STSJ Comunidad Valenciana 254/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2022
Fecha27 Enero 2022

Recurso de Suplicación 2803/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002803/2021

Ilmas. Sras. :

Dª. Inmaculada Linares Bosch, presidente Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000254/2022

En el recurso de suplicación 002803/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-4-21, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000238/2019, seguidos sobre REVISIÓN GRADO, a instancia de D. Arcadio asistido del Letrado D. Hermogenes Fernández Esteve, contra UMIVALE representada por el Letrado D. Pedro Vicente Perez Cerdán, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA representada por el Letrado Dª Mª Dolores Jimenez Muñoz, HERMANOS ESCOPEREZ TRANSPORTES SL representada por el Letrado D. Jorge Serrano Paz y FERROTRANS SL representada por el Letrado D.Juan Carlos Gutierrez Rubio, y en los que es recurrente D. Arcadio, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de revisión de grado instada por Arcadio frente a INSS, UMIVALE, FERROTRANS SL, IBERMUTUA Y HERMANOS ESCOPEREZ

TRANSPORTES SL, cabe ABSOLVER a todos ellos de los pedimentos deducidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Se incoa expediente de IP respecto de Arcadio, nacido el NUM000 -1963 y NIF nº NUM001, de profesión conductor de camión tráiler de gran tonelaje con último trabajo para HERMANOS ESCOPEREZ TRANSPORTES SL de 21-6-2018 a 20-12- 2018, que sufre caída hacia atrás desde la cabina con diagnóstico de lesión en nervio cubital por el que entra en IT el 19-10-2018 por AT en parte de Ibermutuamur, siendo dado de alta el 23-11-2018 al considerar que procedía de dolencias previas, con nueva IT por EC en parte SVS GV a fecha 26-11-2018, incoándose expediente de determinación de contingencia que termina con resolución del INSS que conf‌irma el carácter reincidente de la IT de 26-11-2018 y con ello la contingencia de AT declarando como responsable de la cobertura de la prestación a IBERMUTUAMUR . SEGUNDO.- El actor ya sufrió un

previo AT en 10-7-2010 prestando idénticos servicios para FERROTRANS SL (210-2012) que tenía cubiertas las contingencias profesionales con UMIVALE con resultado de fractura compleja de radio, fractura de cúbito y luxación con IQ en julio 2017 por fractura conminuta de cúbito y cabeza radial con luxación de codo dcho, llevando prótesis de cabeza de radio. Tras concederle el INSS en expediente tramitado a tal efecto unas LPNI por limitación de movilidad a +50% e indemnización según Baremo de 2.140€, obtuvo una IPP por AT en sentencia de 30-9-2014 dictada por el Juzgado Social nº 3 de Alicante, conf‌irmada en Suplicación con cuadro clínico de fractura-luxación de codo derecho conminuta y fractura de cabeza de radio conminuta con subluxación, disociación escafosemilunar de la muñeca del mismo lado, concluyendo con dolor residual en codo derecho y limitación de movilidad + 50% con imposibilidad de realizar tareas repetitivas o que exijan fuerza (que es de 4/5) con dicha extremidad (hecho probado Sexto) TERCERO.- Se emite en sede de expediente informe de síntesis fechado a 7-1-2019 que recoge como antecedentes el Informe MAP de 10-12-2018 que parte de EMG en 11/2018 destacando una afectación crónica de tipo mixto axonal y desmielinizante de las f‌ibras motoras y sensitivas del nervio cubital dcho de localización probable a nivel de codo y en grado severo, con varias IQ en dicho codo por AT llevando prótesis de cabeza de radio, resaltando el facultativo la ausencia de signos agudos de lesión y sí una afectación severa o importante de la movilidad del codo derecho producto de la desestructuración encontrada en la zona del nervio cubital, concluyendo con limitación de BA en codo dcho ext -40º, f‌lex 120º y supinación al 50% presentando limitación a tareas de fuerza con MMSS dcho, deviniendo en dictamen EVI de 15-1-2019 que no propone IP alguna dictándose acto seguido Resolución INSS con fecha salida 24-1-2019 que insta a continuar bajo tratamiento médico. Se plantea reclamación previa, desestimada en fecha

salida 20-2-2019. CUARTO.- Se emitió con fecha 4-9-2019 Informe por forense adscrito al juzgado Dra Florinda que se da por reproducido donde tras detalle de antecedentes laborales y clínicos se procede a la exploración física donde el actor ref‌iere dolor en el codo derecho (es diestro) que a veces irradia a muñeca mejorando con calmantes sin que pueda hacer nada con esa mano, estando con BEG y sobrepeso, presentando en codo derecho f‌lex a 110º (normal 140º) y ext de -20º (normal 0º), pronación 80º (normal 80º), supinación 40º (normal 80º) y cicatriz IQ en codo y dorso de muñeca; en la zona de la mu ñeca dcha f‌lex dorsal 75º (normal 80º), f‌lex palmar 35º (normal 75º) y resto conservado; mano dcha muy leve f‌lex de dedos 4º y 5º, pinza con los dedos 1º, 2º y 3º presentando menor fuerza en el 4º y ninguna con el 5º aunque sí hay pinza lateral con todos ellos, puño con fuerza 4-5/5 manejando bien los papeles en la consulta, no presenta atrof‌ia muscular en brazo y antebrazo dcho y leve atrof‌ia hipotenar, teniendo los hombros, codo y muñeca izqda con BA y BM conservados ref‌iriendo ausencia de limitaciones en la vida diaria, concluyendo la forense con proceso clínico estabilizado respecto a la caída de 19-10-2018 habiéndose descartado nuevas IQ por Traumatología estando limitado para requerimientos intensos de MMSS derecho. QUINTO.- En caso de IPT seria procedente f‌ijar el 75% BR 1.500,39€/m por AT con fecha de efectos 15- 1-2019 y descuento de prestaciones por

desempleo cobradas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Arcadio, habiendo sido impugnada por la representación letrada de los codemandados FERROTRANS, S.L.; HERMANOS ESCOPEREZ TRANSPORTES, S.L.; IBERMUTUA Y

UMIVALE. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por

D. Arcadio en solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, interpone recurso de suplicación el demandante que ha sido impugnado por los codemandados y que articula a través de dos motivos de recurso el primero de ellos formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS interesando la revisión de los hechos probados, y el segundo se formula al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS a f‌in de examinar el derecho aplicado en la Sentencia recurrida, solicitando que se revoque la Sentencia recurrida y se declare al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al

75% de la base reguladora mensual de 1.500,39 euros con los incrementos y revalorizaciones que legalmente procedan y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR