SAP Barcelona 324/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2022
Fecha01 Julio 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168206682

Recurso de apelación 294/2020 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1063/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012029420

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012029420

Parte recurrente/Solicitante: Gran Eden, S.L.

Procurador/a: Anna Camps Herreros

Abogado/a: PABLO CAMPRUBI GARRIDO

Parte recurrida: Banco Santander, S.A

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a: Pilar Aquilué Cava

SENTENCIA Nº 324/2022

Magistrados:

Ramon Vidal Carou

Juan Ignacio Calabuig Alcala del Olmo Cristina Daroca Haller

Barcelona, 1 de julio de 2022

Vistos en grado de apelación (recurso nº 294/2020) ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1063/16, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Barcelona, a instancia de Gran Edén S.L., representada por la Procuradora doña Anna Camps Herreros, contra Banco de Santander S.A., representado por el Procurador don Jordi Fontquerni Bas, cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada por la MagistradaJuez del indicado Juzgado en fecha 20-2-2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida de 20-2-2019 es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por parte de la entidad "Gran Edén S.L." representada por parte de la Procuradora de los Tribunales Dª. Anna Camps Herreros contra la entidad "Banco Santander S.A.", representada por parte del Procurador de los Tribunales D. Jordi Fontquerni Bas, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento. Y todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Gran Edén S.L. mediante escrito motivado de fecha 21-3-2019. Se dio traslado a la parte contraria que formuló oposición en escrito de fecha 8-4-2019.

TERCERO

Elevándose los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar trámite pertinente señalándose para votación y fallo el 14-6-2022.

Vistos, siendo ponente don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente procedimiento es el préstamo hipotecario suscrito el 18-5-2006 por la entidad Gran Edén S.L. con el Banco Popular Español S.A. (hoy, Banco de Santander S.A.) por un importe de 1.250.000 euros y que estaba garantizado mediante f‌ianza del administrador de la prestataria don Adriano y también mediante hipoteca sobre la vivienda unifamiliar aislada sita en la CALLE000 del término de Prullans (Lleida). Se trata de un préstamo a promotor porque la entidad demandante se dedicaba al sector inmobiliario ya que tenía como objeto social la construcción, promoción, intermediación, compra, venta, traspaso, y arrendamiento (exceptuando el f‌inanciero) de toda clase de bienes inmuebles rústicos y/o urbanos. La f‌inalidad de la operación no es otra que la f‌inanciación de la construcción de una edif‌icación sobre la citada f‌inca. Las partes otorgaron una novación del préstamo mediante escritura pública de 11-2-2010. La entidad demandante ejercita en el procedimiento la acción de nulidad absoluta del contrato por contradecir lo dispuesto en los arts. 1.753 y ss. CC y al amparo de lo previsto en los arts. 6.3 y 1.300 del mismo cuerpo legal. Entiende la actora, en esencia, que el negocio suscrito por las partes vulnera la naturaleza jurídica propia del contrato de préstamo (real, unilateral y que se perfecciona con la entrega de la cosa), y ello por cuanto el prestatario no podía disponer del dinero de forma libre y a resultas de su sola voluntad de acuerdo con lo estipulado en la cláusula primera de la escritura. Por tanto, Gran Edén entiende que el contrato de préstamo suscrito por los litigantes constituye en realidad un crédito con garantía hipotecaria (contrato consensual y bilateral). Por otra parte, la demandante considera que la entidad prestamista incurre en abuso de derecho y fraude de ley.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso a la reclamación formulada de contrario en base, en esencia, a varios argumentos: 1º Improcedencia de la acción de nulidad absoluta ya que el contrato de préstamo resulta plenamente válido y ef‌icaz de acuerdo con la Ley del Mercado Hipotecario. 2º Efectiva disposición por parte del prestatario de la totalidad del préstamo para la construcción del inmueble. 3º Inexistencia de causa de nulidad así como tampoco de abuso de derecho ni de fraude de ley.

TERCERO

La sentencia dictada en primera instancia acoge básicamente los pedimentos de la contestación a la demanda al considerar no procedente la acción de nulidad absoluta instada por la parte actora. La parte apelante se alza contra la sentencia considerándola no conforme a derecho. Entiende la recurrente, en esencia, que la juzgadora "a quo" no ha efectuado una correcta valoración de la prueba practicada y reitera las alegaciones expuestas en su demanda. Por su parte, la entidad apelada def‌iende la corrección de los argumentos y conclusiones f‌ijados en la sentencia impugnada y solicita que sea conf‌irmada en todos sus términos.

CUARTO

Se aceptan los argumentos de la sentencia apelada. Al abordar la resolución de la cuestión planteada en el procedimiento (y también en el recurso de apelación) procede efectuar las siguientes consideraciones:

  1. El contrato de autos es un préstamo a promotor inmobiliario cuya f‌inalidad es la f‌inanciación de la construcción de un inmueble. La f‌inca sobre la que se actuará es una vivienda unifamiliar aislada situada en una parcela. La garantía hipotecaria de la entidad prestamista, como indica en la vista la señora Magdalena (f‌irmante de la escritura en representación de la entidad bancaria) era al inicio de la operación un solar o terreno sobre el cual debía ejecutarse la vivienda unifamiliar con varias plantas y un garaje, lo que supone una superf‌icie total construida de 550,59 m2 (escritura de obra nueva otorgada el mismo 18-5-2006). Por tanto, a medida que la obra se va ejecutando la garantía de la entidad se va incrementando proporcionalmente.

  2. Por la razón expuesta y para asegurar que el importe prestado se destina a la f‌inalidad prevista (es lo que también indica la testigo en la vista), en la cláusula primera de la escritura de préstamo se prevé que el importe concedido por la entidad bancaria se ingresará en una c/c especial a nombre de la prestataria la cual podrá ir retirando los fondos progresivamente. En el momento de otorgarse el contrato Gran Edén SL dispone de 376.000 euros (30,08 % del total). Durante la ejecución de las obras se puede retirar la cantidad de 749.000 euros (59,92 % del total), en una o varias entregas, mediante la presentación de Certif‌icaciones de Obra realmente ejecutada expedidas por el Arquitecto Director de la construcción, no pudiendo exceder la disposición del 100 % de la certif‌icación. La entidad bancaria podrá verif‌icar la existencia de la licencia de obras y construcciones (en la primera disposición) y, después y mediante el personal técnico que designe, la efectiva ejecución de los trabajos. Finalmente, a la conclusión de las obras y cuando se obtenga la cédula de habitabilidad/licencia de primera ocupación, se podría disponer de los últimos 125.000 euros (10 % del total). Para obtener las disposiciones la escritura de préstamo debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad sin que existan cargas previas; la prestataria debe estar al corriente en el pago del IBI o de la Contribución Territorial Urbana y de otros tributos que graven la f‌inca, y, f‌inalmente, no pueden existir afecciones por el solar derivadas de exacciones municipales. Con estas exigencias el banco se asegura de la prevalencia de la hipoteca y de la inexistencia de cargas tributarias o urbanísticas que puedan suponer una merma de la garantía. Por último, se prevé también en la misma cláusula la facultad de la entidad de crédito de poder retener el importe disponible de la cuenta especial en caso de existir deuda vencida por cualquier concepto en razón de la operación (incluso por resolución de contrato o por el vencimiento anticipado del mismo), y de destinarlo al pago de lo adeudado. Sin embargo, conviene aclarar que en este caso la prestataria ha dispuesto f‌inalmente de todo el importe concedido sin mayor problema y sin que conste (no hay prueba alguna ni se ha alegado tampoco este extremo) que se haya aplicado en ningún momento durante la vida del préstamo la cláusula de garantía que se acaba de exponer. Así se desprende de la documental aportada por la demandada y de lo expuesto por la declarante en la vista.

  3. La parte demandante considera que la regulación descrita en el punto anterior vulnera la regulación esencial del contrato de préstamo mutuo en el CC (1.753 CC) derivada de su naturaleza jurídica de contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa. Y entiende que esa regulación es imperativa de acuerdo con el art.

    6.3 CC. El precepto legal que se acaba de citar establece que los...

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