SAP A Coruña 72/2022, 4 de Febrero de 2022
Ponente | MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ |
ECLI | ECLI:ES:APC:2022:494 |
Número de Recurso | 1106/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 72/2022 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00072/2022- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: AL
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2017 0013373
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001106 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000230 /2019
Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Rosana, Jorge, Julián
Procurador/a: D/Dª DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª SARA LOPEZ PAZ, JOSE RAMON MARTINEZ VARELA, MARIA DOLORES FERNANDEZ CAYON
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ-ponente
En A Coruña, a 4 de febrero de 2022.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 230/2019, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, seguidas de oficio por un delito robo con fuerza en las cosas, figurado como apelante el acusado/condenado Rosana, Jorge, Julián, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ .
ANTECENDENTES DE HECHO
Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, con fecha 8 de junio de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"- FALLO: Que debo condenar y condeno a Dª Rosana a D. Jorge y a D. Julián, como autores de un delito de un delio de robo con fuerza en las cosas, previsto en los artículos 237, 238.2 º y 240 del Código Penal, en grado de tentativa en relación con los artículos 16 y 62 CP a la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con imposición de las costas.
Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Grupo Alaska en la cantidad de 125 euros por el valor de los daños del camión ....NKN con aplicación de los intereses correspondientes.
Procédase a dar a los instrumentos decomisados en este procedimiento el uso que legalmente corresponda de acuerdo con el artículo 127 CP .
Para el cómputo de la pena se descontará el periodo de detención.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de los condenados en la instancia D. Jorge, Dña. Rosana y D. Julián, que fueron admitidos a trámite en ambos efectos por providencias de fecha 2 de julio de 2021 y 13 de julio de 2021, acordando dar a las demás partes personadas los traslados prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal impugnó los recursos.
Por diligencia de ordenación de fecha 7 de septiembre de 2021 se remite todo lo actuado a la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial; siendo turnado a esta Sección Segunda, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
H E C H O S P R O B A D O S
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, el cual se reproduce a continuación:
" UNICO.- Se declara probado que sobre las 13:00 horas del día 16 de noviembre de 2016 los acusados Rosana
, Jorge y Julián puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, utilizando fuerza para ello al haber forzado el portón trasero de la caja del camión Marca Renault, modelo MASCOT, con placas de matrícula ....NKN propiedad de la empresa Congelados Alaska SL que se encontraba estacionado en el momento de la sustracción a la altura del nº 38 de la Urbanización Mesón do Vento Rúa Anido perteneciente al partido judicial de A Coruña; se apoderaron de los siguientes efectos: cuatro cajas de bacalao Beamar de 10 KG, cuatro bolsas de brécol de 10 Kg, una caja de filetes de panga de 5 Kg, dos cajas de calamares patagónico cuyo valor total ascendía a la cantidad total de 542,50 euros. Los efectos sustraídos fueron recuperados por los agentes de la Guardia civil que acudieron al lugar, sin haber tenido los acusados la disponibilidad de los mismos, no constando tampoco que se encontrasen aptos para la venta. El importe de los efectos sustraídos ascendió a la cantidad de 401,50 euros y la puerta trasera del camión sufrió daños tasados en la cantidad de 125 euros. En el vehículo con placas de matrícula D....NF que usaron los acusados para la realización de los hechos referidos se encontraron los siguientes efectos para la sustracción: un hacha, cuatro destornilladores, dos llaves inglesas y un alicate".
Sobre las cuestiones que se plantean en los recursos de apelación.
En el recurso de Rosana se alega indefensión por habérsele denegado la práctica de medios de prueba solicitados en su escrito de defensa. Esta denuncia se efectúa en lo que se refiere a la denegación de informe médico sobre toxicomanía.
Al amparo de distintos enunciados - denuncia de error en la valoración de la prueba, falta de acreditación del hecho punible, o ausencia del elemento típico del robo y vulneración del principio de presunción de inocencia - por los recurrentes se cuestiona la existencia de prueba que acredite el forzamiento del portón trasero del camión, y en consecuencia que pueda dar lugar a la calificación de los hechos como constitutivos de delito de robo con fuerza.
Por parte de Rosana se discrepa de que se le haya considerado autora. Entiende que no se habría acreditado un concierto previo. La explicación que ofrece es que sólo iba en el coche para solucionar problemas de pareja con otro de los acusados. Alega que, en todo caso, tendría la consideración de cómplice.
Por los otros dos recurrentes, Jorge y Julián, se alega la existencia de error en la inaplicación de la atenuante de drogadicción por no haberse dado por acreditada dicha circunstancia con los informes aportados a autos.
La defensa de Rosana solicita que la atenuante de dilaciones indebidas sea aplicada en este caso como muy cualificada.
En los recursos de Jorge y Julián se aduce que no cabe la condena al abono de responsabilidad civil por el concepto de la reparación de la puerta del camión, no sólo por cuestionarse la prueba del forzamiento por parte de los recurrentes, sino también la existencia de daños.
Cuestión previa sobre la denegación de prueba en primera instancia.
Según los términos del propio recurso de Rosana la prueba pericial médica interesada se trataría de prueba necesaria "por cuanto por su práctica puedan acreditarse hechos esenciales en los que se base la defensa (toxicomanía) y condicionar el resultado del juicio".
Según recoge la STS 78/2014, de 28 de enero, reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 9/2003 y 165/2004) y de la propia Sala del Tribunal Supremo ( SSTS 71/2007 y 74/2007) para que pueda apreciarse la vulneración del derecho a la prueba se exige: a) Que el recurrente haya instado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria, respetando las previsiones legales al respecto; b) que los órganos judiciales hayan rechazado inmotivadamente su práctica, con una explicación incongruente, arbitraria o irrazonable, de una manera tardía o que, habiendo admitido la prueba (...) y, c) que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, generando indefensión al actor.
En lo que se refiere a este último requisito, de la necesidad de prueba denegada, la STS 545/2014, de 26 de junio - conforme recuerdan más recientemente las SSTS 407/2020 de 20 de julio 724/2020 de 2 de febrero y 838/2021, de 3 de noviembre - declara que para que pueda prosperar un motivo por denegación de prueba hay que valorar no sólo su pertinencia sino también y singularmente su necesidad; más aún su indispensabilidad en sentido de eventual potenciabilidad para alterar el fallo. El Alto Tribunal señala que el canon de "pertinencia" que rige en el momento de admitir la prueba se muta por un estándar de "relevancia" o "necesidad" en el momento de resolver sobre el recurso por tal razón. Y lo explica diciendo que "no se trata tanto de analizar si en el momento en que se denegaron las pruebas eran pertinentes y podían haberse admitido, como de constatar a posteriori y con conocimiento de la sentencia (de ahí radica una de las razones por las que el legislador ha querido acumular el recurso sobre denegación de pruebas al interpuesto contra la sentencia, sin prever un recurso previo autónomo), si esa denegación ha causado indefensión".
Así, desde una censura constitucional, la doctrina del Tribunal Constitucional, establecida, entre otras muchas, en STC 198/1997, deja claro que un rechazo irregular de la prueba por el órgano jurisdiccional no determina necesariamente una vulneración del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, ya que la relación de instrumentalidad existente entre el derecho a la prueba y la prohibición de indefensión hace que la constatación de una irregularidad procesal en materia probatoria no sea por si sola suficiente para que la pretensión de amparo adquiera relevancia constitucional, pues para que así sea el defecto procesal ha de...
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