SAP Granada 11/2022, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2022
Número de resolución11/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 374/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO 898/2019

PONENTE DOÑA Mª MONTSERRAT PEÑA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 11/2022

ILTMOS. SEÑORES/AS:

PRESIDENTE

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

MAGISTRADAS

DOÑA ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

DOÑA Mª MONTSERRAT PEÑA RODRIGUEZ

En Granada a once de enero de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Ordinario 898/2019 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Granada, en virtud de demanda formulada a instancia de D. Abelardo y Dª Natividad, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Blanco Molina y asistidos por el letrado Sr. Robles Padial frente a D. Amadeo y Dª Pilar, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lozano Navarro y asistidos por el letrado Sr. Hurtado Cuadros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada en los autos de Juicio Ordinario 898/2019 contiene el siguiente fallo: " DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Abelardo y Dª Natividad frente a D. Amadeo y Dª Pilar, y debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas por la parte demandante, no accediendo a ninguna de las acciones pretensiones por ella ejercitada.

Segundo

Condeno a la demandante al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Frente al pronunciamiento desestimatorio de la demanda se interpuso por la representación procesal de los actores recurso de apelación, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia, interesando que se revoque la sentencia recurrida y estime íntegramente la demanda interpuesta, con condena en las costas de la instancia. Admitido a trámite el recurso, se acordó conferir traslado del mismo a la otra parte personada, para su oposición o impugnación, habiéndose presentado escrito de oposición dentro de plazo. Tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, y turnado su conocimiento a esta Sección Cuarta, se señaló para su votación y fallo el día 11 de enero de 2022, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite en esta alzada. Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. DOÑA Mª MONTSERRAT PEÑA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones ejercitadas y cuestiones objeto del recurso de apelación.- Por la parte actora se formuló demanda por la que se ejercitaban, acumuladamente, las acciones declarativa de dominio, de deslinde y negatoria de servidumbre con respecto a la f‌inca f‌inca sita en CALLE000 nº NUM000, de Huetor Vega, Granada, inscrita en el Registro de la Propiedad de la Zubia, tomo NUM001, libro NUM002

, folio NUM003, inscripción 1ª, f‌inca registral nº NUM004, con la siguiente descripción registral:

"URBANA: Vivienda unifamiliar con una superf‌icie total construida de doscientos setenta y dos metros cuadrados, que ocupa en parcela ciento treinta y seis metros cuadrados, encontrándose en el centro de la misma. Consta de: PLANTA BAJA, con una superf‌icie construida de ciento treinta y seis metros cuadrados, destinada en su totalidad a almacén, y PLANTA ALTA, con una superf‌icie construida de ciento treinta y seis metros cuadrados, destinada en su totalidad a vivienda, distribuida en diferentes dependencias y servicios. El resto de terreno no construido se destina a jardín, conservando los mismos linderos del solar. Tiene instalaciones generales de agua potable, luz eléctrica y saneamiento para aguas residuales y pluviales. Sobre SOLAR sito en la CALLE000, número NUM000

, en el término municipal de Huetor-Vega. Tiene una extensión superf‌icial de cuatrocientos metros, noventa y seis decímetros y cinco centímetros cuadrados. Linda: Frente, calle en que sitúa; Izquierda entrando, Placeta DIRECCION000 ; Derecha, la otra f‌inca que con ésta se divide la originaria, que se

vende a don Amadeo, y fondo, CALLE001 . Referencia Catastral NUM005 . Código Registral Único: NUM006 ."

En síntesis, se alegaba en la demanda que los demandados son dueños de la f‌inca sita en C/ CALLE000 nº NUM007, de Huetor Vega, Granada (Finca registral nº NUM008, inscrita en el Registro de la Propiedad de La Zubia, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, inscripción 2ª), colindante con la de los actores, que tanto actores como demandados habían adquirido para sus respectivas sociedades de gananciales la nuda propiedad de dichas f‌incas en fecha 6/06/2002 por escritura de división y compraventa otorgada ante la notario de Padul, Dª María Pilar Fernández-Palma Macías, nº 1.390 de su protocolo, reservándose los vendedores, a la sazón, padres de los litigantes Don Abelardo y Don Amadeo, el usufructo. En la misma fecha y ante la misma Notario, ambos hermanos habían otorgado escritura de declaración de obra antigua sobre las f‌incas, por la que manifestaban que empleando recursos de sus respectivas sociedades de gananciales, sin adeudar cantidad alguna por mano de obra, materiales, dirección técnica, ni ningún otro concepto, habían construido sobre cada una de las f‌incas antes descritas, dos viviendas unifamiliares, resultando propietarios de las mismas con el mismo carácter que lo son del solar. Con posterioridad, en fecha 11/07/2018 mediante escritura de donación otorgada ante el Notario de La Zubia D. Miguel Bañuls Ribas con nº 599 de su protocolo, los demandantes consolidaron la nuda propiedad sobre la f‌inca registra nº NUM004 al recibir en donación de los padres de D. Abelardo el usufructo de la misma, pasando a ser desde ese momento titulares del pleno dominio sobre la f‌inca. De igual forma, esta parte actora a tenido conocimiento de que en fechas posteriores los demandados también han consolidado el pleno dominio sobre su f‌inca extinguiendo el usufructo que existía a favor de sus padres.

Se alegaba en la demanda que a parte demandada no está conforme con la división de las f‌incas que los propios transmitentes realizaron sobre el terreno (padres de D. Abelardo y de D. Amadeo ), y en concreto, que existen discrepancias sobre la línea perimetral de cada propiedad y su superf‌icie o extensión, así como que que hay elementos de uso común dentro de la propiedad de los demandantes y que tienen derecho a su uso, tales como la cancela de entrada en la esquina de la CALLE000 con la CALLE001, el portón de acceso a la planta baja situada en la fachada este de la vivienda de mis mandantes o la parte de la escalera de subida desde la planta baja hasta el vestíbulo que recae sobre la f‌inca de los demandantes.

Consecuencia de estas discrepancias, los actores instaban, por un lado, la acción meramente declarativa de la f‌inca de su propiedad; por otro lado, el deslinde físico de las f‌incas conforme a las previsiones contenidas en el informe pericial de segregación física realizado por el Arquitecto D. Remigio, que, en lo que a este recurso

interesa, propone una división por la línea perpendicular que separa ambas f‌incas, con las adaptaciones o obras precisas, a saber:

  1. - División del vestíbulo de entrada peatonal a ambas viviendas por la CALLE000 mediante la construcción de un muro de medianería que respetaría el acceso independiente a cada una de las viviendas ya existente en la actualidad.

  2. - Separación de la planta baja o sótano mediante la construcción de un muro de medianería que coincidiría con la línea del muro de separación del vestíbulo de la planta superior.

  3. - Eliminación de la escalera existente de acceso desde la planta baja al vestíbulo y nueva construcción de sendas escaleras independientes para cada una de las viviendas según el croquis incluido en el informe (página 13).

  4. - División de las parcelas en la fachada de la CALLE001 mediante la construcción de un muro de medianería o una verja desde la fachada de la de las viviendas hasta la calle, construido en el espacio que existe entre las rampas para acceso rodado y que en la actualidad está destinado a cultivo de árboles frutales.

  5. - Acceso rodado a la planta baja de la vivienda de los demandados por la rampa y el portón existentes en la fachada de la CALLE001, mediante su reforma y adaptación constructiva si fuese necesario para eliminar la fuerte pendiente. En caso de no ser posible dicha adaptación, se hace constar en el informe que la f‌inca nº NUM008 propiedad de los demandados cuenta con espacio libre suf‌iciente para destinarlo al aparcamiento de vehículos y se propone una posible ubicación (página 14).

Y f‌inalmente, ejercitaban los actores una acción negatoria de servidumbre de paso en relación con el acceso rodado para vehículos que por mera tolerancia de los actores, vienen realizando los demandados por la entrada que tiene la f‌inca de los demandantes en la esquina de las CALLE000 y CALLE001, lo que implica atravesar de este a oeste la f‌inca de los demandantes (tanto la parcela como la planta baja de la vivienda) para acceder a la planta sótano de su vivienda, ocasionando a los actores importantes perturbaciones.

Las demandadas se opusieron a la demanda, alegando en síntesis que el solar o parcela en la que se ubica la edif‌icación (única, que abarca las dos viviendas construidas sobre el solar) fue adquirida por los padres de Don Abelardo y Don Amadeo en virtud de escritura pública de compraventa otorgada en fecha 7 de febrero de 1978, y que ejecutaron sobre la misma (f‌inca n.º NUM009 de Huétor Vega) la edif‌icación existente, que abarca las dos viviendas, procediendo en el año 2002 a vender la nuda propiedad de las f‌incas (separadas registralmente pero no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR