SAP Madrid 65/2022, 28 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2022
Fecha28 Enero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2018/0005248

Recurso de Apelación 1190/2020 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 DIRECCION000

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso 86/2018

Apelante: DON Argimiro

Procuradora: Doña María Teresa Vidal Bodi

Apelada: DOÑA Carina

Procurador: Doña Beatriz Salcedo López

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 65/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. María Ángeles Velasco García

ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dña. María Carmen Royo Jiménez

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

______________________________

En Madrid, a 28 de enero de 2022.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, SUPUESTO CONTENCIOSO, seguidos bajo el nº 86/2018, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, DON Argimiro, representado por la Procuradora doña María Teresa Vidal Bodi.

De otra, como apelada, DOÑA Carina, representada por la Procuradora doña Beatriz Salcedo López.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de julio de 2020, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. SALCEDO LÓPEZ en nombre y representación de DÑA. Carina, y se desestiman los pedimentos efectuados por el Procurador de los Tribunales Sr. HERRANZ SAMPEDRO en nombre y representación de D. Argimiro en su escrito de contestación a la demanda, todo ello sin expresa condena en costas.

La presente sentencia no es f‌irme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en un plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a su notif‌icación y a resolver por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid previa constitución de depósito de CINCUENTA (50) EUROS en el número de cuenta de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Argimiro, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Carina y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso de contrario.

Seguidamente, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de enero de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO.

Por doña Carina se presentó demanda de modif‌icación de medidas de las acordadas en el procedimiento de relaciones paterno-f‌iliales en que recayó sentencia en fecha 12 de julio de 2017, aprobando el convenio regulador, de fecha 1 de abril de 2017, suscrito por las partes litigante, en cuya clausula segunda se atribuía la custodia de los menores Hilario y Humberto a la madre doña Carina y un régimen de visitas de los menores con el padre, solicitando que las entregas y recogidas de los menores deberán realizarse en el domicilio del progenitor custodio y, que las mismas se realicen a través de los padres del demandado y, ello porque el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 dicto una orden de protección a favor de doña Carina en la que se acordaba la prohibición de aproximación y comunicación del demandado con doña Carina y la adopción de las medidas penales que conlleva la necesidad de establecer que las entregas y recogidas de los hijos comunes de las partes litigantes deberán realizarse a través de una tercera persona elegida de común acuerdo por los mismos, o en su defecto, a través de un Punto de Encuentro Familiar; asimismo, solicita que se suspendan las visitas del padre cuando los menores estén enfermos, ya que en el convenio regulador se plasmó que en los supuestos de enfermedad de los menores, el progenitor a cuyo cuidado estuvieren se lo comunicara al otro de manera inmediata, pudiendo en este caso visitarlos con mero preaviso de ello.

La parte demandada se opuso a las pretensiones formuladas por la actora formulando demanda reconvencional, solicitando, entre otras medidas, la modif‌icación del sistema de custodia de monoparental a compartida.

Doña Carina se opone la demanda reconvencional.

En fecha 23 de junio de 2020 se dicta sentencia desestimando la demanda, así como la demanda reconvencional.

Contra la disentida sentencia se interponer recurso de apelación por don Argimiro solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se acuerde una custodia compartida.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 2 de octubre de 2020, solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACION FORMULADO POR DON Argimiro .- MODELO DE CUSTODIA.

A los f‌ines de ofrecer una adecuada, en cuanto ajustada a derecho, respuesta judicial a...

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