SAP Lleida 453/2022, 1 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 453/2022 |
Fecha | 01 Julio 2022 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2512042120188281236
Recurso de apelación 730/2021 -A
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 937/2019
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Beneficiario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Concepto: 2206000012073021
Parte recurrente/Solicitante: Argimiro
Procurador/a: Ares Jene Zaldumbide
Abogado/a: Javier Villarroya De Soto
Parte recurrida: ACADEMTER, SLU
Procurador/a: Eva Sapena Soler
Abogado/a: MANUEL MIRO ECHEVARNE
SENTENCIA Nº 453/2022
Magistrada: Marta Monrabà Egea
Lleida, 1 de julio de 2022
En fecha 2 de septiembre de 2021 se recibieron los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) n.º 937/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación
interpuesto por la Procuradora Ares Jené Zaldumbide, en nombre y representación de Argimiro contra la Sentencia de fecha 19/11/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Eva Sapena Soler, en nombre y representación de Academter, SLU.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" ESTIMO la demanda interpuesta por Academter, S.L.U. y, en consecuencia, CONDENO a D. Argimiro a pagar a Academter, S.L.U. la cantidad de3593,50 €, más intereses legales, así como al pago de las costas procesales. [...]"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Sentencia de Primera Instancia y objeto del recurso de apelación.
La Sentencia nº 210/ 2020 de 19 de noviembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida en el Juicio Verbal nº 937/ 2019, estima la acción de reclamación de cantidad formulada por ACADEMETER S.L.U., contra Don Argimiro, por la emisión de un informe pericial a petición del demandado, condenándole a pagar el importe de 3.593,50 euros, más intereses legales. La Sentencia considera existe legitimación pasiva del Sr. Argimiro en el encargo realizado a la empresa actora, y desestima la excepción de contrato cumplido defectuosamente alegada por éste para negar el pago. Entiende que el encargo se realizó correctamente por la actora debiéndose abonar el importe pactado y facturado al Sr. Argimiro, y no a la empresa Eventos e Iniciativas Hoteleras, S.L.
El Sr. Argimiro formula recurso de apelación alegando falta de exahustividad en la Sentencia y error en la valoración de la prueba en cuanto a la falta de legitimación pasiva. Reitera que el contrato se suscribió con la entidad Eventos e Iniciativas Hoteleras S.L. y que existió un cumplimiento defectuoso de la actora, cuando se le negó un porcentaje variable como honorarios sobre una cantidad que la empresa del Sr. Argimiro podría obtener del litigio, que no estaba previsto inicialmente en el precio. Alega que entonces la actora modificó los borradores previos del informe, rebajando de forma sustancial las sumas por daño emergente y lucro cesante, lo que suscitó pérdida de confianza del Sr. Argimiro respecto a la correcta elaboración del informe, solicitando su emisión a un tercero. Solicita la revocación de la Sentencia de Primera instancia y la desestimación de la demanda.
La parte apelada, ACADEMTER, S.L. se opone al recurso formulado, mantiene la legitimación pasiva del Sr. Argimiro como demandado por ser quien encargó el informe y realizó dos pagos (actos propios), así como el cumplimiento diligente del encargo que sirvió de base para el informe que luego se encargó a un tercero, y que recibió elogios en su elaboración por parte del letrado del demandado, sin que se haya acreditado que las modificaciones entre borrador e informe definitivo estuvieran relacionadas con los honorarios solicitados.
Legitimación pasiva.
En relación a la cuestión de legitimación pasiva, la Sentencia apelada considera que la empresa Eventos e Iniciativas Hoteleras S.L. no aparece como contratante, ni tampoco consta el nombre del Sr. Argimiro como administrador por cuenta de ésta. Considera que tanto en la hoja de encargo como en la factura aparece su nombre (docs. 2 y 3). En relación al correo de 5 de marzo contestado por la actora sobre la modificación posterior del nombre, esta corrección nunca se produjo, por lo que se estima existe legitimación pasiva en el Sr. Argimiro por ser quien encargó el informe y se obligó al pago en nombre propio.
La legitimación está prevista en el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil bajo el epígrafe "Condición de parte procesal legítima", y prevé que tendrán tal consideración quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Dicho concepto, tratado jurisprudencialmente puesto que la anterior LEC no lo recogía expresamente, se define como la legitimación específica en relación al caso concreto, de quien afirma la titularidad de un de un derecho y el máximo interés en su satisfacción. La legitimación no radica en la mera afirmación de un derecho o en su afirmación frente a alguien, sino que también depende de la coherencia jurídica entre la titularidad afirmada y las consecuencias jurídicas que se desprenden ( SSTS de 16 de mayo de 2000, 23 de marzo de 2001 y 5 de mayo de 2005). El reconocimiento del derecho invocado dependerá después y en la medida en que sea combatido por la otra parte, de las pruebas que se practiquen en el juicio y en ultima instancia de la aplicación de la normativa relativa a la carga de la prueba, perjudicando en el caso de que no se haya logrado la prueba de los hechos constitutivos a la parte demandante conforme a las reglas del art. 217 de la LEC .
Aplicando lo anterior al caso concreto, la Sentencia de Instancia ha valorado correctamente la documental aportada que sustenta la pretensión de la actora frente al Sr. Argimiro . Fue el demandado quien encargó el
informe pericial en la hoja de encargo (doc. 2) en su propio nombre, sin constar que lo hiciera en nombre o representación de la empresa, constando al final del documento la firma del Sr. Argimiro a título personal. Respecto a los dos pagos realizados y reconocidos por ambas partes, no se desvirtúa por el demandado que los hiciera él mismo, pudiendo en virtud del principio de facilidad probatoria ex artículo 217.7 LEC acreditar que se habían realizado por parte de la empresa Eventos e Iniciativas Hoteleras S.L. La factura (doc. 3) también se emite a nombre del Sr. Argimiro como cliente. La relación directa del Sr. Argimiro y la actora en el encargo se constata en las comunicaciones habidas entre las partes que constan en los emails aportados. En el email de 5 de marzo de 2017 el Sr. Argimiro le indica a la actora que debería facturarse a la empresa que gestiona Bucca, que es Eventos e Iniciativas Hoteleras, S.L., y dice que de ahí sacarán los pagos mientras puedan. La respuesta a ese email señala que "como el contrato está a tu nombre, cuando cerremos el servicio cambiamos el titular del contrato y rehacemos la factura". Este cambio no se produjo, y en cualquier caso, si el Sr. Argimiro actuó en beneficio de la Sociedad, lo que es lógico por el contenido del informe, siempre podrá reclamarle el pago a ésta, pero lo...
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