STSJ Galicia 3756/2022, 21 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3756/2022 |
Fecha | 21 Julio 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 03756/2022
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Correo electrónico:Sala1.social.tsxg@xustiza.gal
NIG: 32054 44 4 2021 0003135
Equipo/usuario: JG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002208 /2022 DD
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000765 /2021
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña Carlos Alberto
ABOGADO/A: ARTURO CASTRILLO ESCOBAR
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO.SR. D. GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
En A CORUÑA, a veintiuno de julio de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002208 /2022, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D ARTURO F CASTRILLO ESCOBAR, en nombre y representación de Carlos Alberto, contra la sentencia número 799 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000765 /2021, seguidos a instancia de Carlos Alberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Carlos Alberto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 799 /2021, de fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-El actor don Carlos Alberto es titular de una pensión de jubilación reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de abril de 2013, con efectos económicos de 15 de abril de 2013. SEGUNDO.- El actor solicitó en fecha 8 de julio de 2021 el reconocimiento del complemento por maternidad que regula el Artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que le fue denegado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19 de julio de 2021. TERCERO.- El actor es padre de 2 hijos: Avelino nacido el NUM000 de 1979 y Bernardo nacido el NUM001 de 1982. CUARTO.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 2 de septiembre de 2021, presentando demanda del actor en fecha 3 de octubre de 2021.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichas entidades de la pretensión ejercitada contra ellas por el actor.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Frente a la sentencia de instancia que no reconoce el complemento de maternidad en la jubilación del beneficiario por aportación demográfica al ser anterior su prestación a la entrada en vigor del precepto que lo ampara, recurre el demandante conforme al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción y por aplicación indebida, del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción original dada por el RDL 8/2015 conforme a la interpretación de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978.
-
- Y entiende la Sala que el recurso debe ser desestimado. Porque las normas de Seguridad Social y su interpretación en la doctrina judicial siempre miran al futuro, sin efectos retroactivos a la fecha de reconocimiento de cualquier prestación. Ya desde sus inicios, el Tribunal Constitucional, en supuestos similares, ha venido configurando la hermenéutica razonable en los casos de normas nuevas que reconocen beneficios para situaciones de hecho que únicamente varían por un mero dato cronológico. Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 119/1987, de fecha 09.07.87 declaró que "el principio de igualdad ante la Ley no exige que todas las situaciones, con independencia del tiempo en que se originaron o que en se produjeron sus efectos, deban recibir un tratamiento igual por parte de la Ley, puesto que con ello se incidiría en el círculo de competencias atribuido constitucionalmente al legislador y, en definitiva, en la natural y necesaria evolución del
ordenamiento jurídico. La desigualdad de trato entre diversas situaciones derivada únicamente de un cambio normativo y producida tan sólo por la diferencia de las fechas en que cada una de ellas tuvo lugar, no encierra discriminación alguna, y no es contraria al principio de igualdad ante la Ley". En igual sentido las SSTC. 88/1991 y 121/1991. Como ha resaltado la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2006 "la Sala debe recordar que el criterio tradicional y general en la interpretación de las distintas y reiteradas modificaciones que se han producido en materias relacionadas con el derecho a las prestaciones durante los muchos años de implantación de nuestro Sistema de Seguridad Social, se ha basado en entender que el...
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