SAP Barcelona 415/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución415/2022
Fecha13 Julio 2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0816942120188159361

Recurso de apelación 582/2020 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 216/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012058220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012058220

Parte recurrente/Solicitante: Blas

Procurador/a: Elisenda Parellada Jofre

Abogado/a:

Parte recurrida: Candido, INTERAUTO

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 415/2022

Magistrados:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 13 de Julio de 2022.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 216/18 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 por demanda de DON Fausto, representado por su padre DON Blas, representado por la Procuradora sra. Parellada y dirigido por la Letrada sra. López, contra INTERAUTO CAT, S.C.P. y DON Candido, incomparecidos en la alzada, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 24 de febrero de 2.020 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 216/18 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 recayó Sentencia el día 24 de febrero de 2.020 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el demandante DON Blas, en nombre de su hijo menor de edad Fausto, contra INTERAUTO y DON Candido, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contenidas en la demanda. Con imposición de costas a la parte actora."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución absolutoria el actor interpuso recurso de apelación en tiempo y forma y compareció ante la Superioridad para su mantenimiento.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 6 de julio de

2.022 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Blas CONTRA LA SENTENCIA DE 24 DE FEBRERO DE 2.020.

La Sentencia de primer grado, tras constatar el desistimiento del comprador del vehículo matrícula española

....-XNJ (sr. Fausto, documento 2 de la demanda) de las pretensiones a) resolutoria del contrato de compraventa de 21/7/17 -con restitución recíproca de prestaciones (precio de 7.000€ y turismo) y b) subsidiaria de condena a la reparación de éste (escrito de 8/10/19 al folio 60 y 1m.:14s. vídeo nº 1), rechaza la acción indemnizatoria de los gastos en que incurrió la familia Fausto con ocasión de la celebración del referido negocio y que ascienden a 3.901,91€ según demuestran los documentos 8 a 12 de la demanda, no controvertidos de contrario.

La parte actora se alza frente a dicha decisión por medio del presente recurso de apelación fundado en la infracción en que a su juicio habría incurrido de los arts. 1.100 y ss. del Código Civil común.

El carácter ordinario de este recurso ( STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11 y 384/18 de 21/6) permite al tribunal de apelación desplegar su labor revisora sobre la valoración probatoria y/o la aplicación del derecho sustantivo y/o procesal realizada por el Juzgado sin más limitaciones objetivas que las marcadas por el contenido de los escritos de interposición y oposición al recurso ( arts. 458.2 y 461.1 LECivil) así como por los arts. 465.5 LECivil de imposibilidad de empeorar la situación del apelante, salvo impugnación, que no se ha producido, y 456.1 LECivil de imposibilidad de introducir cuestiones nuevas en la alzada ( SsTS de 30/10/08 y 12/7/10). Realizada esta labor revisora de la totalidad de lo actuado durante el primer grado la Sala comparte la conclusión desestimatoria de la acción indemnizatoria alcanzada por el Juzgado.

Convenimos con la apelante en que: a) la parte vendedora en el contrato de compraventa celebrado en fecha 21/7/17 no cumplió en debida forma con su prestación principal -por la que percibió el correspondiente precio a cambio (7.000€)-: el turismo que entregó no estaba en condiciones de servir al uso que le es propio pues celebrado el negocio en el mes de julio de 2.017, el documento 4 de la demanda, no...

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