circulación de la provincia del domicilio social de la entidad demandada, a su cargo, en el plazo de 15 días desde la notif‌icación de la sentencia; así como a su costa inscribir la Sentencia y las cláusulas declaradas abusivas en el REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.

  4. Que en la Sentencia se tengan como perjudicados determinados por la cláusula declarada abusiva y por tanto benef‌iciarios de dicha Sentencia a las personas adheridas simples (socios de la demandante) que comparecen en la presente demanda coadyuvando a la demandante ADICAE en sus pretensiones y se les permita en tal sentido intervenir en tal condición en la ejecución de la Sentencia, ya sea personalmente o representadas por la demandante en virtud del artículo 11.1 de la LEC.

  5. Condena a la demandada al pago de las costas procesales originadas.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid dictó sentencia el día 3 de diciembre de 2019 cuya parte dispositiva establece:

"Que Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) frente a IBERCAJA BANCO y en consecuencia;

  1. Se declara la nulidad de las siguientes cláusulas:

    i) Octava: Gastos a cargo de la parte prestataria.

    Son a cargo de la parte prestataria todos los gastos e impuestos presentes y futuros que se originen en virtud de la formalización, rectif‌icación, cumplimiento, ejecución y extinción del préstamo, incluidos los gastos de correo correspondientes al envío de la documentación, relacionado con el préstamo y la remisión periódica de los recibos de pago, así como los de reclamación extrajudicial, estando en caso de reclamación judicial a lo que se determine sobre imposición de costas.

    Son de su cargo una primera copia para la Caja de la escritura debidamente liquidada e inscrita, los gastos de tasación del inmueble, aranceles notariales y registrales, impuestos, tramitación de la inscripción registral de esta escritura y de aquellas otras cuya inscripción previa sea precisa, a través de la Gestoría que la Caja designe de mutuo acuerdo con la parte prestataria, seguro de daños de inmueble y los de la carta de pago y cancelación de la hipoteca en su día, así como el seguro de amortización del préstamo por fallecimiento, invalidez, enfermedad o desempleo de la parte prestataria, caso de ser exigido por la Caja.

    La parte prestataria autoriza a la entidad prestamista a efectuar los correspondientes cargos en cualquier cuenta abierta a nombre de la parte prestataria, necesarios para el pago de cualquiera de los gastos antes citados.

    ii) GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO:

    Son a cargo de la parte prestataria todos los gastos e impuestos presentes y futuros que se originen en virtud de la formalización, rectif‌icación, cumplimiento, ejecución y extinción del préstamo, incluidos los honorarios de los abogados y procuradores aunque su intervención no fuere preceptiva.

    Son de su cargo una primera copia para la Caja de la escritura debidamente liquidada e inscrita, los gastos de tasación del inmueble, aranceles notariales y registrales, impuestos, tramitación de la inscripción registral de esta

    escritura y de aquellas otras cuya inscripción previa sea precisa, a través de la Gestoría que la Caja designe de mutuo acuerdo con la parte prestataria, seguro de daños de inmueble y los de la carta de pago y cancelación de la hipoteca en su día, así como el seguro de amortización del préstamo por fallecimiento, invalidez, enfermedad o desempleo de la parte prestataria, caso de ser exigido por la Caja.

    La parte prestataria autoriza a la entidad prestamista a efectuar los correspondientes cargos en cualquier cuenta abierta a nombre de la parte prestataria, necesarios para el pago de cualquiera de los gastos antes citados.

    iii) UNDÉCIMA: GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO:

    "Son a cargo de la parte prestataria todos los gastos e impuestos presentes y futuros que se originen en virtud de la formalización, rectif‌icación, cumplimiento, ejecución y extinción del préstamo, incluidos los gastos de correo correspondientes al envío de la documentación, relacionado con el préstamo y la remisión periódica de los recibos de pago, así como los de reclamación extrajudicial, estando en caso de reclamación judicial a lo que se determine sobre imposición de costas.

    Son de su cargo una primera copia para la Caja de la escritura debidamente liquidada e inscrita, los gastos de tasación del inmueble, aranceles notariales y registrales, impuestos, tramitación de la inscripción registral de esta escritura y de aquellas otras cuya inscripción previa sea precisa, a través de la Gestoría que la Caja designe de mutuo acuerdo con la parte prestataria, seguro de daños de inmueble y los de la carta de pago y cancelación de la hipoteca en su día, así como el seguro de amortización del préstamo por fallecimiento, invalidez, enfermedad o desempleo de la parte prestataria, caso de ser exigido por la Caja.

    iv) SÉPTIMA: gastos a cargo de la parte prestataria.

    Serán de cuenta de la parte prestataria todos los gastos e impuestos, presentes y futuros, que se originen en virtud de la formalización, cumplimiento, ejecución y extinción del préstamo: tasación, aranceles notariales y registrales de la hipoteca, impuestos, tramitación de la Propiedad y Of‌icina liquidadora de impuestos, seguros de daños del inmueble, gastos y costas procesales en caso de incumplimiento de la obligación de pago por parte del prestatario y los de carta de pago y cancelación.

    La parte prestataria autoriza a la Entidad prestamista, a efectuar los correspondientes cargos en cualquier cuenta abierta a nombre de la parte prestataria, necesarios para el pago de cualesquiera de los gastos antes citados

    v) GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO:

    Son a cargo de la parte prestataria todos los gastos e impuestos presentes y futuros que se originen en virtud de la formalización, rectif‌icación, cumplimiento, ejecución y extinción del préstamo, incluidos los gastos de correo correspondientes al envío de la documentación, relacionado con el préstamo y la remisión periódica de los recibos de pago, así como los de reclamación extrajudicial, estando en caso de reclamación judicial a lo que se determine sobre imposición de costas.

    Son de su cargo una primera copia para la Caja de la escritura debidamente liquidada e inscrita, los gastos de tasación del inmueble, aranceles notariales y registrales, impuestos, tramitación de la inscripción registral de esta escritura y de aquellas otras cuya inscripción previa sea precisa, a través de la Gestoría que la Caja designe de mutuo acuerdo con la parte prestataria, seguro de daños de inmueble y los de la carta de pago y cancelación de la hipoteca en su día, así como el seguro de amortización del préstamo por...

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