STSJ Canarias 227/2022, 27 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 227/2022 |
Fecha | 27 Enero 2022 |
? Sección: MAR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001615/2021
NIG: 3501644420210002076
Materia: Otros derechos laborales individuales
Resolución:Sentencia 000227/2022
Proc. origen: Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente Nº proc. origen: 0000195/2021-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Fiscal: M. FISCAL
Recurrente: María Angeles ; Abogado: MARIA DAVINIA POHUMAL GONZALEZ
Recurrido: Pedro Francisco ; Abogado: RAFAEL CORTEZO MASSIEU
?
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, D. RAMÓN TOUBES TORRES y D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001615/2021, interpuesto por Dña. María Angeles, frente a la Sentencia 000360/2021 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000195/2021- 00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO. SR. D. RAMÓN TOUBES TORRES.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La actora ha venido trabajando por cuenta y dependencia de la demandada, con categoría profesional de AUXILIAR, con antigüedad de 5 de marzo de 2014, y salario de 53,87 euros brutos con inclusión de pagas extraordinarias. La relación laboral que une a las partes es de carácter indefinido, percibiendo la actora su salario mediante transferencia bancaria entre los días 1 y 5 de cada mes. El centro de trabajo de la actora es el ubicado en la farmacia sita en CARRETERA000, NUM000, NUM001, Las Palmas de Gran Canaria, y realiza una jornada de 40 horas semanales
La actora se encarga exclusivamente del SPDM, sin trato con el público. El SPDM es un sistema de manejo complejo que requiere conocimientos especializados. Dª Marcelina se ocupa del mismo sistema y del trato con el público. D. Gervasio y Dª Martina tienen conocimientos básicos del sistema, que les permite realizar operaciones básicas y con supervisión.
La actora es madre de un niño nacido el NUM002 /015
Horario y turnos 1.- Horario. El horario de la farmacia es de 9.00 a 21.00 horas de lunes a viernes y los sábados de 9.00 a 13.30 horas
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- Turnos. Todos los trabajadores se turnan dos días de mañana, dos de tarde y viernes y sábados alternos
La plantilla de la farmacia está compuesta por tres facultativos, cuatro técnicos de farmacia, un auxiliar diplomado; cinco auxiliares, una limpiadora.
La actora solicito el día 25/11/2020 la concreción y adaptación horaria
Tras la solicitud comenzó un periodo de negociación entre la empresa y la trabajadora en los siguientes términos.
reunión de 4/12/2020
reunión de 14/12/2020
requerimiento de la empresa el 23/12/2020 para que la actora acredite las razones y necesidad de adaptar la jornada.
propuesta de la actora de 23/12/2020
propuesta de la empresa de 11/01/2021
propuesta de la actora de 12/01/2021
propuesta de la empresa de 29/01/2021".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª María Angeles contra la empresa Juan Bonny Massieu"
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La parte demandante interesaba que se declarara su derecho a la reducción de su jornada de trabajo por guarda legal con la concreción horaria que solicitaba. La sentencia de instancia desestimó la demanda, alzándose frente a la misma la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de motivos de censura fáctica y jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.
Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS solicita la modificación del relato fáctico de la sentencia de manera que
- se añada al hecho séptimo el siguiente contenido: "Tras la solicitud comenzó un periodo de negociación entre la empresa y la trabajadora en los siguientes términos.
. reunión de 4/12/2020
. reunión de 14/12/2020
. Requerimiento de la empresa el 23/12/2020, con el siguiente tenor
literal:
"La dirección de la empresa acusa recibo de su solicitud de adaptación de la jornada de trabajo para la conciliación de la vida familiar y laboral, como consecuencia de tener la guarda custodia de su hijo menor de 12 años.
Resultando infructuosas las reuniones celebradas con Ud. al objeto de cambiar impresiones sobre cómo encajar sus pretensiones con el organigrama horario de la oficina de farmacia, hemos dado traslado de su solicitud a nuestra asesoría jurídica, que nos informa de la necesidad de acreditar su condición de madre de un menor de 12 años y de la necesidad de explicar o aportar el régimen de guarda y custodia del hijo menor y la sentencia, en su caso.
De igual forma, ruega, nos indique el término del plazo que desea disfrutar de la adaptación de su jornada de trabajo. Tan pronto la dirección tenga constancia de las circunstancias indicadas, procederemos a notificarle la contestación a su solicitud. Lo que se le comunica para su conocimiento, rogándoles se sirva firmar duplicado del presente en señal de recibido y enterada. Atentamente. En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2020".
. Propuesta de la actora de fecha 23/12/2020:
A estos efectos y de cara a poder llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, le propongo realizar la siguiente jornada: De lunes a jueves, en turno de mañana de 8,30 a 16 horas. Viernes una semana de mañana (de 8,30 a 16 horas) y una semana de tarde (de 14 a 21 horas). Sábados, cuando coincida con el turno de tarde del viernes, de 9 a 13,30 horas y cuando coincida con el turno de mañana del viernes, libre.
. Propuesta de la empresa de 11/01/2021:
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Que, desde el inicio de su relación laboral y por su cualificación en informática viene realizando su trabajado en el servicio denominado "Sistema de Personalización de Dosificación de Medicación (SPDM)", de forma exclusiva, siendo la única trabajadora de la plantilla que trabaja exclusivamente en el SPDM.(...) Usted es la única persona que integra el servicio en exclusiva, no trabaja de "cara al público " y no hace guardias obligatorias que sí hace el resto del personal que integra la oficina de farmacia.
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El sistema personalizado de medicación consiste en preparar la medicación dispensada informada automatizado de administración por toma y día para contribuir a mejorar la adherencia al tratamiento farmacológico y que está dirigido a clientes- pacientes privados y clientes- pacientes de residencias tanto públicas como privadas.
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Por recomendación de la normativa de aplicación del sistema personalizado de medicación, el servicio una vez se debe quedar sin cubrir en el horario de apertura y cierre de la farmacia, debido a que surgen cambios, modificaciones, altas hospitalarias, etc, que no siempre suceden en horario de mañana y que deben ser atendidas y resueltas por el personal cualificado para ello en la farmacia.
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La oficina de farmacia, tiene por imperativo legal, un horario de obligado cumplimiento:
- de 8:30 hasta las 21 horas de lunes a viernes
- De 9,00 hasta las 13.30 horas los sábados
- Guardias correspondientes a nuestro turno fijadas por el colegio de farmacéuticos de Las Palmas.
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Actualmente, todo el personal incluido usted tiene el mismo horario:
- Dos días de mañana, de 8:30 a 16:00
- Dos días de tarde de 14:00 a 21:00
- viernes y sábados alternos.
A la vista de su solicitud de trabajar de mañana y solo un día de tarde con el siguiente horario:
- lunes, martes, jueves y viernes en turno de mañana de 8:30 a 16:00 horas
- miércoles en turno de tarde de 14:00 a 21:00 horas
- sábados alternos, de 9:00 a 13:30
Consideramos, que afecta de forma desproporcionada a la organización del trabajo en la oficina de farmacia, en la medida en que repercute directamente en el funcionamiento del servicio de medicación personalizada al quedar sin cubrir todos los turnos; obliga su otra compañera del Servicio a trabajar todas las tardes salvo los miércoles; obliga a modificar la distribución de la jornada toda la plantilla de la oficina, además de tener que darle formación instrucción sobre el funcionamiento del sistema personalizado de dosificación de medicación a otra compañera; o, en su caso, obliga a la contratación de una tercera persona.
En las reuniones previas celebradas con el fin de encontrar una solución a su solicitud de adaptar su jornada de trabajo para la conciliación de su vida familiar, resulta:
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- En una primera reunión celebrada el 4 de diciembre de 2020 se acceda a su petición de trabajar los martes por la mañana, pero no se acepta su propuesta de trabajar todos los viernes de mañana ya que obligaría a su otra compañera a trabajar todos los viernes por la tarde. En caso de negativa por parte de esta quedaría un turno por cubrir, lo que es innegociable y obligaría a contratar nuevo personal o formar a otras personas que se tendrían que repartir los viernes de tarde que usted no trabajaría.
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- En una segunda reunión celebrada el 14 diciembre 2020, manifiesta su disposición a realizar otras tareas los viernes y colaborar en la formación de otra persona para realizar el...
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