STSJ Andalucía 54/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha20 Enero 2022

18 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 54/22

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinte de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1524/21, interpuesto por Flor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada, en fecha 24 de marzo de 2021, en Autos núm. 15/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Flor en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de marzo de 2021, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Dña. Flor, con fecha de nacimiento NUM000 -1972, D.N.I. NUM001 y número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM002, tiene por profesión habitual la de peón agrícola.

Segundo

Tramitado respecto de la parte actora expediente de incapacidad permanente, se emitió el 22/10/2019 informe médico de síntesis en el expediente de incapacidad.

En tal informe se reseñaron los diagnósticos siguientes:

"Sd. artrósico, f‌ibromialgia, Sd. ansioso-depresivo, defecto refractivo en estudio" (sic).

Las limitaciones orgánicas y funcionales apreciadas en DOÑA Flor se describieron en el mencionado informe médico de síntesis de la siguiente forma:

"Artromialgias generalizadas de larga evolución, componente f‌ibromiálgico, en la expl.: beg, marcha normal, obesidad tipo I, no signos inf‌lamatorios articulares, balances articulares con limitación últimos grados en

  1. cervical, ambos hombros, y cadera derecha, resto libres, no signos de radiculopatía, balance muscular 5, semiología afectiva mixta grado moderado, disminución agudeza visual en estudio" (sic).

Tras dictamen propuesta de 25/10/2019, que incluía como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales los mencionados en el citado informe médico de síntesis, se dictó por la entidad gestora resolución de 28/10/2019 por la que se denegó a la parte actora el reconocimiento de prestación por considerar que las lesiones padecidas por la parte demandante no conllevaban una reducción funcional determinante de una situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Frente a la anterior decisión la parte actora presentó reclamación previa que no prosperó.

Tercero

En el presente caso, la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común ascendería, de tratarse de declaración inicial, a la cantidad de 726,01 € mensuales.

Cuarto

Se tramitó respecto de la demandante un previo expediente de incapacidad que f‌inalizó por resolución del INSS de 23/04/2018, denegatoria de la prestación.

Disconforme con tal decisión, la actora planteó reclamación previa, que no prosperó y posterior demanda, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social número 2 de Granada, que tramitó los autos número 637/2018 y dictó sentencia desestimatoria de la demanda en fecha 18/02/2020.

Frente a tal sentencia se interpuso recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede de Granada dictó sentencia número 2680/2020, de fecha 03/12/2020 (recurso de suplicación 684/2020), que revocaba la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Granada. El fallo de la sentencia de suplicación era el siguiente:

"Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Da Flor contra la sentencia dictada el día 18/2/20 por el Juzgado de lo Social número 2 de Granada, en los autos n° 637/18 seguidos a su instancia contra el INSS y la TGSS, en reclamación sobre prestaciones de Seguridad Social, debemos revocar y revocamos la citada resolución y declaramos a la actora en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de peón agrícola, derivada de enfermedad común, condenando a las entidades gestoras a estar y pasar por esta declaración, así como al INSS a que le abone una pensión mensual en cuantía y efectos reglamentarios".

La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 incluía, entre otros, los siguientes hechos probados:

"3º.- La actora padece f‌ibromialgia, coxartrosis derecha y gonartrosis bilateral con las siguientes disfunciones patológicas objetivadas:

AP: ENF DE SCHEUERMANN (2003) FIBROMIALGIA (2015), SD SUBACROMIAL DERECHO POR TENDINOPATIA DEL SE (2016). SD MIOFASCIAL PELVICO. COXARTROSIS DERECHA.GONARTROSIS BILATERAL MODERADA GRADO II MAS ACUSADA EN LA IZQUIERDA SD ARTROSICO. POLIARTROMIALGIAS GENERALIZADAS REVISION EN TRAUMATOLOGIA CON MEDIDAS CONSERVADORAS SIN INDICACION QUIRURGICA RHB Y U, DEL DOLOR (INFILTRACIONES).

EXPLORACIÓN: CADERA DERECHA DOLOR Y LIMITACIÓN EN ÚLTIMOS GRADOS DE FLEXIÓN Y ABDUCIÓN QUE LOCALIZA EN INGLE Y TROCANTER. CON DOLOR SELECTIVO A LA PALPACIÓN DE ÉSTE RODILLAS CON CEPILLO + BILATERAL ESTABILIDAD GENU VALGO.

CUARTO

La base reguladora es de 705,62 euros".

La sentencia de suplicación estimó la modif‌icación de hechos probados que incluía la sentencia del Juzgado de lo Social número 2, en particular en lo relativo al hecho probado tercero, para añadirle el siguiente párrafo:

"En la revisión por la Unidad del Dolor de 12/12/18, donde es tratada desde 2015, se indica: dolor, algias en caderas, rodilla. Tuvo cierto alivio tras inf‌iltración. Tap 50 + 25/72 h + paracetamol-Tramadol y metamizol y parches de lidocaína locales. También cervical y dorsal. Sueño mal como en otras ocasiones. Seguirá con Lormetazepam. Juicio clínico: artromialgias generalizadas, componente f‌ibromiálgico, limitación funcional. (Informe de Unidad del Dolor de 12/12/18, último folio del Documento 1 ramo prueba parte actora)".

Quinto

Doña Flor padece episodios de cefalea intensa desde la juventud, de frecuencia cada dos semanas aproximadamente, asociados a fotofobia y náuseas.

El 04/10/2019 fue asistida en servicio de Neurología por incremento de la frecuencia de los episodios de cefalea a unas 3-4 veces por semana y de tres meses de evolución, así como por episodios de pérdida de visión completa, de unos dos años de evolución, en ambos ojos, que aparecerían y desaparecerían de forma brusca y por completo en 1-2 minutos.

El resultado de la exploración en esta fecha fue "FCS conservadas. PC normales, campimetría por confrontación normal. Fuerza y sensibilidad normal. Marcha normal. No signos meníngeos. Fondo de ojo normal".

La demandante fue diagnosticada de migraña episódica y posible aura visual sin cefalea, en paciente con migraña, pautándose tratamiento farmacológico.

En TAC craneal de 19/12/2019 no se encontraron hallazgos signif‌icativos. Una RM cerebral de 04/01/2020 evidenció aneurisma sacular de ACI izquierda, arteria trigeminal persistente izquierda y ausencia de alteraciones signif‌icativas en parénquima cerebral.

No podía descartarse patología compresiva del aneurisma sobre nervio óptico.

Realizada prueba de potenciales evocados el 24/01/2020, se obtuvo como resultado latencias y amplitudes tanto del electroretinograma y potenciales evocados del ojo derecho con latencias prolongadas de todas las ondas y amplitudes disminuidas con respecto al ojo izquierdo, mostrando daño axonal desmielenizante".

En revisión de 04/02/2020 la demandante ref‌irió mejoría de los episodios de migraña y no más incidentes de pérdida de visión brusca bilateral, aunque sí mencionó pérdida de visión en ojo izquierdo de unos dos años de evolución.

En consulta telefónica de 13/04/2020 la actora ref‌irió empeoramiento de la migraña y nuevos episodios de pérdida de visión que cedían en minutos. Nuevas pruebas de imagen realizadas el 13/03/2020 habían revelado como poco probable clínica compresiva del nervio óptico del ojo izquierdo por parte del aneurisma detectado.

En revisión de 02/02/2021 la actora ref‌irió mejoría de la cefalea y a pesar de la disminución de la agudeza visual, se la consideró autónoma para todas las actividades de la vida diaria y para actividades instrumentales. La actora podía cocinar, salir sola a la calle o hacer la compra, entre otras actividades.

En tal fecha, el aneurisma ya conocido no había presentado cambios. La demandante venía citada en fecha 12/02/2021 con servicio de Neurocirugía.

Sexto

Tras consulta en servicio de oftalmología el 15/05/2020 se emitió informe con el siguiente contenido:

"Evolución: Aneurisma cerebral ACI izquierda. En neurocirugía deciden vigilar.

Ojo derecho amblíope.

Exploración:

AVCSC: OD: Percepción luz.

-OI: 0,15 con estenop. no mejora. ...

BMC: Polo anterior normal Ao.

Buena MOE.

Pupilas ICNR.

FO (midriasis):

OD: Papila oblicua. Atrof‌ia coriorretiniana peripapílar.

OI: Papila de limites y coloración normal. Retina normal.

C.V. 24,2 (15/5/2020):

Anopsia AO

OCT nervio óptico (15/5/2020):

OD: 72 M.

OI: 93 M.

Juicio Clínico: Ambliopía OD., Aneurisma sacular de ACI IZDA.

Plan de Actuación:

No encuentro causa oftalmológica que justif‌ique la pérdida de visión del OI, La baja visión del OD se explica por la ambliopía".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Flor, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento...

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