SAP Barcelona 353/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2022
Fecha08 Julio 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120198121853

Recurso de apelación 72/2021 -2

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 415/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012007221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012007221

Parte recurrente/Solicitante: Ricardo, Fidela

Procurador/a: Ivo Luis Figueroa Alegre, Ivo Luis Figueroa Alegre

Abogado/a: LUIS ALFONSO BARATECH SOLER

Parte recurrida: BANKIA, S.A., CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Ramon Davi Navarro

Abogado/a: DEBORAH MONER PAGES

SENTENCIA Nº 353/2022

Magistrados/as:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 8 de julio de 2022

Ponente : Maria del Pilar Ledesma Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 28 de enero de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 415/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aIvo Luis Figueroa Alegre, en nombre y representación de Ricardo, Fidela contra Sentencia - 24/01/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ramon Davi Navarro, en nombre y representación de BANKIA, S.A., CAIXABANK, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta por la mercantil BANKIA, S.A.

DECLARO LA RESOLUCIÓN del contrato de préstamo suscrito por la mercantil BANKIA, S.A. y por DON Ricardo y DOÑA Fidela el 11 de diciembre de 2003.

CONDENO SOLIDARIAMENTE a los codemandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas la mercantil actora por un importe de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (86.701,59 €); así como de los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial, y hasta el completo pago de las cantidades debidas.

Con condena en costas a la parte demanda."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/07/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Ricardo y de Dª. Fidela se interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 7/2020, de 24 de enero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia (JPI) nº 5 de Granollers en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 415/2019 de los de ese Juzgado de los que dima el presente rollo de apelación.

La demanda inicial, interpuesta por BANKIA, S.A como legítima sucesora a título universal de BANCO MARE NOSTRUM, quien a su vez lo era de CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA se dirigía contra los ahora recurrentes y en ella se interesaba:

( I) Con carácter principal :

1) Que se declare el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario crédito convenido por las partes mediante escritura de crédito con garantía hipotecaria autorizada por el Notario de Barcelona, Don Fco Antonio Sánchez bajo el número 3458 de su protocolo, por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor acreditado en autos, así como la caducidad o pérdida del benef‌icio del plazo. ?

2) Que se condene al deudor al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal, así como por intereses ordinarios devengados, que asciende a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (86.701,59 Euros), más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de la demanda y hasta el dictado de la Sentencia, y, a partir de la misma, los intereses procesales del art. 576 LEC hasta el completo pago.

3) Que se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales.

  1. Con carácter subsidiario, para el caso de que se desestimen las pretensiones de declaración de resolución contractual o pérdida del benef‌icio del plazo, se interesa:

1) Que se condene solidariamente a los prestatarios al cumplimiento del mencionado contrato de f‌inanciación al pago de la cantidad que, por cuotas de principal, intereses ordinarios y moratorios del contrato haya vencido en el momento de certif‌icar la deuda según se ha indicado en el Hecho Segundo de la demanda, que asciende a la de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO

(23.296,76.-EUROS), así como al pago de las cuotas que por principal e intereses ordinarios se devenguen hasta la sentencia y, en su caso, hasta el íntegro pago del Préstamo, así como los intereses moratorios que se

devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a la actora hasta sentencia, momento a partir del cual se devengaran los intereses del art. 576 de la LEC.

2) Que, al igual que en el supuesto anterior, que se condene a los demandados al pago de las costas procesales. ?

Los codemandados fueron emplazados en forma, pero no comparecieron ni se opusieron a la demanda, con lo que fueron declarados en rebeldía por Diligencia de Ordenación (DIOR) de 29 de octubre de 2019, notif‌icada por correo ordinario (vid. ff. 178 y 179 de las actuaciones) en el domicilio en que habían sido emplazados los demandados, notif‌icaciones recibidas y f‌irmadas por la Sra. Fidela .

Seguido el juicio por sus trámites, recayó sentencia que, estimando la demanda, declaró resuelto el contrato de préstamo con garantía hipotecaria objeto del proceso y condenó a los demandados a abonar a la demandante la suma de 86.701,59.-euros más intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial, hasta el completo pago de las cantidades debidas, con condena en costas a la parte demandada.

Una vez notif‌icada la sentencia en forma personal a los demandados, ambos comparecieron ante el Juzgado y solicitaron asistencia jurídica gratuita con suspensión del procedimiento. Les fueron designados profesionales para su representación y defensa, levantándose la suspensión acordada por DIOR de 4 de noviembre de 2020.

Los demandados recurren la sentencia alegando error en la valoración de la prueba señalando que la certif‌icación de la liquidación del saldo adjuntada por la actora como doc. nº 4 de la demanda, que data de 3 de abril de 2019, no parecen ninguno de los cálculos que permiten la f‌ijación del saldo reclamado en este procedimiento, lo que ha impedido contrastar la realidad y cuantía de la deuda, y solicitan por ello la revocación de la sentencia y la íntegra desestimación de la demanda.

La actora se opuso al recurso alegando que, habida cuenta la rebeldía de los demandados, los mismos no han impugnado el documento que ahora cuestionan, que debe hacer prueba plena, y por ello interesa la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia apelada.

Recibidas en esta Sección las actuaciones, y revisadas las mismas con ocasión del señalamiento que venia acordado para el día 23 de febrero de 2022, por providencia de 17 de febrero del corriente, este tribunal, con suspensión del señalamiento que venía acordado, dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre el posible carácter abusivo de algunas de las cláusulas recogidas en el contrato de préstamo hipotecario cuya resolución o cumplimiento se pretende.

Por la representación de D. Ricardo y de Dª. Fidela se presentó escrito postulando la nulidad por abusividad de las siguientes cláusulas: cláusula f‌inanciera D) en lo relativo a las limitaciones del interés remuneratorio variable (cláusula suelo); cláusula f‌inanciera E) relativa a comisiones; cláusula f‌inanciera G) relativa a gastos; cláusula f‌inanciera H) que regula el interés de demora, y cláusula f‌inanciera I) que regula el vencimiento anticipado,

También se presentó escrito por la representación de BANKIA ( aunque se hace constar CAIXABANK) en donde se defendió: (i) la validez de la cláusula suelo, estimando que la misma supera los controles de incorporación y transparencia, y señalando que, en todo caso, su nulidad no comportaría la nulidad del contrato tal y como se desprende de la doctrina jurisprudencial sentada desde la STS de 9 de mayo de 2013. (ii) la validez de las cláusulas reguladoras de la comisión de apertura y comisión por posiciones deudoras; (iii) la validez de la cláusula f‌inanciera relativa a gastos; (iv) la validez de la cláusula relativa a los intereses de demora señalando que no había limite legal f‌ijado en el momento de la celebración del préstamo hipotecario, y (v) alegando que la petición contenida en la demanda no hace uso de la cláusula de vencimiento anticipado, sino que se basa en lo dispuesto en los art. 1124 y 1.129 del Código Civil.

SEGUNDO

Con carácter previo a analizar la pretensión principal resolutoria articulada por la actora, BANKIA, resulta procedente pronunciarnos, ante el control de of‌icio impulsado por este tribunal, sobre la validez de las cláusulas recogidas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes en fecha 11 de diciembre de 2003 y sus efectos.

En este sentido conviene recordar que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 30 de mayo de 2013, dictada en el asunto C-397/11, declara...

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