AAN 328/2022, 8 de Julio de 2022

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:6570A
Número de Recurso295/2022

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

RECURSO DE APELACIÓN: 295/2022

DILIGENCIAS PREVIAS: 96/2017 PIEZA SEPARADA: 14

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN n.º 6

AUTO: 00328/2022

(Auto nº 300/2022 del Libro de Apelaciones)

MAGISTRADOS/AS:

FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

En Madrid, a 8 de julio de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En fecha 22 de abril de 2022, el Juzgado Central de Instrucción n.º 6, en la causa arriba indicada, dictó providencia acordando requerir a la unidad policial investigadora para que, previa entrega de una copia de la declaración testif‌ical de doña Sonia del día 11 de marzo de 2022, llevase a cabo las indagaciones que correspondiesen, en su caso, mediante la activación de mecanismos de cooperación policial internacional, conducentes a acreditar los viajes y estancias hoteleras relatados por la testigo, así como su modo de pago.

  2. - Con tra dicha resolución, la Procuradora de los Tribunales D.ª Virginia Aragón Segura, en nombre y representación de D. Rodolfo, interpuso recurso de reforma y, subsidiariamente, de apelación, por los siguientes motivos:

    Alega la parte recurrente que la presente pieza separada, a la que hasta enero de 2022 no ha sido llamado el Sr. Rodolfo, se incoó hace más de dos años y medio, tiempo suf‌iciente para haber llevado a cabo las diligencias pertinentes. Señala que el Ministerio Fiscal no ha concretado los hechos concretos que se imputan al Sr. Rodolfo, colocándole con ello en una clara situación de indefensión. Con la declaración de la Sra. Sonia

    , las diligencias policiales y el of‌icio de la policía italiana de fecha 11 de diciembre de 2020, relativo a un viaje concreto sobre el que ya declaró la denunciante, debió bastar para que el Juzgado Central de Instrucción dictara alguna de las resoluciones previstas en el 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Sin embargo, el Ministerio Fiscal pretende investigar, y el Juzgado lo admite, de manera prospectiva, basándose en meras sospechas y en lo manifestado por una denunciante que ha incurrido en numerosas vaguedades y contradicciones, la actividad o vida privada del Sr. Rodolfo, que ha sido funcionario público, para,

    posteriormente, en virtud de lo averiguado, imputarle unos hechos que, hasta ahora, no ha sido capaz de concretar. Se obvia la existencia de una amistad de hace más de 20 años entre el Sr. Rodolfo y el Sr. Vidal, así como la animadversión de la expareja de este, la Sra. Sonia, cuando consta que ya ha acudido a otros órganos, tanto de la jurisdicción civil como de la penal, en diversas ocasiones, donde no ha conseguido ni la mitad de lo que ha acabado consiguiendo al acudir a la Fiscalía Anticorrupción. Todo ello infringe los arts. 3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    La diligencia probatoria acordada es propia de una investigación prospectiva, proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, y vulnera el derecho del Sr. Rodolfo, a un proceso con todas las garantías, colocándole en una situación de indefensión, toda vez que no sabe de qué se tiene que defender porque contra legem se está investigando toda su vida personal. Por ello, procede se declare la nulidad de la resolución que ahora se recurre, de conformidad con el artículo 238.3, en relación con el artículo 240, de la LOPJ

  3. - En fecha 26 de mayo de 2022, el Juzgado Central de Instrucción dictó auto desestimando el recurso de reforma y admitiendo a trámite el de apelación formulado con carácter subsidiario.

  4. - Con ferido el preceptivo traslado legal, la representación procesal de la parte apelante presentó escrito de alegaciones manteniendo su pretensión impugnatoria, la Procuradora de los Tribunales D.ª Beatriz SánchezVera Gómez-Trelles, en nombre y representación de D. Vidal, se adhirió al recurso de apelación, y el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

  5. - Tras la entrada en esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el testimonio de particulares confeccionado para la resolución del recurso de apelación, mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de junio de 2022, se acordó la designación de magistrado ponente, según el turno establecido, así como el señalamiento para deliberación y votación.

    Visto siendo ponente el Magistrado Carlos Fraile Coloma, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Rodolfo impugna, con la adhesión de la representación procesal de Vidal, la providencia de fecha 22 de abril de 2022, posteriormente conf‌irmada por el auto de fecha 26 de mayo de 2022, resoluciones ambas del Juzgado Central de Instrucción n.º 6, en las que se acuerda y conf‌irma, respectivamente, requerir a la unidad policial investigadora para que, previa entrega de una copia de la declaración testif‌ical de Sonia del día 11 de marzo de 2022, lleve a cabo las indagaciones que correspondan, en su caso, mediante la activación de mecanismos de cooperación policial internacional, conducentes a acreditar los viajes y estancias hoteleras relatadas por la testigo, así como su modo de pago.

La providencia y el auto recurridos basan la decisión adoptada en las manifestaciones efectuadas por la testigo Sonia, en su declaración de 11 de marzo de 2022, relativas a diversos viajes presuntamente efectuados por los investigados Sres. Rodolfo y Vidal y supuestamente sufragados por este último, y en la posible relación de tales viajes con los hechos investigados.

La parte recurrente principal se opone a dicha decisión por las razones que, resumidamente, se recogen en el antecedente de hecho segundo de este auto, asumidas en el escrito de la apelante por adhesión.

SEGUNDO

El recurso no puede ser estimado.

Es incuestionable la existencia de limitaciones al derecho de las partes a la práctica de las pruebas que propongan dentro del proceso penal. Lo mismo cabe decir en cuanto a las diligencias de la fase de instrucción. La STS 25/2022, de 14 de enero, se expresa en los siguientes términos sobre la cuestión:

En cuanto a la denegación de la prueba, es doctrina jurisprudencial -por todas - STS 210/2021, de 9-3 -, que "la formulación en tiempo y forma de una proposición de prueba no es bastante, aun siendo necesario, para originar en caso de inadmisión el quebrantamiento de forma que se denuncia, es preciso además que la prueba merezca la...

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