STSJ País Vasco 42/2022, 1 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 42/2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 01 Febrero 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N.º 630/2021
SENTENCIA NÚMERO 42/2022
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
Dª. IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
En la Villa de Bilbao, a uno de febrero de dos mil veintidós.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 3 de Donostia / San Sebastián en el recurso contencioso-administrativo número 467/2020.
Son parte:
- APELANTE : Clemencia, representado por la Procuradora Dª. ANA MARIA CONDE REDONDO y dirigido por la letrada Dª. EVA MARIA LOPEZ TUBIA.
- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL.
ElJuzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián dictó, en los autos de procedimiento abreviado nº 467/2020, Sentencia nº 83/2021, de 14 de abril de 2021.
Contra esta resolución, la representación procesal de D. Clemencia presentó, en fecha 28 de abril de 2021, recurso de apelación ante esta Sala, que finalizaba suplicando que se estimara el recurso interpuesto, revocando la sentencia recurrida y estimando la demanda interpuesta en su día.
Con fecha 28 de abril de 2021, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición.
La SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA no presentó oposición en el plazo previsto para ello y se declaró caducado y perdido el trámite correspondiente.
Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrada Ponente. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo el día 1 de febrero de 2022, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
Sentencia apelada.
Se interpone el presente recurso contra la Sentencia nº 83/2021, de 14 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián en el procedimiento abreviado nº 467/2020, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 21 de septiembre de 2020 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa por la que se acordó denegar la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial por razones humanitarias, expediente NUM000 .
La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto por entender que, a pesar de que el recurrente acredita la existencia de un peligro para su seguridad para el caso de retornar a su país de origen (Marruecos) a los efectos de solicitar el visado que corresponda, al probarse su condición de transexual masculino diagnosticado de disforia de género, constando que Marruecos castiga penalmente conductas en las que podría encuadrarse la práctica de relaciones homosexuales consentidas; dicho recurrente no ha acreditado reunir los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo ( art. 126.3 del Reglamento de la LOEX en relación con los arts. 45 y siguientes del mismo Reglamento).
Argumentos de la apelante.
La apelante, D. Clemencia, solicitó en su recurso de apelación que se estimara el recurso interpuesto, revocando la sentencia recurrida y estimando la demanda interpuesta en su día.
Sustenta la apelante su recurso en las siguientes consideraciones:
-
) El apelante acredita tanto el peligro para su seguridad en caso de retornar a su país de origen, como la tenencia de medios propios para su subsistencia (percepción de la Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda). Debe valorarse su esfuerzo de integración social y la realización de cursos de formación.
Argumentos de la apelada.
La apelada, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA, no presentó oposición en el plazo previsto para ello y se declaró caducado y perdido el trámite correspondiente.
Resolución del recurso.
La apelante alegó reunir los requisitos para la concesión de la autorización conforme al art. 126.3 del Reglamento de la LOEX, pues debe entenderse que dispone de medios propios para su subsistencia consistentes en la percepción de la Renta de Garantía de Ingresos y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 561/2023, 8 de Mayo de 2023
...lugar al recurso de casación interpuesto por Gines contra la sentencia de 1 de febrero de 2022, dictada en el recurso de apelación núm. 630/2021, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sentencia que se Tercero. Si......
-
ATS, 15 de Junio de 2022
...de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que confirma en apelación -recurso nº 630/2021- la sentencia de 14 de abril de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de San Sebastián, que desestimó el P.A. nº 467/2020 dedu......