SAP Pontevedra 42/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2022
Fecha24 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00042/2022

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: CA

N.I.G. 36039 41 1 2019 0001445

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000965 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000412 /2019

Recurrente: Alfredo

Procurador: ZORAIDA MARIA VICENTE VELASCO

Abogado: RICARDO MARTINEZ-GEIJO NOGUEIRA-SOARES

Recurrido: EOS SPAIN SL

Procurador: GEMMA MUÑOZ MINAYA

Abogado: JOSE MARIA TORRES PAZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTE NCIA NUM. 42/22

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000412 /2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000965 /2021, en los que aparece como parte apelante D. Alfredo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ZORAIDA MARIA VICENTE VELASCO, asistido por el Abogado D. RICARDO MARTINEZ-GEIJO NOGUEIRA-SOARES, y como parte apelada EOS SPAIN SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. GEMMA MUÑOZ MINAYA, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA TORRES PAZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de O Porriño con fecha 22 de junio de 2021, se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Gemma Muñoz Minaya, en nombre y representación de EOS SPAIN, S.L.; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a don Alfredo a abonar a la entidad actora la cantidad de veintinueve mil trescientos cincuenta y siete euros con cincuenta y siete céntimos de euro (29.357,57 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial y hasta su completo pago.

Con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la Procuradora doña Zoraida María Vicente Velasco, en representación de don Alfredo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 19 de enero de 2022 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

Por la entidad EOS SPAIN, S.L.U. se ejercita frente a don Alfredo acción de reclamación de la suma de

29.357,57 euros con base en los contratos de préstamo personal concertados con fecha 24 de abril de 2008 y 15 de septiembre de 2008 por el demandado, como prestatario, con la entidad Caixanova, como prestamista.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando: 1) falta de legitimación activa, pasiva y de acción al no acreditar la entidad actora su condición de cesionaria de los créditos que sirven de base a la reclamación; 2) prescripción; y 3) carácter abusivo de determinadas cláusulas del contrato.

Frente a la sentencia estimatoria de instancia se alza la parte demandada alegando: 1) errónea valoración de la prueba practicada en relación con la falta de legitimación activa, pasiva y de acción al no acreditar la entidad actora su condición de cesionaria de los créditos que tienen su base en los préstamos que en su día fueron concertados con la entidad CAIXANOVA; y 2) prescripción de los intereses remuneratorios.

SEGUNDO

Legitimación activa de la entidad EOS.

La parte demandada alega en el recurso que la entidad demandante EOS SPAIN, S.L.U. no acredita su condición de cesionaria de los créditos derivados de los préstamos que en su día fueron concertados entre la entidad CAIXANOVA y don Alfredo .

La parte actora aporta, como documento nº 2 de la petición inicial de proceso monitorio, testimonio del Notario de A Coruña don Andrés Antonio Sexto Presas en el que hace constar que con fecha 13 de junio de 2016 fue suscrito un contrato de cesión de créditos entre las entidades ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. y EOS SPAIN S.L.U., que fue elevado a público en virtud de póliza intervenida por el Notario de Madrid D. Ignacio Gil-Antunano Vizcaino, bajo el número 251 de su protocolo y que entre los créditos cedidos se encuentran ref‌lejados de forma expresa los contratos NUM000 y NUM001 en los que f‌iguran como deudores don Alfredo y don Ruperto, siendo los saldos deudores de 21.258,54 euros y 8.099,03 euros.

La parte apelante alega que no se ha probado que CAIXANOVA haya cedido los préstamos concedidos al demandado a ABANCA, ni que CAIXANOVA sea actualmente ABANCA. Sin embargo esta alegación es nueva, pues tal extremo no fue discutido en el escrito de contestación a la demanda, ya que en el mismo no se negó ni discutió que el crédito que ostentaba ABANCA tenía su base en los préstamos concertados por el

demandado con CAIXANOVA, sino que se adujo que los contratos reseñados por el Notario en la cesión de créditos no se corresponden con los f‌irmados en su día. No se debatió en la instancia que los créditos formaban parte del patrimonio segregado de la entidad Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense y Pontevedra a favor de la entidad NCG, S.A., la cual posteriormente adoptó la denominación social de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A..

La ...

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