SAP Vizcaya 132/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2022
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha03 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/031510

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0031510

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 1768/2021 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zenbakiko Errefortzuko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5003540/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

Recurrido/a / Errekurritua: Silvia

Procurador/a / Prokuradorea: IÑIGO HERNÁNDEZ MARTIN

Abogado/a/ Abokatua: ADOLFO JOSE GODOY TORRES

S E N T E N C I A N.º 132/2022

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao, a tres de febrero de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5003540/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, apelante - demandado, representado por el procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y

defendido por el letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA, contra D.ª Silvia, apelada - demandante, representada por el procurador D. IÑIGO HERNÁNDEZ MARTIN y defendida por el letrado D. ADOLFO JOSE GODOY TORRES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de junio de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida de instancia es del tenor literal siguiente:

"FALLO"

Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Iñigo Hernández Martín, en nombre y representación de Dª Silvia, contra de la mercantil CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO (LABORAL KUTXA), y, en consecuencia:

  1. - Declaro nula la condición general de la contratación, en lo relativo a la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo/techo) prevista en la cláusula TERCERA.- Intereses.- Tercera bis.- Variabilidad tipo de interés (in f‌ine), de la escritura de préstamo hipotecario, suscrita con la demandada el 19 de febrero de 2008, ante el Notario, D. Carlos Ramos Villanueva, con el número 961 de su protocolo, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración:

    a).- Condeno a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en la aplicación de la referida cláusula, resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre los intereses abonados por su aplicación con los que resulten de suprimirlos, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en la escritura antes dicha, hasta la fecha 10 de septiembre de 2014, que se novó la citada cláusula y, cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia.

    b).- Dichas cantidades devengarán un interés igual al legal del dinero desde la fecha de su abono, hasta la presente resolución, y, desde ésta hasta su completo pago un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos.

  2. - Se declaran válidas las cláusulas relativas a la limitación a la variabilidad del tipo de interés introducida en la estipulación primera del contrato privado de 24 de abril de 2014 y se declara la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones contenida en la estipulación segunda del contrato citado contrato.

  3. - Declaro la nulidad de la cláusula QUINTA.- Gastos a cargo de la parte prestataria, de la escritura de préstamo hipotecario, suscrita con la demandada el 19 de febrero de 2008, ante el Notario, D. Carlos Ramos Villanueva, con el número 961 de su protocolo, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, absteniéndose de aplicarla en lo sucesivo:

    a).- Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora, en concepto de gastos registrales y el 50% de gastos de notaría, la cantidad de 519,26 euros.

    b).- Dicha cantidad devengará un interés igual al legal del dinero sobre cada factura, desde la fecha de su abono, hasta la presente resolución, y desde ésta hasta su completo pago un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos.

  4. - Declaro la nulidad de la cláusula SEXTA.- Intereses de demora, de la escritura de préstamo hipotecario, suscrita con la demandada el 19 de febrero de 2008, ante el Notario, D. Carlos Ramos Villanueva, con el número 961 de su protocolo, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, absteniéndose de aplicarla en lo sucesivo, sin perjuicio del devengo del interés remuneratorio pactado en el supuesto de impago.

  5. - Con condena en costas a la parte demandada, f‌ijando la cuantía en indeterminada.

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1768/21 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de esta alzada:

  1. - La sentencia dictada en la instancia estima la demanda interpuesta por Dña. Silvia contra Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito, declarando la nulidad de (1) la cláusula tercera bis in f‌ine, de limitación de tipo de interés, cláusula suelo-techo, de la escritura pública de préstamo hipotecario de 19 de febrero de 2008, y

    (2) de la renuncia de acciones contenida en estipulación segunda del acuerdo de 24 de abril de 2014, -siendo válida la cláusula de eliminación de la cláusula suelo contenida en su estipulación primera-, con condena a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula suelo cuya nulidad se ha declarado hasta el 10 de septiembre de 2014, con sus intereses legales, al no superar en todos los casos el control de transparencia, al no haber acreditado la demandada haber proporcionado a la prestataria información suf‌iciente y clara que le hubiere permitido conocer tanto la carga económica como la jurídica que le suponía la celebración de dichos acuerdos; (3) de la cláusula quinta de atribución de gastos a los prestatarios del préstamo hipotecario de 19 de febrero de 2008, con condena a la devolución de la mitad de gastos notariales y la totalidad de los registrales en la cantidad de 519,26 euros, más intereses legales desde su pago; y (4) de la cláusula sexta sobre intereses de demora, también incluida en el préstamo hipotecario de 19 de febrero de 2008, y todo ello con imposición de las costas a la demandada.

  2. - La demandada Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito interpone recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia, a los efectos de que se desestima la demanda formulada en lo referente a la cláusula suelo/techo de la escritura litigiosa y de la estipulación segunda de renuncia de acciones del acuerdo f‌irmado el 24 de abril de 2014 y condena a la restitución de cantidades por aplicación de la misma, así como la impugnación de la cuantía del procedimiento, sin imposición de costas en ninguna de las dos instancias. Se alega como concretos motivos de apelación:

    a).- Incongruencia extra petita de la sentencia de instancia, ya que la parte demandante no pidió la declaración de nulidad del acuerdo transaccional.

    b).- Infracción legal e incorrecta valoración de la prueba por considerar nula la renuncia de acciones de la parte prestataria a reclamar por la aplicación de la cláusula suelo hasta entonces, contenida en los acuerdos de 24 de abril de 2014.

    b).- Infracción procesal de la determinación de la cuantía del procedimiento, que debe serlo en sede de tasación de costas, y en todo caso, de cuantía determinada.

    c).- Improcedente condena en costas procesales de la instancia.

SEGUNDO

De la prohibición de la mutatio libelli. De la incongruencia extra petita:

  1. - En el proceso civil, que tiene como f‌inalidad la actuación del ordenamiento jurídico privado, impera el principio dispositivo, en el que ha de integrarse el de rogación, y la puesta en marcha de la actividad jurisdiccional, su iniciación, no se produce de of‌icio, sino que aparece entregada al titular del derecho sustantivo, que puede ejercitarlo o no en juicio, siendo libre incluso para renunciarlo o desistir de la acción entablada, delimitando su libérrima voluntad el estricto contenido del proceso, que ha de versar sobre lo por él querido, con los límites por él señalados, de tal manera que la sentencia que ponga f‌in al procedimiento ni puede dar más, ni cosa distinta a aquella pedida en la demanda, en congruencia también con las pretensiones del demandado.

    En efecto, el art. 218 LEC establece en su apartado primero que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las...

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