STSJ Murcia 22/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2022
Fecha20 Junio 2022

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00022/2022

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Equipo/usuario: JSM

Modelo: 001100

N.I.G.: 30027 41 2 2017 0002439

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000011 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000009 /2019

SOBRE: AGRESION SEXUAL MENOR 16 AÑOS

APELANTE: * Mauricio (Acusado)

Procurador: FRANCISCO JOSE QUEREDA GALLEGO

Abogado: BENITO LOPEZ LOPEZ

APELADOS: * MINISTERIO FISCAL,

* Azucena (Acusación Particular)

Procurador: MIGUEL RODENAS PEREZ

Abogado: JULIO JOSE GARCIA RUIZ

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sres.

D. Joaquín Angel de Domingo Martínez

D. Concepción Roig Angosto

Magistrados

=============================

En Murcia, a 20 de junio de 2022.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 22/2022

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 11/2022), en apelación de la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2022 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento sumario ordinario nº 9/2019, dimanante a su vez del procedimiento sumario ordinario 3/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000. Ha sido parte en esta alzada, como apelante, don Mauricio (acusado), representado por el procurador don Francisco José Quereda Gallego y defendido por el letrado don Benito López López. Como apelados han comparecido el Ministerio Fiscal y doña Azucena, en representación de su hija menor doña Esmeralda (acusación particular), representada por el procurador don Miguel Ródenas Pérez y defendida por el letrado don Julio José García Ruiz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente don Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa la decisión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como HECHO PROBADO ÚNICO el siguiente:

Mauricio (mayor de edad, por haber nacido el NUM000-1979 en la República de Ecuador, de nacionalidad ecuatoriana, con NIE número NUM001, y sin antecedentes penales), padre de la menor de edad Esmeralda (nacida en DIRECCION001, Región de Murcia, el NUM002 del año 2004, de nacionalidad española, con DNI número NUM003, que contaba con doce años de edad a la fecha de los hechos que se dirán), hija en común con Azucena (mayor de edad, nacida en Ecuador el NUM004-1983, con NIE número NUM005), durante el verano del año 2016, y mientras su esposa y madre de Esmeralda (la indicada Azucena, que marchó a Ecuador con la otra hija menor de edad en común de matrimonio, aproximadamente saliendo hacia Ecuador a finales de junio de 2016 y volviendo a España e mediados de septiembre de 2016), se quedó al cuidado de Esmeralda, así como inicialmente lo estaba una materna tía de la menor (que convivía, a la marcha de Azucena a Ecuador desde España, con su hijo menor de edad, y en la misma casa que el matrimonio referido y sus dos hijas menores de edad, sita en DIRECCION001, Región de Murcia, AVENIDA000, número NUM006) llamada Esmeralda.

Mauricio, camionero de profesión, en ese verano del año 2016, al poco de marchar la madre de Esmeralda a su país de origen, se llevó a su indicada hija en uno de los trasportes internacionales que realizaba en el camión (en este caso, el viaje lo era a Holanda), estando unas dos semanas de viaje entre la ida y la vuelta. Durante el trascurso del viaje, transcurrido aproximadamente una semana de ese viaje, una noche, mientras Esmeralda dormía en la litera que tenía en la cabina del camión (el camión contaba con dos literas, una arriba y otra abajo), Mauricio procedió a desnudarla, a ponerse encima de ella, sujetándola fuertemente por los brazos para que no se moviera y la penetró vaginalmente (haciéndose la menor la dormida, al estar de facto paralizada por el peso de su padre, y tener miedo).

Los hechos se produjeron del modo referido en diversas ocasiones (más de dos) a lo largo del viaje antedicho.

Una vez de vuelta en su domicilio de DIRECCION001 antes referido, Mauricio volvió a penetrar vaginalmente a su hija (la cual, igualmente, cuando esos hechos se producían, se hacía la dormida por temor a la reacción de su padre si se resistía a ello) en diversas ocasiones (más de dos), no pudiendo concretarse el número de las mismas, siendo siempre cada vez que su padre volvía de viaje, y siendo la última vez que la penetró vaginalmente el día que fueron a recoger a la madre Azucena del aeropuerto en su vuelo de vuelta de Ecuador.

Con posterioridad, Mauricio, cuando volvía de viaje, más o menos cada quince días, aprovechaba que la madre de la menor se iba temprano a trabajar para meterse en la cama de ésta y abrazarla y acariciarla, sin llegar en estas ocasiones a penetrarla.

En la madrugada del trece de junio del año 2017, Esmeralda se despertó viendo a su padre en su habitación, y temiendo que fuera a atacarla sexualmente nuevamente, salió de la habitación y le contó a su madre lo sucedido. Su madre, Azucena, denunció estos hechos el mismo día trece de junio de 2017, y reclama en nombre de su hija lo que a su Derecho corresponda.

Según la exploración realizada en el HOSPITAL000 a la menor el día 3 de junio de 2017, se constata que la menor presenta himen complaciente mas no íntegro.

Asimismo, según el Informe realizado por las Psicólogas forenses, Esmeralda presenta un desajuste psicológico significativo, manifestado en todos los ámbitos de su vida, poniéndose de manifiesto el sufrimiento experimentado como consecuencia de los hechos acaecidos.

La menor presenta problemas de ansiedad y depresión con pensamientos intrusivos y e evitación, que provocan dificultades para llevar a cabo su vida diaria, con restricción significativa de su vida social. Asimismo, experimenta insatisfacción, llanto y dificultades para dormir y conciliar un sueño reparador. La menor inició terapia psicológica por estos hechos desde finales del año 2017, tratamiento que se ha prolongado en el tiempo hasta el mes de septiembre del año 2021.

Mauricio estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 14 de junio de 2017 hasta el 16 de abril de 2018. Al mismo, al ser dejado en libertad provisional, se le impuso la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio español, la comparecencia apud-acta semanal y la prohibición de aproximarse a la menor en una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición cautelar de comunicarse con ella durante la tramitación de la presente causa y en tanto no recayera resolución en contra.

SEGUNDO

En la misma sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente FALLO:

Que debemos condenar y condenamos a Mauricio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de agresión sexual contra menor de dieciséis años, con acceso carnal (en concreto, contra su hija de doce años a la edad de los hechos, Esmeralda), previsto y penado en los artículos 74 , 183. 2 , 3 y 4.d ) y 192 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de catorce años y seis meses de prisión (con pena accesoria, por mor del artículo 56.1.2º del Código Penal , de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante ese periodo de esta condena).

Que debemos imponer e imponemos igualmente a Mauricio las penas de prohibición de aproximación, a menos de 500 metros, de su hija Esmeralda, en cualquier lugar donde se encuentre (domicilios actual o futuro, lugares de estudio o de trabajo actual o futuro, o cualquier otro lugar donde se encuentre o que sea frecuentado por la misma), y de prohibición de comunicación (por cualquier medio, oral, visual, gestual, telefónico, por mensajes, por redes sociales, telemático, postal, por persona interpuesta o demás imaginables) con Esmeralda, en ambos casos por un periodo de veinte años.

Se acuerda imponer la pena de privación de la paria potestad de Mauricio respecto a su hija Esmeralda por el tiempo correspondiente desde la fecha de esta sentencia hasta el 2-III-2022, inclusive, fecha de la mayoría de edad de la referida menor.

Por otro lado, conforme al artículo 192.1 del Código Penal , se impone a Mauricio una medida de seguridad de libertad vigilada, a determinar y ejecutar tras el cumplimiento de la pena de prisión impuesta al mismo, por una duración de diez años.

En cuanto a responsabilidades civiles, Mauricio deberá de indemnizar a su hija Esmeralda en una cifra de principal de 60.000 euros. Y, todo ello, con el devengo de los intereses legales del artículo 576-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre esa cifra, a partir del mismo día de hoy, y hasta que la misma sea abonada a la indicada perjudicada.

Mauricio es igualmente condenado al pago de las costas procesales.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de don Mauricio interpuso recurso de apelación basado en los siguientes motivos: primero, infracción del artículo 5.4 LOPJ por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art.24.1 y 2CE) y vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia; segundo, infracción de ley por indebida aplicación e infracción del articulo 183.3 CP, inaplicación e infracción del art. 183.2 y 3 y 183.1 CP; tercero, infracción del art.183.2 y 3 del CP, en cuanto a la existencia de agresión o abuso sexual; cuarto, infracción del art. 74 CP; quinto, infracción por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art....

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