STSJ Comunidad de Madrid 723/2022, 22 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 723/2022 |
Fecha | 22 Julio 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
NIG : 28.079.00.4-2021/0031823
Recurso número: 586/2022
Sentencia número: 723/2022
CE
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA
Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA
En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 586/2022, formalizado por D. Cirilo contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 6, refuerzo, de MADRID, en sus autos número 436/2021, seguidos a instancia del recurrente frente a PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES S.A. materia de extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,
el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 1-1-1997, con la categoría profesional de Gerente, percibiendo un salario anual bruto con prorrata de pagas de 80.000 euros por todos los conceptos (hecho conforme).
La actora desempeñaba funciones de Gerente del Servicio de Producción en la Dirección de Clientes, teniendo a su cargo: Estudio y Producción Web, Paginación guías y Leads garantiza, Search y RRSS, IYP/Beedigital/GBV/Europages y Vídeos, OPS, Service Management, MKD y Distribución.
El día 17 de marzo de 2021 la empresa comunica la extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 52 c) E.T. con efectos de ese día, fundado en causas eminentemente productivas y organizativa. Alegando cierre de la línea de negocio en soporte papel, situación del sector publicitario y efectos en el posicionamiento de la empresa en el mercado (situación productiva y competitiva de la empresa, con línea decreciente de ingresos, reducción de clientes, evolución comparativa trimestral, contracción de los márgenes de contribución y deterioro del EBITDA),
Se concreta una disminución de clientes en el tercer trimestre de 2021 respecto los de 2020 de -15%.
En la comparativa trimestral de ingresos en el 1T de 2020, son de 15.203, en 2T 14.538, 3T 14.987 y 4T 13.704, Para 2021, 1T 12.157, 2T 12.034, 3T 11.753.
EBITDA ha pasado de 22.381 miles de euros en 2017 a 7.999 miles de euros para 2021.
Ante la situación productiva, económica y organizativa, se llega a la conclusión de la necesidad de adoptar medidas estructurales consistentes en la reducción de costes y eliminación del sobredimensionamiento organizativo de la empresa. Adaptando el volumen a la actividad real y al proceso de transformación digital, destacando el cierre de la línea de negocio en soporte papel.
Dada la conclusión de la producción y comercialización del producto papel se hace necesario remodelar las funciones y organigrama del Área de Servicios de Producción en la Dirección de Clientes quedando afectadas las funciones de la parte actora: Se amortizan todos los puestos de trabajo del equipo OPS, Service Management, MKD y Distribución, así como Paginación de guías y Leads garantizados. Los equipos restantes van a reportar al Director de Clientes que coordinará la ejecución de las actividades de producción de anuncios digitales de la Compañía, por lo que se procede a la amortización del puesto de trabajo. Se pone a disposición la indemnización pertinente y compensación por falta de preaviso. Obra en autos y se da por reproducida.
La empresa inició el 6-4-2020 período de consultas para la suspensión de contratos de trabajo y reducción temporal de jornada, de conformidad con el R.D.L. 8/2020. Se alegaron como causas justificativas la existencia de causas organizativas y productivas, debido a la afectación que la crisis del Covid-19 estaba teniendo en la actividad de la empresa, en particular en el desarrollo de una parte esencial de su actividad, la actividad comercial, y en el nivel de demanda de sus servicios. Finalizó con acuerdo, con medidas de reducción de jornada hasta máximo de cinco meses, a partir del 15-4-2020, quedando sin efecto las suspensiones de contrato.
Conforme a las cuentas auditadas de la empresa los ingresos en 2020, 1T son de 1T de 2020, son de 15.203, en 2T 14.538, 3T 14.987 y 4T 13.704, Para 2021, 1T 12.157, 2T 12.034, 3T 11.753.
EBITDA ha pasado de 22.381 miles de euros en 2017 a 7.999 miles de euros para 2021 (Pericial).
Hasta marzo de 2021 se distribuían 10 millones de ejemplares de guías.
A partir de esa fecha desapareció la línea de distribución en papel (testifical Sr. Martínez).
En fecha 16-3-2021 y 17-3-201 la empresa ha realizado 26 despidos objetivos, por causas productivas y organizativas, aludiendo a los mismos argumentos que en la carta de despido de la actora, sobre reducción de clientes, disminución de ingresos, y reducción de EBITDA.
En julio de 2021, 27, 28 y 29 figuran despidos objetivos por causas organizativas, económicas y técnicas, ésta enmarcada en una disminución de ingresos, incluyendo en el resto datos sobre la disminución de ingresos por trimestres, pérdida de clientes, sobredimensionamiento en recursos y gastos de personal, por un total de 26 extinciones.
(VILEM de la empresa, doc. 11 de la empresa y cartas de despido).
Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 6-4-2021.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Cirilo frente a la empresa PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES S.A. y DECLARANDO la procedencia de la extinción del contrato de la parte actora.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en seis de julio de dos mil veintidós, señalándose el día veinte de julio del mismo año para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
Se alza en suplicación el actor contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a declarar la nulidad o improcedencia de la decisión extintiva empresarial por causas objetivas que produjo efectos del 17 de marzo de 2021.
El primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 193 LRJS, interesa se retrotraigan las actuaciones al momento de celebración del acto del juicio oral por entender que concurre infracción de normas o garantías del procedimiento con la correlativa provocación de indefensión, haciendo valer, en esencia, que mediante escrito de fecha de 24 de noviembre de 2.021 (Folios 55 y 56) solicitó la práctica de la prueba testifical del Presidente del Comité de Empresa de la demandada, a fin de acreditar " la entrega de cartas de 2 despido, el número de despidos efectuados, así como la inexistencia de las causas alegadas en los mismos" ; que mediante Auto de fecha de 22 de noviembre de 2.021 (Folios 57 y 58) el Juzgado de instancia admite la prueba solicitada señalando expresamente que la misma "guarda relación con el objeto del pleito" . Pero, llegado el acto del juicio, la iudex a quo inadmitió la prueba expresando el letrado su protesta.
Este primer motivo se rechaza por cuanto, en primer lugar, cita dos sentencias de sendos tribunales superiores de justicia, pero sin expresar con concreción qué precepto o preceptos esenciales del procedimiento le han causado indefensión. A ello se añade que, aun cuando tuviéramos por denunciados formalmente, por remisión, los preceptos a que dichas sentencias se refieren, la indefensión en el caso presente no se ha producido. A tal efecto hemos visionado la grabación del juicio de la que se deduce se preguntó por la Juez al letrado sobre cuál era el objeto de la prueba, y atendiendo a la contestación se afirmó que no era necesaria, habida cuenta existe...
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