SAP Barcelona 80/2022, 4 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2022
Fecha04 Febrero 2022

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120138081876

Recurso de apelación 248/2021 -A2

Materia: Proceso especial contencioso modif‌icación medidas divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 626/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012024821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012024821

Parte recurrente/Solicitante: Inocencia

Procurador/a: Melina De Anta Diaz

Abogado/a:

Parte recurrida: Baltasar

Procurador/a: Melania Serna Sierra

Abogado/a: Anabel Cortés Pérez

SENTENCIA Nº 80/2022

Magistrados Ilmos.:

Dª Mercedes Caso Señal D. Vicente Ballesta Bernal Dª Raquel Alastruey Gracia (ponente)

Barcelona, 4 de febrero de 2022

Ponente : Raquel Alastruey Gracia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de marzo de 2021 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 626/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Melina De Anta Diaz, en nombre y representación de Inocencia contra Sentencia de fecha 16/12/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Melania Serna Sierra, en nombre y representación de Baltasar .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda presentada por el/la Procurador/a Jordi Dalmau Ribalta, en nombre y representación de Baltasar, contra Inocencia ; y debo declarar y declaro haber lugar a modif‌icar parcialmente las medidas establecidas en el convenio regulador de los efectos de la separación de fecha 2 de septiembre de 2013 aprobadas por la sentencia de separación dictada por este Juzgado con fecha 2/09/2013 en los autos de separación de mutuo acuerdo núm. 294/2013 en el sentido siguiente

  1. -La pensión alimenticia que el Sr. Baltasar viene obligado a satisfacer a la Sra Inocencia por los hijos menores comúnes, queda f‌ijada, con efectos económicos de la fecha de esta sentencia, en la suma mensual de 350 euros, 175€ por cada hijo, que se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año a partir del 1º de enero próximo, conforme a las variaciones del IPC. Los gastos extraordinarios del menor se continuarán abonando por mitad, en los términos establecidos en el convenio regulador de los autos de separación."

TERERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/02/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Raquel Alastruey Gracia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia apelada, salvo que resulten contradichos por lo que a continuación se expone.

PRIMERO

La demandada formula recurso frente a la sentencia que reduce la contribución alimenticia paterna a 175 € por hijo, en total 350 €, porque considera que se ha producido un error valorativo de la prueba pues la reducción de ingresos del padre ha sido temporal consecuencia de las restricciones derivadas de las medidas por la pandemia, y solicita que se revoque la sentencia y se mantenga la prestación alimenticia en los 500 € al mes más actualizaciones, que ambos convinieron y se aprobaron por sentencia de 2-9-13.

Al recurso se ha opuesto la parte demandante quien alega que sus gastos son aun mayores que los indicados en demanda y que además la madre ya no está en paro sino trabajando desde septiembre de 2020.

SEGUNDO

El art. 233.7.1 CCCat prevé que las medidas establecidas por un proceso matrimonial pueden modif‌icarse, mediante una resolución posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas. (En el mismo sentido art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La variación que debe tenerse en cuenta debe ser trascendente, no buscada por quien la alega y, sobre todo, debe estar probada.

En base a dicha norma se solicitó en octubre de 2020 la reducción de la pensión alimenticia que se estaba pagando a razón de 528 € mensuales, alegando que "en el año 2013, año que se f‌irmó el convenio regulador de divorcio, mi mandante trabajaba a pleno rendimiento en el taxi y con unos ingresos elevados. Actualmente, se encuentra en cese de su actividad, dado las restricciones en la circulación de los taxis" y hace referencia a la limitación de la jornada laboral a un solo dia por semana.

En la sentencia se expone que la disminución de ingresos, a consecuencia de la pandemia, la ha sufrido tanto el padre como la madre, aunque aquel en mayor medida y que...

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