STSJ Cantabria 543/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2022
Fecha12 Julio 2022

SENTENCIA nº 000543/2022

En Santander, a 12 de julio del 2022.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Rubén López-Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez ( ponente )

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las/os Ilmas/os. Sras/es. citadas/os al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por la Mutua MC Mutual, por D. Rubén y por Talleres del Agua, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Santander, en el procedimiento número 487/2020, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Don Rubén, siendo demandados la Mutua Asepeyo, la Mutua MC Mutual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Talleres del Agua S.L. sobre incapacidad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de octubre de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Rubén, nacido con fecha de NUM000 de 1976, f‌igura como af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Operario.

    El actor ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa TALLERES DEL AGUA S.L, desde el 27 de noviembre de 2006 hasta el 6 de noviembre de 2019 y desde el 6 de marzo de 2020 hasta la actualidad.

    La referida empresa tuvo cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA MC MUTUAL hasta el 31 de mayo de 2018, y desde el 1 de junio de 2018, con la MUTUA ASEPEYO.

  2. - Con fecha de 18 de enero de 2018, el actor sufrió un accidente de trabajo.

    Con fecha de 4 de febrero de 2019, en el expediente de determinación de contingencia nº 2018/237, el INSS dictó resolución que declaró como contingencias determinantes de las bajas de 05/06/2018 y 06/07/2018, como recaídas del proceso de 20/02/2018 y 05/06/2018, respectivamente.

  3. - Iniciado expediente administrativo a instancia del INSS, previos informes médicos de fecha 25 de febrero y 3 de marzo de 2020, con fecha de 6 de febrero de 2020, por el INSS se dictó resolución por la que se reconocía al actor, a cargo de la Mutua MC MUTUAL, la prestación de lesiones permanentes no invalidantes, por importe de 2.460 €, en aplicación de los baremos nº 73 (Codo. Limitación en menos del 50% del codo derecho: 1.920 €) y nº 110 (Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores).

    La Mutua ha abonado dicha cantidad al actor.

  4. - El cuadro clínico que presenta el actor es el siguiente (informe médico de síntesis de incapacidad permanente, de fecha 25 de febrero de 2020):

    "1.DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M77.1-Epicondilitis lateral

    1. DIAGNÓSTICO

      EPICONDILITIS DCHA. NEUROPATÍA COMPRESIVA N RADIAL DCHO.

    2. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) VARÓN, 43 AÑOS. ACCIDENTE DE TRABAJO

ANTECEDENTES

-.IPT ALBAÑIL 2005. (SENTENCIA). ENF. PERTHES CADERA DCHA.

FIBROMIALGIA. T. ADAPTATIVO.

-DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE IT ACTUALCOMO AT.

-RECLAMACIÓN DE ALTA DE MUTUA, ESTIMADA.

-RESOLUCIÓN DE PRÓRROGA EN 12 MESES, SIN INFORMES DE MUTUA, INTERVENIDO DE EPISONDILITIS DCHA Y CON LIBERACIÓN DE CANAL RADIAL POR NEUROPATÍA COMPRESIVA N RADIAL DCHO. 16/04/2019.

CITADO EN UMEVI 02/10/2019, ACUDE, NO SE APORTAN, NI SE DISPONE INICIALMENTE DE INFORMES DE MUTUA (FINALMENTE FIGURA INFORME QUIRÚRGICO DE SEPTIEMBRE 2019 EN EXPEDIENTE DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA).

INTERVENIDO 20/09/2019 DE EPICONDILITIS DCHA. CON RESECCIÓN DE EXOSTOSIS.

VUELVE A CITARSE AL PACIENTE EL 28/11/2019,APORTA SOLICITUD PARA QUE SEA SUSPENDIDO EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL GRADO DE INCAPACIDAD, TODA VEZ QUE NO SE HAN AGOTADO LAS POSIBILIDADES TERAPEUTICAS.

SE ENCUENTRA EN REHABILITACIÓN, REFIERE QUE ES POSIBLE VUELVAN A REINTERVENIRLE.

ACUDE A REVISIÓN 24/02/2020:

SIN INFORMES DE MUTUA, DESDE SEPTIEMBRE 2019.

EA/ REFIERE QUE A FECHA 29/01/2020 REVISA DR Marco Antonio (CIRUJANO) Y LE REMITE A REHABILITACIÓN QUE REINICIA 04/02/2020. NO RELATA NINGUNA MEJORÓA, DOLOR EPICONDILAR LIMITANTE Y PÉRDIDA DE FUERZA MANUAL DCHA. CON PARESTESIAS (HORMIGUEOS) 10-20- Y 3º DEDOS MANO DCHA.

EXP: CICATRIZ Q. EPICÓNDILO Y TERCIO PROXIMAL ANTEBRAZO DCHO.

CODO DCHO TIENDE A FLEXO QUE CEDE EN PASIVO PERO CON DOLOR. DOLOR A LA PALPACIÓN A NIVEL DE PEICONDILO CON EMPUÑAMIENTO 4/5 Y ADORMECIMIENTO 1º-2-º-3º DEDOS (PULPEJOS) DE MANO DCHA. TINNEL NEG.

CONCLUSIÓN:

EL PACIENTE REFIERE ENCONTRARSE EN TRATAMIENTO REHABILITADOR EN MUTUA DE AT.

  1. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

    QUIRÚRGICO Y REHABILITADOR

  2. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

    EL PACIENTE REFIERE ENCONTRARSE EN TRATAMIENTO REHABILITADOR EN MUTUA DE AT.

    Y en informe de ampliación de fecha 3 de marzo de 2020, se expresa:

    "1.DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M77.1-Epicondilitis lateral

  3. ACTUACIONES REALIZADAS (descripción, resultados y valoración) SOLICITUD INFORME MEDICO A MUTUA AT

  4. DIAGNÓSTICO

    EPICONDILITTS DCHA. NEUROPATÍA COMPRESIVA N RADIAL DCHO.

  5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

    INFORME MÉDICO ANEXO, (EN SARTIDO) CON FORMULACIÓN DE PROPUESTA DE ALTA.

    PACIENTE CON EPICONDILALGIA DCHA POSTQ Y FLEXO DE 300 CON NEUROPATÍA RADIAL DCHA POSTDESCOMPRESIÓN DE CARÁCTER LEVE.

    PRESENTA LIMITACIONES PARA REQUERIMIENTOS FÍSICO DE EXTREMIDAD SUPERIOR DCHA MAYORES QUE MODERADOS."

    1. - La base reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de accidente de trabajo, es de 1.528,93 € mensuales, con efectos desde el cese de la actividad que da lugar a la prestación.

      La base reguladora de la incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, es de 1.611,60 € mensuales.

    2. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el certif‌icado de tareas emitido por la empresa TALLERES DEL AGUA S.L, en el que consta: "Tareas varias de acabado de productos como: fabricación de palets y jaulas de madera, limpieza, cierre de máquinas y tareas varias de acabado de productos. Forrado y f‌lejado de máquinas", y la evaluación general de riesgos del puesto de trabajo de operario de acabado.

      Asimismo, consta en las actuaciones la f‌icha del puesto de trabajo de Of‌icial de 1ª de Acabados, y el informe de QUIRÓNPREVENCIÓN, de fecha 29 de mayo de 2020, que calif‌ica al actor como apto con limitaciones: "Evitará la realización de tareas que requieran requerimientos continuos durante su jornada laboral así como la manipulación de cargas superiores a 5 kg con el brazo derecho".

    3. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Rubén frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MC MUTUAL, MUTUA ASEPEYO y la empresa TALLERES DEL AGUA S.L, y en consecuencia, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente parcial, para su profesión habitual de Operario de embalaje, derivada de accidente de trabajo, con derecho a la prestación inherente a tal declaración, equivalente a una indemnización a tanto alzado y por una sola vez, de 24 mensualidades, de una base reguladora mensual de 1.611,60 €, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono a la actora, a cargo de la Mutua MC MUTUAL, de la indemnización resultante, con descuento de la cantidad abonada al actor, en concepto de lesiones permanentes no invalidantes, 2.460 €".

CUARTO

En fecha 3.11.21 de dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice:

"Acceder a la aclaración solicitada por el letrado Don Javier Gómez Toribio, en nombre y representación de MUTUA ASEGURADORA ASEPEYO, MUTUA ASEGURADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 151, frente a la sentencia 27 de octubre de 2022, dictada en los autos 487/20, de este Juzgado, en consecuencia, en el último párrafo del fundamento de derecho tercero, deberá hacerse contar la expresión " accidente de trabajo ", en sustitución de enfermedad profesional".

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Mutua MC Mutual, Rubén y Talleres del Agua, S.L., siendo impugnado por la Mutua Asepeyo, Mutua MC Mutual, Rubén y Talleres del Agua, S.L., pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada por el actor y le reconoce el grado parcial de incapacidad para el ejercicio de su profesión habitual de operario.

Frente a esta resolución se alza tanto la parte actora como los demandados, Talleres del Agua, S.L. y la Mutua MC Mutual.

En el recurso del actor se articulan dos motivos. En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, insta la revisión

del relato fáctico de la sentencia de instancia y en el motivo segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el 194.1.b) y c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social -en adelante, LGSS-.

En el recurso de la empresa se articulan tres motivos. En los dos primeros, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, solicita dos revisiones fácticas y en el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 194 ...

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