SAP Las Palmas 54/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022
Número de resolución54/2022

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000722/2018

NIG: 3501642120160017257

Resolución:Sentencia 000054/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000757/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

Testigo: Nicanor

Testigo: Mariana

Perito: Rafael

Perito: Romulo

Apelado: Paloma ; Abogado: Elena Mazon Heras; Procurador: Francisco De Bethencourt Y Manrique De Lara

Apelante: Teodosio ; Abogado: Luis Alejandro Guerra Rodriguez; Procurador: Maria Del Carmen Bordon Artiles

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA

D./Dª.JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2022.

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte ? demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria, en Procedimiento Ordinario nº 757/16, seguidos a instancia de Dña. Paloma quien actúa en esta segunda instancia en calidad de parte apelada/impugnante representada por el Procurador D. FRANCISCO DE BETHENCOURT Y MANRIQUE DE LARA y dirigida por la Abogada Dña. ELENA MAZON HERÁS, contra D. Teodosio quien actúa en esta segunda instancia en calidad de parte apelante representado por la Procuradora DÑA. CARMEN BORDÓN ARTILES y dirigido por el Abogado

D. LUIS ALEJANDRO VEGA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de doña Paloma

, contra don Teodosio, en el sentido de declarar la existencia de una comunidad de bienes entre ambas partes, la cual recae en la cuenta abierta en común en la entidad "Banesto", existiendo un derecho de crédito en favor de doña Paloma, frente a don Teodosio, por valor de 16.964'95 euros, por lo que se condena a este último al abono de la referida cantidad, mas los intereses devengados desde la interposición de la demanda, absolviendo al demandado del resto de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas a las partes.

Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional presentada por la representación procesal de don Teodosio, contra doña Paloma, y declarar que el primero ostenta un derecho de crédito frente a doña Paloma por valor de 10.489'42 euros, condenando a ésta última al pago de esta cantidad, mas los intereses devengados desde la interposición de la demanda reconvencional, absolviendo a doña Paloma del resto de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas a las partes.

Acordar la compensación de ambos créditos, por lo cual se condena a don Teodosio a que abone a doña Paloma la cantidad de 6.475'53 euros, mas los intereses devengados desde la interposición de la demanda, por ser así de justicia.

SEGUNDO

La mencionada sentencia se recurrió en apelación y no teniéndose que practicar prueba en segunda instancia se señaló para estudio, votación y fallo el pasado 3 de enero de 2022.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia que estimando parcialmente la demanda, declara la existencia de una comunidad de bienes sobre la cuenta que se abrió en la entidad Banesto para la compra de una vivienda en común, existiendo por tanto un derecho de crédito en favor de la actora frente al demandado por 16.964,95 euros. A su vez la sentencia estimó parcialmente la reconvención reconociendo un derecho de crédito por 10.489,42 euros y declaró la compensación de ambas cantidades condenando en def‌initiva a la parte demandada a abonar la cantidad de 6.475,53 euros a la parte actora.

Se interpone recurso de apelación por el demandado reconviniente y se impugna la sentencia por la parte actora.

El recurso de apelación se interpone por las cantidades no estimadas de la reconvención, y la impugnación de la sentencia por el reconocimiento a favor del demandado reconviniente de determinadas cantidades.

SEGUNDO

Recurso de apelación.

El apelante demandante reconvencional reclamaba tres cantidades a la contraparte siendo éstas los siguientes:

- 2.110'79 euros por los pagos adelantados por él en la cuenta común para la compra de la casa;

- 20.615'83 euros por las reformas efectuadas en la vivienda común; que fue rechazada en su integridad;

- 10.489'42 euros por los abonos de cuotas hipotecarias realizados por don Teodosio, que fue estimada en su totalidad.

Por lo que respecta a la primera de las cantidades, su análisis comporta el estudio de lo que fue la demanda principal y de lo que el juzgador declaró el derecho de crédito a favor de la actora frente al demandado reconviniente, por valor de 19.964'95 euros.

El fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida se dedica profusamente a detallar cada una de las cantidades controvertidas, resultando en def‌initiva que el apelante no aporta prueba alguna de las cantidades que dice entregó al vendedor y no fueron declaradas ante notario, ni quedó acreditado el precio real que sostiene el reconviniente.

La cantidad por la que resultaría acreedora la actora es la de 19.964,95 euros, es decir el 50% de 39.929,89 euros.

Y a dicha conclusión se llega de la siguiente manera. Fueron hechos no discutidos la suscripción de escritura pública de...

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