AAP Cantabria 98/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2022
Fecha01 Julio 2022

A U T O Nº 000098/2022

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

D. Bruno Arias Berrioategortúa.

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En la Ciudad de Santander, a uno de julio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Torrelavega se dictó auto de 3 de febrero de 2020 con la parte dispositiva siguiente, en lo que ahora interesa:

"PARTE DISPOSITIVA: " Debo DESESTIMAR LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN formulada por la mercantil CONSTRUCCIONES PINTA SL que actuó representada por el procurador Dª. Verónica Monar González contra la ejecutante SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (en adelante SAREB) que actuó representada por el Procurador Dª Mª del Carmen Martínez García, y por consiguiente se declara HABER LUGAR AL DESPACHO DE EJECUCIÓN ACORDADO.

Se imponen las costas a la parte que promueve el incidente, CONSTRUCCIONES PINTA SL ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, y tras los trámites de rito, con oposición de la parte contraria, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. El auto de 3 de febrero de 2020 del juzgado de primera instancia nº 2 de Torrelavega desestimó la oposición formulada por la ejecutada Construcciones Pinta, S.L., frente al acreedor Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la reestructuración bancaria ( SAREB ), y ordenó la continuación de la ejecución hipotecaria acordada por auto de 4 de junio de 2019.

    Consideró, en esencia, por remisión al auto dictado el 18 de diciembre de 2019, que no es necesaria para la cesión del crédito la exigencia de un consentimiento o notif‌icación previa del deudor, que se intentó la notif‌icación del saldo deudor mediante la remisión de una notif‌icación al domicilio señalado en el contrato y que, en f‌in, carece el ejecutado de la condición de consumidor para implorar la nulidad de las cláusulas abusivas invocadas, en particular, las estipulaciones relativas a la interés por mora y el vencimiento anticipado.

  2. Interpone recurso de apelación la entidad Construcciones Pinta, S.L., denunciando el error cometido por la juez de instancia en la valoración de la prueba sobre su condición de consumidor, insistiendo en lo demás en su oposición inicial sobre el carácter abusivo de las dos cláusulas contractuales señaladas, e impugnando la decisión relativa a la existencia de notif‌icación previa del saldo deudor.

  3. La ejecutante interesó la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación de la resolución de primera instancia.

SEGUNDO

Hechos y circunstancias que condicionan la decisión del recurso.

  1. La ejecución tiene por título la escritura de préstamo hipotecario formalizada el 3 de mayo de 2002 entre la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria y Construcciones Pinta, S.L., por importe de 3.740.052, 60 euros.

    En el exponendo I de la escritura se hace constar el destino del préstamo: "(..) la construcción de viviendas y garajes (...), edif‌icaciones que dicha compañía está llevando a cabo en las f‌incas que se describirán más adelante".

    La ejecutada es una sociedad cuyo objeto social, entre otros, engloba la promoción y construcción de edif‌icaciones.

  2. Con fecha 2 de diciembre de 2015 se cierra la cuenta del préstamo y se f‌ija el saldo deudor en la cantidad de 15.381,46 euros.

  3. Con fecha 18 de octubre de 2018 se remite comunicación por el acreedor al deudor de notif‌icación del saldo deudor y su origen, requiriéndoles de pago, dirigido al domicilio designado a tal efecto en la escritura pública del préstamo hipotecario. No consta entregado y dejado aviso no consta retirado.

TERCERO

La condición de consumidor y sus efectos en el proceso. Notif‌icación del saldo deudor. Resolución del recurso de apelación.

  1. La condición de consumidor es presupuesto o exigencia previa ineludible para que pueda, a su amparo, declararse la nulidad de las estipulación f‌inancieras indicadas en el escrito de oposición y posteriormente en el recurso presentado ( nulidad de la cláusula sexta, relativa al interés por mora, y sexta bis, relativa al vencimiento anticipado ) y cualesquiera otras sobre las que pudiera fundarse su carácter abusivo con amparo en el art. 695.1.4ª LEC, haya o no de provocar el sobreseimiento y archivo de la ejecución iniciada.

    El estudio de la condición de consumidor es, como decimos, de una importancia decisiva, pues de no reconocerla resultará del todo punto inviable que prospere su oposición, y, por tanto, el recurso presentado, con dicho fundamento.

  2. El artículo único de...

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