SAP Murcia 18/2022, 25 de Enero de 2022
Ponente | ANDRES CARRILLO DE LAS HERAS |
ECLI | ECLI:ES:APMU:2022:307 |
Número de Recurso | 9/2019 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 18/2022 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00018/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MIL
Modelo: N85850
N.I.G.: 30027 41 2 2017 0002439
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000009 /2019
Delito: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: Lina, MINISTERIO FISCAL, Luisa
Procurador/a: D/Dª,, MIGUEL RODENAS PEREZ
Abogado/a: D/Dª,, JULIO JOSE GARCIA RUIZ
Contra: Julio
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JOSE QUEREDA GALLEGO
Abogado/a: D/Dª BENITO LOPEZ LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA .
SECCIÓN SEGUNDA .
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 9/2019 .
Tribunal:
Ilmo. Sr. Andrés Carrillo de las Heras ( Ponente ).
Presidente.
Ilmo. Sr. Francisco Campillo Navarro.
Magistrado.
Ilma. Sra. Nerea Cavero Sedano.
En Murcia, a día veinticinco de enero del año 2022.
SENTENCIA NÚMERO 18 / 2022
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 19/2019, dimanantes de las Diligencias Previas número 331/2017 (posteriormente, Sumario Ordinario número 3/2017) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de DIRECCION000, seguidos por:
-
- Según calificación final del Ministerio Fiscal: Un delito continuado de agresión sexual continuado con acceso carnal a menor de dieciséis años, de los artículos 74, 183. 2, 3 y 4.d) y 192 del Código Penal.
-
- Y, según calificación de la acusación particular personada, por diez delitos de agresión sexual continuado con acceso carnal a menor de dieciséis años, de los artículos 183. 2, 3 y 4.d) y 192 del Código Penal.
Los presentes autos son seguidos contra Julio (representado por el Procurador Francisco José Queresa Gallego y defendido por el Letrado Benito López López, de su libre designación), estando personada como acusación particular Luisa, en representación de su hija menor de edad Lina (representadas por el Procurador Miguel Ródenas Pérez y defendido por el Letrado Julio José García Ruiz), y habiendo actuado en el plenario, en representación del Ministerio Fiscal, María Ascensión Mosquera Flores, y todo ello en atención a los siguientes
La presente causa fue repartida a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose señalado para la celebración del juicio oral los días 12-I-2022, 13-I-2022 y 19-I-2022, a las 09:30 horas en todos los casos (si bien la primera sesión del juicio oral debió de suspenderse por señalamiento coincidente y prioritario del Letrado de la defensa, habiéndose desarrollado todo el plenario en los días 13 y 19-I-2022), vista que se celebró en los días señalados, y a la que asistieron el acusado Julio
, así como los antes indicados Letrados de la acusación particular y de la defensa, y la referida representante del Ministerio Fiscal.
En la sesión del acto del juicio oral del 13-I-2022, se recibió declaración al investigado (que respondió a cuantas preguntas se le formularon por las partes), y como testigo a Luisa, explorándose (desde la Sala Amigable de este edificio judicial, por medio de videoconferencia con esa sala y a presencia de la psicóloga de asistencia a las víctimas de delitos) a la menor Lina y verificándose la pericial de la doctora María Teresa (se prescindió por todas las partes de la pericial señalada de la doctora Alicia, habida cuenta que se comprobó que la misma no había estado presente en la atención en el Hospital 'Virgen de la Arrixaca' a Lina ).
En la sesión del acto del juicio oral del 19-I-2022, se recibió declaración a las Psicólogas de 'Proyecto Luz' con números profesionales NUM000 y NUM001, se recibió declaración a la Psicóloga Forense Catalina (autora principal del informe unido a la causa, estando conformes las partes en que no depusiera la otra Psicóloga Forense que ratificó dicho informe, al estar la misma fuera de la Región de Murcia en situación de permiso particular). La defensa, por su parte, renunció en ese acto a las dos periciales que había anunciado como propias de la misma.
Tras lo anterior, todas las partes dieron la documental por reproducida (con la salvedad de las impugnaciones que la defensa realizó a determinados documentos en su escrito de defensa, en las que se ratificó).
Continuado con el acto del juicio oral, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal instó la imposición a Julio, por un delito continuado de agresión sexual continuado con acceso carnal a menor de dieciséis años, de los artículos 74, 183. 2, 3 y 4.d) y 192 del Código Penal, de la pena de quince años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el periodo de la condena, junto con la imposición a Julio de una prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier vía con su hija Lina por plazo de diez años, instando se le prive de la paria potestad de la referida menor por plazo de seis años, y una medida de seguridad de libertad vigilada por plazo de nueve años, todo ello junto con una indemnización de 60.000 euros a la menor Lina por el daño moral causado, con intereses legales, e imposición de las costas al encausado.
Igualmente, modificando sus conclusiones provisionales en el sentido de apreciar diez delitos separados en vez de cinco (como en su anterior escrito de acusación), la acusación particular instó la imposición a Julio, por diez delitos de agresión sexual continuado con acceso carnal a menor de dieciséis años, de los artículos 183. 2, 3 y 4.d) y 192 del Código Penal, de las penas, por cada uno de esos delitos, de quince años de prisión,
con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el periodo de la condena, y de prohibición de aproximación (a menos de 500 metros) del domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro donde se hallare Lina, y de prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, por plazo de diez años, con medida de seguridad de diez años de libertad vigilada, instando una indemnización a favor de la menor de 100.000 euros por los daños morales, con intereses legales, e imposición de costas al acusado.
Por su parte, la defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales absolutorias.
Tras lo anterior, las partes informaron oralmente en defensa de sus respectivas pretensiones (la defensa, en ese trámite de informe, manifestó que este Tribunal carecía de jurisdicción para el enjuiciamiento de estos hechos, por haber sucedido, presuntamente, en el extranjero), tras lo cual se dio la última palabra en juicio oral al acusado, y quedaron con ello los autos vistos para el dictado de sentencia, tras el oportuno estudio, deliberación y votación.
Todo lo subrayado, y expuesto en negrita y cursiva en esta sentencia, lo es por parte de su Ponente y redactor.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO : Julio (mayor de edad, por haber nacido el NUM002 -1979 en la República de Ecuador, de nacionalidad ecuatoriana, con NIE número NUM003, y sin antecedentes penales), padre de la menor de edad Lina (nacida en DIRECCION001, Región de Murcia, el NUM004 del año 2004, de nacionalidad española, con DNI número NUM005, que contaba con doce años de edad a la fecha de los hechos que se dirán), hija en común con Luisa (mayor de edad, nacida en Ecuador el NUM006 -1983, con NIE número NUM007 ), durante el verano del año 2016, y mientras su esposa y madre de Lina (la indicada Luisa, que marchó a Ecuador con la otra hija menor de edad en común de matrimonio, aproximadamente saliendo hacia Ecuador a finales de junio de 2016 y volviendo a España e mediados de septiembre de 2016), se quedó al cuidado de Lina, así como inicialmente lo estaba una materna tía de la menor (que convivía, a la marcha de Luisa a Ecuador desde España, con su hijo menor de edad, y en la misma casa que el matrimonio referido y sus dos hijas menores de edad, sita en DIRECCION001, Región de Murcia, AVENIDA000, número NUM008 ) llamada Sacramento .
Julio, camionero de profesión, en ese verano del año 2016, al poco de marchar la madre de Lina a su país de origen, se llevó a su indicada hija en uno de los trasportes internacionales que realizaba en el camión (en este caso, el viaje lo era a Holanda), estando unas dos semanas de viaje entre la ida y la vuelta. Durante el trascurso del viaje, transcurrido aproximadamente una semana de ese viaje, una noche, mientras Lina dormía en la litera que tenía en la cabina del camión (el camión contaba con dos literas, una arriba y otra abajo), Julio procedió a desnudarla, a ponerse encima de ella, sujetándola fuertemente por los brazos para que no se moviera y la penetró vaginalmente (haciéndose la menor la dormida, al estar de facto paralizada por el peso de su padre, y tener miedo).
Los hechos se produjeron del modo referido en diversas ocasiones (más de dos) a lo largo del viaje antedicho.
Una vez de vuelta en su domicilio de DIRECCION001 antes referido, Julio volvió a penetrar vaginalmente a su hija (la cual, igualmente, cuando esos hechos se producían, se hacía la dormida por temor a la reacción de su padre si se resistía a ello) en diversas ocasiones (más de dos), no pudiendo concretarse el número de las mismas, siendo siempre cada vez que su padre volvía de viaje, y siendo la última vez que la penetró vaginalmente el día que fueron a recoger a la madre Luisa del aeropuerto en su vuelo de vuelta de Ecuador.
Con posterioridad, Julio, cuando volvía de viaje, más o menos cada quince días, aprovechaba que la madre de la menor se iba temprano a trabajar para meterse en la cama de ésta y abrazarla y acariciarla, sin llegar en estas ocasiones a penetrarla.
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