STSJ Comunidad de Madrid 325/2022, 6 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 325/2022 |
Fecha | 06 Julio 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2021/0035362
Procedimiento Ordinario 445/2021
Demandante: D./Dña. Yolanda
PROCURADOR D./Dña. MONTSERRAT GOMEZ HERNANDEZ
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 325/2022
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ
D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
D. ALFONSO RINCÓN GONZALEZ-ALEGRE
En Madrid, a seis de julio de dos mil veintidós
Visto por la Sala del margen el Procedimiento Ordinario nº 445/2021, promovido a instancia de doña Montserrat Gómez Hernández, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Yolanda bajo la dirección letrada de doña Mª del Pilar Hernández Cornejo, contra la Resolución de 11 de noviembre de 2021 del Secretario de Estado de Seguridad por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 24 de marzo de 2021 del Comisario General, por delegación del Director General de la Policía, por la que se acuerda denegar la solicitud de habilitación y expedición de la tarjeta de identidad profesional como Vigilante de Seguridad y Escolta Privado a la demandante.
Habiendo sido parte demandada el Ministerio del Interior representado y defendido por la Abogacía del Estado.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación en cuyos escritos y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de julio de 2022.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 11 de noviembre de 2021 del Secretario de Estado de Seguridad por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 24 de marzo de 2021 del Comisario General, por delegación del Director General de la Policía, por la que se acuerda denegar la solicitud de habilitación y expedición de la tarjeta de identidad profesional como Vigilante de Seguridad y Escolta Privado a la demandante por no reunir el requisito específico establecido en el artículo 54.2 b) del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero que dice: " Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores ".
Constan en el expediente administrativo como antecedentes de la resolución recurrida los siguientes:
En fecha 21 de enero de 2021 tuvo entrada en el registro de la Unidad Central de Seguridad Privada, documentación a nombre de Doña Yolanda relativa a la solicitud de habilitación y expedición de la tarjeta de identidad profesional como Vigilante de Seguridad y Escolta Privado a través de certificado de profesionalidad.
Por parte de la Unidad Central de Seguridad Privada se procedió en fecha 09/02/2021 a ponerse en contacto telefónico con la interesada con objeto de solicitarle el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico, u otros equivalentes a efectos laborales, o superiores.
Como respuesta a la solicitud realizada, la recurrente remite Certificado emitido por el Secretario Técnico Administrativo de la Dirección Provincial de Educación de León en el que recoge y fundamenta la equivalencia del Certificado de Escolaridad del que es titular con el Graduado Escolar, poniéndose nuevamente la Instrucción en contacto con la interesada para informarle que lo necesario para poder habilitarse como vigilante de seguridad es una equivalencia a efectos laborales al Graduado en Educación Secundaria .
Dado que la interesada no aportó la documentación requerida y que se consideraba que permanecía sin reunir todos los requisitos establecidos por normativa para la obtención de la habilitación de vigilante de seguridad y vigilante de explosivos, recogida en las órdenes EDU de equivalencias, el Director General de la Policía, y por delegación (Orden INT/985/2005, de 7 de abril, apartado decimocuarto 3.2) el Comisario General de Seguridad Ciudadana acuerda en fecha 24 de marzo de 2021 denegar la solicitud de habilitación y correspondiente expedición de la tarjeta de identidad profesional de vigilante de seguridad y escolta privado a Doña Yolanda .
Disconforme la interesada interpone Recurso de Alzada contra la referida Resolución de fecha 24 de marzo de 2021, solicitando se revoque la citada resolución alegando en su escrito que el certificado de estudios cursados por el solicitante que es equivalente al Título de Graduado Escolar a efectos laborales es equivalente al Título en Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores, por lo que en su caso cumpliría con el requisito del artículo 54.2.b) del Reglamento de Seguridad Privada.
En resolución de fecha 11 de noviembre de 2021 del Secretario de Estado de Seguridad, recurrida en esta causa, se desestima el recurso de alzada. Se argumenta, en síntesis, con cita del art. 28.2 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre y de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que la documentación aportada no se corresponde con la requerida a efectos de habilitación en el artículo art. 54.2.b) del citado Reglamento, y que es una equivalencia al Graduado Escolar a efectos profesionales como se recoge en la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar, no pudiéndose aceptar como equivalencia del Graduado en Educación Secundaria, como se indica en la Disposición Adicional Primera de la Orden...
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