AAP Murcia 90/2022, 8 de Febrero de 2022

PonenteJACINTO ARESTE SANCHO
ECLIECLI:ES:APMU:2022:163A
Número de Recurso687/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución90/2022
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00090/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo N.º 687/2021

DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

Iltmos. Sres.

D. Jacinto Aresté Sancho

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

AUTO N.º 90

En Cartagena, a 8 de febrero de 2022

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 3 de San Javier se dictó, con fecha 30 de julio de 2020, auto en las Diligencias Previas número 260/2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE RECHAZA LA QUERELLA PRESENTADA respecto de los siguientes delitos denunciados: 1. En relación al delito de estafa inmobiliaria, por no existir indicios de comisión del hecho delictivo ni siquiera de forma indiciaria. 2. En relación al delito de insolvencia punible, por carecer la querella de los mínimos elementos que permitan comprobar la verosimilitud de la denuncia efectuada y, por tanto, no darse los requisitos que el tipo penal requiere."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador Don José Riquelme Marín, en nombre de Don Ildefonso y admitido a trámite, y previos los trámites correspondientes, en los que el Ministerio Fiscal se opuso al recurso se remitieron las actuaciones a esta Sección, donde se tuvo entrada el 17 de noviembre de 2021 y se formó el correspondiente rollo de apelación con el número 687/2021, habiendo tenido lugar en el día de la fecha la deliberación, votación y decisión del Tribunal

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho, que expresa la convicción del Tribunal.

RAZONA MIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

. El recurso no puede prosperar, ya que los argumentos del recurrente no desvirtúan los acertados razonamientos de la resolución impugnada, al desestimar la querella presentada por el recurrente. Como recuerda el Auto del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2021 (Roj: ATS 13874/2021), " Conforme una jurisprudencia reiterada de esta Sala -ATS de 24 de marzo de 2017 (causa especial núm. 20074/2017 ), entre otros muchos-, el artículo 313 de la LECrim ordena al Juez de Instrucción rechazar la querella cuando no sea competente o cuando los hechos no sean constitutivos de delito.

Ha de considerarse que los hechos no son constitutivos de delito en aquellos casos en que:

  1. Los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como esta viene redactada, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente. En estos casos, carece de justif‌icación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito.

  2. Cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella, no se ofrezca en ésta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a af‌irmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos. En este segundo supuesto, una interpretación de la norma que no desconozca el sentido común conduce a sostener que no se...

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