SAP Alicante 12/2022, 20 de Enero de 2022

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIECLI:ES:APA:2022:579
Número de Recurso1418/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución12/2022
Fecha de Resolución20 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN PRIMERA.

ALICANTE.

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta.

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones).

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias).

Fax: 965 169 812.

NIG: 03093-41-2-2021-0001672.

Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 001418/2021-SB -.

Dimana del Juicio Oral - 000396/2021.

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE ALICANTE .

Instructor PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE NOVELDA.

Apelante: Eloy .

Abogada: MARÍA LUISA BERESALUZE CANTÓ.

Procurador MARÍA TERESA FIGUEIRAS COSTILLA

Apelado: MINISTERIO FISCAL (ÁNGEL LUIS MEANA SÁNCHEZ-BERMEJO).

SENTENCIA Nº 000012/2022.

ILTMO. SR.:

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO.

ILTMAS. SRAS.:

Dª. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO.

Dª. EVA INMACULADA MARTÍNEZ PÉREZ.

En la ciudad de Alicante, a veinte de enero de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000396/2021, habiendo actuado como parte apelante Eloy, representado por la Procuradora Sra. FIGUEIRAS COSTILLA, MARÍA TERESA y dirigido por la Letrada Sra. BERESALUZE CANTÓ, MARÍA LUISA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Don ÁNGEL LUIS MEANA SÁNCHEZ-BERMEJO).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado, Eloy ; ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de 11 de marzo de 2021 por un delito de quebrantamiento, a la pena de seis meses de prisión; el día 4 de julio de 2021, sobre las 12.00 horas se encontraba en el domicilio de Consuelo, su pareja sentimental, sito en la CALLE000 de Novelda, a pesar de la prohibición de aproximación y comunicación que se le había impuesto respecto de la misma en virtud de sentencia de 3 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo penal

n.º 5 de Alicante, en el Juicio Oral 809/2020, aún siendo consciente (al habérselo notif‌icado y habiendo sido requerido) de la existencia de tal prohibición y con intención de quebrantarla.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Eloy como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya def‌inido, con la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas."

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Eloy el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación del acusado, Eloy, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Alicante, de fecha 24 de agosto de 2021, por la que se le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena, recurso que se ha impugnado por el Ministerio Fiscal.

Se alega como motivo del recurso la indebida aplicación del artículo 468.2 del Código Penal. En primer lugar, af‌irma el apelante que no se quebrantó la pena de alejamiento porque la conducta del acusado consistió en acudir al domicilio de la mujer protegida por dicha medida, Consuelo y llamar la timbre, sentándose en las escaleras del edif‌icio, esperando a que le abriera, pero no causó daños. Sorprende esta última af‌irmación del apelante, dado que no se imputa al acusado la causación de un delito de daños.

De otro lado discute el apelante la concurrencia el elemento subjetivo del tipo penal. Considera que una vez practicada la prueba lo que se ha demostrado es que no existió voluntad en ningún momento de incumplir con la pena y se ampara en una especie estado de necesidad por estar enamorado de la mujer protegida.

Como ha resuelto el TS en Sentencia 664/2018 de 17 de diciembre:

" La evolución normativa revela un marcado espíritu tendente a procurar la máxima protección de las víctimas ampliamente reconocido, por otro lado, por diversos pronunciamientos de esta Sala (STS 886/2010, de 20 de octubre; STS 511/2012, de 13 de junio; o STS 799/2013, de 5 de noviembre), y que, en lo que ahora nos afecta, incide en una especial conf‌iguración de la modalidad que analizamos, la del artículo 468.2 CP, que además de compartir con los quebrantamientos incluidos en el número 1 del artículo 468 CP como bien jurídico objeto de protección la efectividad de determinadas resoluciones de la Autoridad Judicial en materia de ejecución de penas, medidas de seguridad y medidas cautelares acordadas durante el proceso, persigue como f‌inalidad última la de prevenir situaciones de peligro para las víctimas. En palabras de la STS 846/2017 de 21 de diciembre "se justif‌ica en el aseguramiento de la concordia social y la evitación de futuros males adicionales ( SSTS 369/2004, de 11 de marzo, 803/2011 de 15 de julio, 110/2010, de 12 de junio, 48/2007 de 19 de enero)". En relación al tema que concita el interés casacional, el alcance del dolo que conf‌igura el elemento subjetivo del tipo, existe división en la doctrina de las Audiencias Provinciales, entre aquellas que entienden que basta un dolo genérico (entre otras SSTS A.P. de Álava, sección 2a, de 9 de junio de 2006 ; AP de Tarragona, sección 4a, de 6 de febrero de 2008; AP de Madrid, sección 17, de 27 de noviembre de 2009; o AP Zaragoza, sección 1a, de 1 de julio de 2016 ), o las que consideran que el delito requiere un especif‌ico ánimo de desatender la resolución judicial (SSTS AP de Las Palmas, sección 1a, de 30 de noviembre de 2015 ; o AP Valencia, sección 1a, de 11 de julio de 2014).

Según consolidada jurisprudencia de esta Sala, actuar con dolo signif‌ica conocer y querer los elementos objetivos que se describen en el tipo penal. Sin embargo, ello no excluye un concepto normativo del dolo basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido, de manera que en su modalidad eventual el dolo radica en el conocimiento del peligro concreto que la conducta desarrollada supone para el bien jurídico, pese a lo cual el autor lleva a cabo su ejecución, asumiendo o aceptando así el probable resultado que pretende evitar la norma penal.

En otras palabras, se estima que obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR