SAP Madrid 71/2022, 7 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2022
Fecha07 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0109838

Recurso de Apelación 939/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 695/2019

APELANTE: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. -CASERPROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

APELADO: D./Dña. Paula

PROCURADOR D./Dña. ANA PRIETO LARA-BARAHONA

D./Dña. Pura y otros 4

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

SENTENCIA Nº 71/2022

LMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a siete de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 695/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid a instancia de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. -CASER- apelante - demandado, representada por el/la Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA y defendida por Letrado, contra D./Dña. Paula representada por el/ la Procurador D./Dña. ANA PRIETO LARA-BARAHONA y D./Dña. Pura, D./Dña. Santos, D./Dña. Secundino, D./ Dña. Seraf‌in y D./Dña. Teodoro apelados - demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/03/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/03/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora DÑA. María Jesús García Letrado en nombre y representación de DÑA. Pura, D. Secundino, D. Santos, D. Seraf‌in Y D. Teodoro debo condenar y condeno a DÑA. Paula y subsidiariamente a su aseguradora CASER SEGUROS SA a pagar las siguientes cantidades:

- A D. Santos, la suma de 11.245,92 euros.

-A D. Teodoro, la suma de 10.383,42 euros.

-A Dña. Pura, 13.595,52 euros.

-A D. Secundino, la suma de 12.197,82 euros.

- D. Seraf‌in, la suma de 13.658,88 euros.

Las cantidades señaladas devengarán los intereses legales que serán los del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro para la aseguradora.

Las costas procesales serán abonadas por la parte demandada.

Posteriormente, se dictó auto, de fecha 16/06/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DISPONGO haber lugar a complementar y aclarar la sentencia de 26 de marzo de 2021.

Se añade un párrafo último al fundamento jurídico quinto: "Las cantidades señaladas devengarán los intereses legales previstos en el artículo 20 de la LCS para la aseguradora, desde la fecha del siniestro entendiéndose producido para cada uno de los actores en la fecha en que respectivamente se dictaron las sentencias f‌irmes declarando prescrita la acción para la reclamación de las diferencias salariales".

El fundamento jurídico sexto queda como sigue: SEXTO: "De conformidad con lo previsto en el art 394 LEC, no procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales devengadas al ser parcial la estimación de la demanda respecto de la aseguradora. En cuanto a la demandada Sra. Paula, procede la condena en costas al ser íntegra la estimación de la demanda".

Donde dice D. Secundino, debe decir, Juan Luis .

El FALLO de la Sentencia queda de la siguiente forma:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. María Jesús García Letrado en nombre y representación de DÑA. Pura, D. Juan Luis, D. Santos, D. Seraf‌in Y D. Teodoro debo condenar y condeno a DÑA. Paula a pagar las siguientes cantidades:

- A D. Santos, la suma de 11.245,92 euros.

-A D. Teodoro, la suma de 10.383,42 euros.

-A Dña. Pura, 13.658,88 euros.

-A D. Juan Luis, la suma de 12.197,82 euros.

- D. Seraf‌in, la suma de 13658,88 euros.

Las cantidades señaladas devengarán los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda. Las costas procesales de la demanda dirigida contra ella serán abonadas por la demandada.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta contra la aseguradora CASER SEGUROS SA, debo condenarla a abonar subsidiariamente a los actores las cantidades expresadas anteriormente menos la franquicia de 2.500 euros devengándose los intereses legales que serán los del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro de conformidad con lo previsto en el fundamento jurídico quinto.

En cuanto a las costas procesales de las pretensiones ejercitadas contra la aseguradora,cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14/01/2022, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 01/02/2022

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Dolores Moreno Leiva, Letrada de Comisiones Obreras, asegurada en Caser, actuó en defensa de D. Santos, D. Teodoro, Doña Pura, D. Seraf‌in y D. Secundino, en relación al despido de los mismos por el Ayuntamiento de Leganés, que se produjo entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de abril de 2014.

En los supuestos anteriores, se interpuso demanda, declarándose improcedentes dichos despidos, formulándose la reclamación de cantidad con posterioridad a resolverse el despido, habiendo transcurrido un año y, por tanto, habiendo operado la prescripción. Pudiéndose haber solicitado la resolución del despido y reclamación de cantidad al mismo tiempo.

Ante dichas circunstancias, los perjudicados formulan la demanda iniciadora del presente procedimiento contra Doña Paula y Caser, interesando que se declare la responsabilidad de Doña Paula, condenándola al pago de las cantidades de 11.245,92 €, 10.383,42 €, 13.595,52 €, 13.658,88 € y 12.197,82 € respectivamente a cada uno de los demandados; además se interesa la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de Caser.

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La parte apelante plante la incongruencia extrapetita de la sentencia, puntualizando que en la demanda se solicitó la condena declarativa de la responsabilidad subsidiaria de la aseguradora y, en ningún caso se planteó su condena solidaria.

La jurisprudencia ha tratado ampliamente la incongruencia de las resoluciones judiciales, como muestra la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2.009, que se pronuncia en los siguientes términos: "Como declaran las SSTS de 21 de julio de 2.000, 17 de diciembre de 2.003, 6 de mayo de 2.004, 31 de marzo de 2.005, 17 de enero de 2.006, 5 de abril de 2.006, 23 de mayo de 2.006 y 18 de junio de 2.006, entre otras muchas, la incongruencia, como vicio interno de la sentencia, existe cuando se concede más de lo pedido por el actor o menos de lo aceptado por el demandado; cuando no se resuelve sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso; cuando se aprecian excepciones no opuestas por parte de la demandada, salvo cuando pueden estimarse de of‌icio; o f‌inalmente, cuando se altera por el tribunal la causa petendi [causa de pedir] como fundamento jurídico-fáctico de las peticiones deducidas en el proceso, generando la consiguiente indefensión para la otra parte", añadiendo que "Sin embargo, como declara la STS de 8 de marzo de 2.006, no es exigible el rigor formal de una correspondencia exacta con las peticiones de las demandas, proyectadas en sus suplicos, sino que la sentencia, adecuadamente cohonestada con la exposición fáctica y la fundamentación jurídica, ponga de relieve que se resuelve sobre lo que en def‌initiva se reclama, al margen de consideraciones abstractas sobre la naturaleza o estructura de la pretensión deducida".

Sin duda, la sentencia que altera la causa petendi incurre claramente en incongruencia, sobre este punto el Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de marzo de 2.010, se pronuncia en los siguientes términos: "El deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre los pedimentos de las partes oportuna y convenientemente deducidos y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta el petitum y la causa de pedir o hechos en que se fundamenta la pretensión deducida. La congruencia, que es requisito ineludible de la función judicial forma parte de la tutela judicial efectiva a que se ref‌iere el artículo 24 de la Constitución, y...

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