STSJ País Vasco 223/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2022
Fecha01 Febrero 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2399/2021

NIG PV 20.05.4-21/001572

NIG CGPJ 20069.34.4-2021/0001572

SENTENCIA N.º: 223/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de febrero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rosana contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Donostia / San Sebastián de fecha 28 de septiembre de 2021, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Rosana frente a ASEA BROW BOVERI S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La demandante, Doña Rosana, ha venido prestando servicios para la demandada ASEA BROW BOVERI, SA con la categoría profesional de enfermera, antigüedad de 18 de marzo de 2020 y salario mensual de 2.132,37 euros con prorrata pagas extras.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de marzo de 2020 las partes suscriben un contrato por obra o servicio determinado para la realización de las funciones de enfermera y determinando como descripción de la obra o servicio o de las circunstancias de la producción medición temperatura crisis Covid19.

Con fecha 2 de junio de 2020 se suscribe contrato de eventual por circunstancias de la producción en el que f‌igura debido a la carga de trabajo causado por el COVID en la gestión del control en la entrada de las medidas implantadas por la empresa, y en su anexo que lo es para de acuerdo a la cláusula VI del contrato de trabajo, el contrato se celebra para atender a las circunstancias especiales de la producción debido a la carga de trabajo

causado por el COVID en la gestión del control en la entrada de las medidas implantadas por la empresa. Con fecha 16 de septiembre de 2020 se prorroga por otros tres meses hasta el 31 de diciembre de 2020.

Con fecha 1 de enero de 2021 se suscribe contrato de eventual por circunstancias de la producción en el que f‌igura que es motivado por el control del personal de fábrica tanto en la entrada como en salida por la consecuencia del Covid19. Se hace constar la duración desde el 1 de enero de 2021 hasta el 17 de marzo de 2021.

TERCERO.- A la relación laboral le resulta de aplicación el Pacto de Empresa ABB Fábrica Niessen 2018-2020 y el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa.

CUARTO.- Con ocasión del COVID, en el Centro de Oiartzun, se implanta el Protocolo de Actuación de mayo de 2020, en cuyo punto cuarto, en relación al control de acceso de los empleados de ABB, se determina un servicio de control de la temperatura corporal diario para todas las personas que soliciten acceso al centro, indicándose que la medición es realizada por personal sanitario, tomándose la temperatura con termómetro de frente sin contacto, f‌ijándose un cuestionario semanal para acceder a las instalaciones del centro facilitado por personal sanitario. Y en el control externo para entrada de mercancías también se indica el control de la temperatura y f‌irma del cuestionario entregado por personal sanitario.

En junio de 2020 en nueva revisión del Protocolo el control de la temperatura corporal diario se realiza con cámara térmica y en caso de repetirse el control por superar los 37º C se prevé la medición con termómetro clínico. Se f‌ija que siempre habrá una persona de la empresa que se asegure de que todos los que accedan a la empresa se tomen la temperatura con cámara térmica: antes de las 17,30 horas la enfermera contratada para el COVID o la persona de recepción ( Victoria ). Con periodicidad semanal se facilita el cuestionario a cumplimentar. En relación al control de externo además de la entrada de mercancías que mantiene el control, se amplía también para las visitas.

En fecha 4 de junio de 2020 por D. Melchor se remite correo con el asunto del nuevo procedimiento de toma de temperatura.

QUINTO.- Con fecha 10 de septiembre de 2020 D. Melchor remite correo electrónico a Doña Bibiana con el asunto de Presupuesto de Personal, mencionando a la demandante en relación a las bajas y señalando que se deje, por precaución un 25% de su gasto.

Con fecha 2 de diciembre de 2020 D. Paulino, Presidente del Comité de Empresa, remite correo a D. Melchor

, responsable de RRHH, comunicando que el 22 de diciembre terminan los contratos eventuales, algunos de ellos con once meses acumulados, y recordando, conforme al Pacto, que una vez que hayan superado los 9 meses de duración, se provoca que cumplan el año, preguntando, en consecuencia, cómo se iba a proceder ante ello.

Con fecha 11 de diciembre D. Melchor en el correo que remite a Doña Ángela en relación a la demandante se indica la celebración de un contrato nuevo desde el 1 de enero hasta el 17 de marzo, hasta que haga el año (punto del Convenio). Y con fecha 22 de diciembre de 2020 Doña Ángela respecto de la nómina de diciembre de 2020 contesta a la actora que como continua hasta marzo no se ha f‌iniquitado y que se f‌iniquitará todo en marzo.

A f‌inales de enero de 2021 por D. Paulino se remiten correos electrónicos a D. Melchor apuntando al fraude de ley observado en la contratación de la demandante.

SEXTO.- Con fecha 15 de febrero de 2021 por D. Melchor se remite correo a la actora en el que le viene recordar que el contrato f‌inaliza el 17 de marzo, sin prórroga.

Con fecha 17 de febrero de 2021 por la demandante se remite correo a D. Melchor mostrando su rechazo a la propuesta realizada la semana anterior, y poniendo en conocimiento que ha enviado una denuncia a inspección de trabajo para revisar el posible fraude de ley.

La actora interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo con fecha entrada 17 de febrero de 2021.

SÉPTIMO.- El contrato de la actora f‌inaliza el día 17 de marzo de 2021.

OCTAVO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a los hechos ningún cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO.- Instada conciliación entre las partes el mismo f‌inalizó terminado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Doña Rosana contra ASEA BROW BOVERI, SA; y debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas de contrario.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián dictó sentencia el 28-9-2021 en la que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora, relativa a despido, y ello por entender que los contratos temporales realizados se ajustaban a las previsiones del art. 15 ET, y descartando la concurrencia de cualquier móvil conculcador del derecho a la tutela y la garantía de indemnidad que del mismo deriva, por cuanto que el cese de la trabajadora fue realizado según las previsiones que constaban en el contrato.

SEGUNDO

Frente a la anterior...

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